La disociación de nuestro código penal cuando el bien jurídico es el ambiente
DOI:
https://doi.org/10.30972/eitt.604406Palabras clave:
Código Penal, ambiente, jurídicoResumen
El presente trabajo muestra el análisis de la técnica legislativa utilizada en la argentina en materia penal, cuando el bien protegido es el medio ambiental, por motivo de valorar solamente la dimensión económica del agua, omitiendo las otras dos dimensiones que son; lo ambiental y lo social, ocasionando peligro irreversible al medio ambiente. Hacer valer la aplicación del derecho ambiental como una concepción de reivindicación social, resulta necesario para gozar de un medio ambiente sano. En algunos países como en Alemania, España han regulado en el ámbito penal, la figura de los delitos ecológicos. Sin embargo en nuestro país no existe un Capítulo, ni artículo que regule los “Delitos ambientales”, en nuestro Código Penal. En los tiempos que vivimos, no debería seguir disociada nuestro Código Penal, con lo político, lo jurídico y lo social en materia ambiental. La motivación de este trabajo, se contextualiza en la necesidad de realizar un aporte metodológico a nuestro Código Penal en materia de “Delitos ambientales”, cuando se detecte lesión ambiental, considerando que el bien jurídico protegido principal es el medio ambiente y accesoriamente se desprende que al proteger el medio ambiente estamos tutelando la vida humana, dado que sin vida humana no hay sociedad.