DOI https://doi.org/10.30972/nvt.2017586

Artículo

Paul Ricoeur filósofo del derecho: el sujeto de derecho y de responsabilidad como homme capable

Guido Gorgoni1 https://orcid.org/0000-0002-1986-3995

1Università degli Studi di Padova. Dipartimento di Scienze Politiche, Giuridiche e Studi Internazionali. Via 8 Febbraio 1848, 2. 35122 Padova. guido.gorgoni@unipd.it

Abstract

In the last phase of Ricoeur's work, the legal sphere becomes a central point for the reflection on the identity and capacities of the self, in which the subject fully realises the capacities as a subject of law understood as a responsible subject as a subject capable of reflexive imputation, thus acquiring an ethical and anthropological thickness outside the legal categories of subjectivity and imputability. The sí as a subject of law unfolds its full theoretical potential in relation to a prospectively oriented idea of responsibility, i.e. in contrast to the "static" perspective of the attribution of rights and duties. The question of the identity of the subject of rights is approached by Ricoeur from the perspective of the concrete conditions of its realisation in relation to the other, understood in its double interpersonal and institutional form (in the double figure of the "you" and the "each other"). But it is only by confronting real powers and concrete rights that the self attains the status of "true subject of law", Ricoeur claims, so that autonomy, from being a theoretical-dogmatic assumption at the basis of the theory of juridical subjectivity, is articulated within the question of ipseity and the subject's capacity for self-designation as responsible, becoming also a task whose realisation is uncertain, thus characterising the subject of law as eminently vulnerable. But the vulnerability we are talking about here is linked not only to the fragility of the human body and to physical asymmetries: it is the vulnerability to méconnaissance that marks the interpersonal constitution of the subject of law, and in this sense it is not necessarily antithetical to autonomy, as a mark of the interpersonal character within which relations with the other are acquired and maintained. The capacities of the self have to be inscribed in social contexts that structure experience, i.e. the legal and the political, in order for the self to access the status of citizen, not only from the point of view of its recognition by the system, but also, and crucially, from the point of view of its own understanding and that of other citizens, since equality and reciprocity in rights are only one part, albeit a relevant part, of a wider process of recognition that goes beyond the recognition of equal status for subjects by the legal system. In other words, the question of the autonomy and responsibility of the subject of law is put in relation to concrete individuals, whose identity cannot be confined to a legal form alone.

Keywords: Legal subject; responsibility; vulnerability; autonomy; recognition

Resumen

En la última fase de la obra de Ricoeur, el ámbito jurídico se convierte en un punto central para la reflexión sobre la identidad y las capacidades del self, en lo que el sujeto realiza plenamente las capacidades como sujeto de derecho entendido como sujeto responsable en tanto que capaz de imputación reflexiva, adquiriendo así un espesor ético y antropológico ajeno a las categorías jurídicas de la subjetividad y la imputabilidad. El como sujeto de derecho despliega todo su potencial teórico en relación con una idea de responsabilidad orientada de manera prospectiva, es decir, en contraposición a la perspectiva "estática" de la atribución de derechos y deberes. La cuestión de la identidad del sujeto de derecho es abordada por Ricoeur desde la perspectiva de las condiciones concretas de su realización en relación con el otro, entendido en su doble forma interpersonal e institucional (en la doble figura del y de cada uno). Pero es solo enfrentándose a poderes reales y derechos concretos que el sí accede al estatuto de "verdadero sujeto de derecho", afirma Ricoeur, asì que la autonomía, de ser un supuesto teórico-dogmático en la base de la teoría de la subjetividad jurídica, se articula dentro de la cuestión de la ipseidad y la capacidad de auto-designación del sujeto como responsable, convirtiéndose también en una tarea cuya realización es incierta, caracterizando así al sujeto del derecho como eminentemente vulnerable. Pero la vulnerabilidad donde se habla aquí está vinculada no solo con la fragilidad del cuerpo humano y con las asimetrías físicas: es la vulnerabilidad a la méconnaissance que marca la constitución interpersonal del sujeto de derecho, y en este sentido no es necesariamente antitética a la autonomía, como marca del carácter interpersonal dentro del cual las relaciones con el otro se adquieren y se mantienen. Las capacidades del tienen que ser inscriptas en contextos sociales que estructuren la experiencia, es decir, lo legal y lo político, para que el pueda acceder al estatus de ciudadano, no solo desde el punto de vista de su reconocimiento por parte del sistema, sino también, y crucialmente, desde el punto de vista de su propia comprensión y la de los otros ciudadanos, ya que la igualdad y la reciprocidad en los derechos son solo una parte, aunque relevante, de un proceso de reconocimiento más amplio que va más allá del reconocimiento de un estatus igualitario a los sujetos por parte del sistema jurídico. En otras palabras, la cuestión de la autonomía y de la responsabilidad del sujeto de derecho se pone en relación con individuos concretos, cuya identidad no puede ser confinada únicamente a una forma jurídica.

Palabras clave: Sujeto de derecho; responsabilidad; vulnerabilidad; autonomía; reconnaissance.

Introducción

Mi encuentro con el pensamiento de Paul Ricoeur ocurrió en su rol como filósofo del derecho (Zaccaria, 2003), específicamente en un evento dedicado a "Ética y justicia"; aunque el evento estaba dirigido principalmente a estudiantes de escuelas secundarias, para mí representó el verdadero comienzo de las clases académicas del tercer año de mis estudios en la Facultad de Derecho, y de hecho tomé apuntes durante toda la mañana. En las palabras de Ricoeur, el derecho no era la disciplina técnica y supuestamente neutral propuesta en los manuales, sino que adquiría una densidad y problematización que lo hacían un objeto de estudio más fascinante. Evocaba algunos de los temas fundamentales, como la función del acto de juzgar, el papel del juez, el rol de la argumentación, la relación con el otro, la función del castigo, la idea de justicia, la importancia de la confianza y la compasión como elementos estructurantes de las relaciones sociales. Como quedó claro meses más tarde, con la publicación del primer volumen de Lo justo, el interés de Ricoeur en cuestiones legales no era en absoluto ocasional, sino que marcaba una etapa más en su reflexión donde el derecho, y más en general lo jurídico, se colocaba en el centro de su pensamiento (Leeuw et al., 2022). Decidí entonces que mi tesis de licenciatura en Derecho la desarrollaría en filosofía del derecho ocupándome de Ricoeur. Tuve luego la inmensa fortuna de poder (o más bien - paradójicamente - deber) acompañar a Paul Ricoeur en su visita a la ciudad con motivo del doctorado honoris causa en Ciencias Políticas otorgado por la Universidad de Padua, junto a Amartya Sen, justo en el período en que estaba trabajando en mi tesis de licenciatura.

Desde un punto de vista más estrictamente teórico y filosófico, el encuentro con la filosofía del derecho de Ricoeur cuestionaba la supuesta neutralidad del método legal y del propio jurista, devolviendo profundidad a la interpretación y aplicación del derecho. Un elemento de relevancia y novedad de su reflexión, de hecho, es la integración entre interpretación y argumentación, ya que permite que la hermenéutica legal no se limite a enfatizar sólo el aspecto interpretativo, sino que abra estructuralmente a los estudios sobre la justificación legal, que representa un importante momento de reflexión dentro de la teoría legal contemporánea. En la reflexión de Ricoeur el derecho no era sólo obra de jueces y funcionarios, sino una experiencia propia también del hombre común, adoptando un punto de vista cada vez más extendido en el ámbito de la filosofía legal contemporánea que se acerca al derecho desde un punto de vista práctico, es decir, desde el punto de vista de los ciudadanos, aquellos para quienes el derecho se produce y sin cuya contribución el derecho no existiría (Zaccaria, 2007). La jurisprudencia era así pacíficamente considerada una fuente del derecho, especialmente debido a la consideración del caso concreto no tanto como una ejemplificación de una figura abstracta, sino - al contrario - como un acontecimiento concreto que cuestiona, estimula y pone en crisis la figura normativa general y abstracta, debido a la singularidad de los hechos y sujetos involucrados. Este papel central del caso abre el derecho a la pluralidad de la experiencia y al pluralismo de valores que son propios de los sujetos involucrados como partes procesales, valorizando el proceso como lugar de intercambio de argumentos entre personas concretas, en lugar de ser la sede de producción de un acto de autoridad, sacando al sujeto legal de las abstracciones propias de la ciencia jurídica y devolviéndole su espesor antropológico.

En este trabajo analizaré dos aspectos cruciales de la amplia reflexión de Ricoeur sobre el derecho, en particular aquellos dedicados al sujeto legal y a la responsabilidad.

El sujeto de derecho como sujeto del derecho

En la última fase de la reflexión de Ricoeur, el ámbito jurídico se convierte en un lugar privilegiado de reflexión y asume un papel crucial en la comprensión y construcción de la identidad del . El campo de la experiencia jurídica, que en Sí mismo como otro (Ricoeur 1990) permanecía en segundo plano en la reflexión sobre la ética, se convierte en un punto central para la reflexión sobre la identidad y las capacidades del y "adquiere un significado paradigmático en el seno de la cuestión de la subjetividad [...] porque está marcado por el insuprimible rostro trágico de la acción" (Ricoeur, 1995)1. Como surge explícitamente en Parcours de la reconnaissance (Ricoeur, 2004), el sujeto capaz se realiza plenamente como sujeto de derecho y como sujeto responsable en tanto que capaz de imputación reflexiva, adquiriendo así un espesor ético y antropológico ajeno a las categorías jurídicas de la subjetividad y la imputabilidad. A su vez, la idea de responsabilidad, tal como la renueva Ricoeur en Lo Justo (Ricoeur 1995), desempeña un papel clave en la construcción antropológica del , y en particular en la definición de la identidad del sujeto de derecho. En el artículo que abre el volumen, dedicado a la identidad del sujeto de derecho (“¿Quién es el sujeto de derecho?”), Ricoeur habla de un "sujeto de derecho en sentido pleno" y de un "sujeto de derecho verdadero y propio", proyectándolo más allá de la dimensión jurídica formal, o sea como centro de imputación de derechos y obligaciones. Así, Ricoeur analiza el sujeto de derecho de acuerdo con una antropología fundamental del sí definida por las ideas de capacidad y acreditación, sosteniendo que el sujeto de derecho no debe distinguirse del a nivel moral: "Quiero mostrar que la pregunta de una forma jurídica '¿Quién es el sujeto de derecho?' no debe distinguirse en última instancia de la pregunta de forma moral '¿Quién es el sujeto digno de estima y respeto?'" (Ricoeur, 1995).

El enfoque de Ricoeur sobre el sujeto de derecho alcanza su significado más alto en conjunción con la renovación de la semántica de la responsabilidad en un sentido prospectivo. En particular, la idea de Ricoeur de un sujeto de derecho "verdadero" despliega todo su potencial teórico en relación con una idea prospectiva de responsabilidad en contraposición a la perspectiva "estática" de la atribución de derechos y deberes. Recíprocamente, una idea prospectiva de responsabilidad despliega todo su significado en relación con un sujeto de derecho que no se reduce a una abstracción jurídica, ya que, en lo que respecta a la identidad narrativa, este sujeto es y debe ser encarnado. La reflexión sobre la identidad del sujeto de derecho se desarrolla en varios niveles de reconstrucción de la identidad del sí delineados en la "pequeña ética", a saber, el semántico (¿quién es el que habla?), el pragmático (¿quién realizó esta acción?), el narrativo (¿de quién es esta historia?) y, finalmente, el prescriptivo (¿quién es responsable de este daño o de este mal hecho hacia otros?). En particular, la cuestión de la identidad del sujeto de derecho es abordada por Ricoeur desde la perspectiva de las condiciones concretas de su realización en relación con el otro, entendido en su doble forma interpersonal e institucional.

Solo enfrentándose a poderes reales y derechos concretos, el accede al estatuto de "verdadero sujeto de derecho", afirma Ricoeur. En este sentido, el sujeto de derecho comporta una responsabilidad que se configura según una perspectiva intersubjetiva (en la doble figura del y de cada uno) que pide poner en cuestión la configuración tradicional jurídica de la responsabilidad como reacción a la infracción de un deber. En Sí mismo como otro, Ricoeur subraya la importancia crucial de las dinámicas de reconocimiento para la constitución del en el ámbito jurídico:

El reconocimiento es una estructura del que reflexiona sobre el movimiento que lleva la autoestima hacia la solicitud y la solicitud hacia la justicia. El reconocimiento introduce la díada y la pluralidad en la constitución misma del self. La reciprocidad en la amistad y la igualdad proporcional en la justicia, cuando se reflejan en la autoconciencia, hacen de la autoestima una figura de reconocimiento. (Ricoeur, 1990)

En Parcours de la reconnaissance (Ricoeur, 2004), en particular en la sección dedicada a "La lucha por el reconocimiento en el plano jurídico", Ricoeur considera más explícitamente el papel de la idea de reconocimiento para la constitución del sí còmo sujeto de derechos:

en este sentido, el objetivo del reconocimiento es doble: el otro y la norma; tratándose de la norma, el reconocimiento significa, en el sentido léxico del término, tener por válido, confesar la validez de; si se trata de la persona, reconocer es identificar a cada persona en cuanto libre e igual a cualquier otra; por tanto, el re reconocimiento en el sentido jurídico añade al reconocimiento de sí en términos de capacidad (según los análisis de nuestro segundo estudio) las nuevas capacidades fruto de la conjunción entre la validez universal de la norma y la singularidad de las personas. Esta estructura dual del reconocimiento jurídico consiste, pues, en la conexión entre la ampliación de la esfera de los derechos reconocidos a las personas y el enriquecimiento de las capacidades que estos sujetos se reconocen. (Ricoeur 2006, p. 250)

Estas dinámicas de reconocimiento en el plano jurídico generan nuevas capacidades, ya que la ampliación formal del ámbito de los derechos otorgada por el sistema legal enriquece las capacidades que los sujetos reconocen en sí mismos y, recíprocamente, en los demás. Se involucra un concepto diferente de personalidad jurídica, siendo el reconocimiento legal formal del sujeto como polo de imputación de derechos y deberes sólo una parte, aunque crucial. Desde esta perspectiva, el sujeto jurídico no puede reducirse a una abstracción del sistema legal, ya que la relación triádica "yo-tú-tercera persona", mediada por diferentes "órdenes de reconocimiento", le da al sujeto de derecho, en palabras de Ricoeur, una "estructura dialógica e institucional." (Ricoeur, 1995). Como Ricoeur afirma explícitamente en Lo Justo , para convertirse en un "verdadero" sujeto de derechos, las capacidades del deben actualizarse a través de la "mediación continua de formas interpersonales de alteridad y de formas institucionales de asociación para convertirse en poderes reales a los que corresponden derechos reales" (Ricoeur 1995).

La conexión entre derechos universales y las capacidades del sujeto de derechos es el producto de una "lucha por el reconocimiento" concreto, que es movilizada por la indignación posterior al mal reconocimiento (misrecognition, méconnaissance; también "humillación" en términos de Ricoeur).

El sujeto de derecho como sujeto de la responsabilidad

Ricoeur aborda el tema de la responsabilidad en el segundo ensayo de Lo justo (“El concepto de responsabilidad. Ensayo de análisis semántico”), en el cual propone una reconstrucción semántica de la tradicional idea de responsabilidad, definida por la imputación de la obligación legal y sus consecuencias, reconsiderándola desde la perspectiva de la ética de la responsabilidad hacia el futuro tematizada por Hans Jonas en El principio de responsabilidad (1979). Ricoeur se distancia del enfoque tradicional, en el cual la idea de responsabilidad se declina como respuesta/reacción, invitando en cambio a repensarla en estrecha conexión con la figura del sujeto de derecho capaz de imputación. Ampliando las reflexiones sobre la imputabilidad, entendida como formas autónomas de capacidad que contribuyen a la construcción de la identidad-acreditación del , en Lo justo 2 (2001) Ricoeur retoma el análisis del sí responsable desarrollado en Sí mismo como otro. En particular, el significado de la idea de imputación se reconstruye según una semántica alternativa a la del deber, relacionándolo con la idea de capacidad, específicamente la de ser considerado y, a su vez, considerarse responsable de los actos realizados en su nombre. Esta reflexión se desarrolla aún más en Parcours de la reconnaissance, donde Ricoeur afirma que la idea de imputación, entendida más allá de su acepción puramente técnico-jurídica, representa la forma de capacidad que resume todas las demás, aquella a través de la cual el accede al nivel más pleno de sus capacidades. Para Ricoeur, la responsabilidad debe entenderse principalmente en términos de una capacidad del que es tanto reflexiva como intersubjetiva, en lugar de en términos puramente legales de imputación:

Pero la indignación puede desarmar tanto como movilizar. En este sentido, la idea de responsabilidad obtiene una de sus significaciones de este paso de la humillación, sentida como lesión del respeto de sí, pasando por la indignació como respuesta moral a este atentado, a la voluntad de participación en el proceso de ampliación de la esfera de los derechos subjetivos [...] la responsabilidad en cuanto capacidad para responder de sí mismo es inseparable de la responsabilidad en cuanto capacidad para participar en una discusión razonable sobre la ampliación de la esfera de los derechos, sean civiles, políticos o sociales. El término responsabilidad abarca, pues, la aserción de sí y el reconocimiento del mismo derecho del otro a contribuir a los avances del derecho y de los derechos. (Ricoeur, 2006, p. 254)

Al final de este recorrido, la responsabilidad aparece como una forma de capacidad que caracteriza al "verdadero" sujeto de derecho, y se caracteriza más en términos activos que reactivos. Esta progresión reconecta el tema del sujeto de derechos con la revisión paralela de Ricoeur de la idea legal de responsabilidad. Vista desde esta perspectiva, la imputación indica "la capacidad de ser considerado responsable de los propios actos como su verdadero autor", donde la idea de atribución de una acción a alguien, quien por lo tanto es reconocido como su autor, es más fundamental que la de colocar la acción y al autor bajo la idea de obligación:

la noción de imputación [que] es más rica que la de obligación, En la idea de imputación nos encontramos primero con la idea de rendir cuentas -putare, computare. Imputar en su sentido más general es asignar a la cuenta de una persona una acción reprochable, una falta, por lo tanto, una acción confrontada como condición previa con una obligación o una prohibición que esta acción rompe. La idea de obligación no está ausente, pero el acento inicial está en el acto de asignar una acción a la cuenta de alguien, como indica la gramática de la palabra. (Ricoeur, 2001, p. 2)

Esta reconstrucción de la responsabilidad se coloca explícitamente en contraste con la noción jurídica de responsabilidad, donde la referencia a la idea de sanción como respuesta parece esencial a la definición misma de la responsabilidad. Bajo esta idea, Michel Villey considera que el verdadero significado de la idea de responsabilidad se encuentra en la idea de respondere:

son responsables todos aquellos que pueden ser citados ante cualquier tribunal, por estar sometidos a una determinada obligación, independientemente de que su deuda se derive o no de un acto de su libre voluntad (palabra poco útil, por otra parte; no estamos obligados a utilizarla constantemente). Calificaremos esta primera acepción como genuinamente jurídica. Para nosotros, juristas, es la mejor, aunque la más antigua. (Villey 1977, p. 51)

Así, "responsable" es aquel que puede ser llamado a responder ante un juez por el incumplimiento del deudor por el hecho de ser su garante. De hecho, la etimología del término responsabilidad remite al latín re-spondere, es decir, al acto de quien garantiza (re-sponsor) el compromiso del deudor mediante la sponsio; la idea de respuesta está, pues, originariamente vinculada a la de garantía. La evolución moderna de la idea de responsabilidad, sin embargo, ha llevado a desplazar el sentido de la responsabilidad desde el momento objetivo de la garantía al de la imputación de responsabilidad basada en criterios subjetivos: en el tránsito a la edad moderna, la responsabilidad se imputa en la medida en que puede vincularse a la voluntad del sujeto. Para Villey, estos sucesivos injertos de la moderna antropología ético-filosófica en el tronco de la antigua idea de responsabilidad representan una corrupción del auténtico concepto jurídico de responsabilidad.

En la versión más rigurosa y formalizada dada por Kelsen (objeto explícito de críticas de Ricoeur), la responsabilidad se define en función de la imputación legal de las consecuencias. En particular, para Kelsen, responsabilidad es sinónimo de punibilidad; es la imputación de la sanción al acto ilícito lo que convierte a un sujeto en ‘responsable’, independientemente de que sea o no el destinatario del deber cuya violación da lugar a la responsabilidad:

La imputación que se expresa en el concepto de imputabilidad no consiste, por tanto -como afirma la doctrina tradicional-, en vincular una determinada conducta al individuo que la ha cometido: para ello no sería necesaria una vinculación instrumentada a través de una norma jurídica, ya que la conducta es absolutamente inseparable del individuo que la ha cometido; incluso la conducta de un no delincuente es su conducta, su acción u omisión, aunque no sea un delito imputable. La imputación, expresada en el concepto de imputabilidad, es la vinculación de una determinada conducta (y precisamente un delito) a la sanción. (Kelsen, 1960)

Al discutir la semántica de la responsabilidad en el segundo ensayo de Lo justo, Ricoeur tiene en mente estos desarrollos del positivismo jurídico continental, ejemplificados en la neo-kantiana Teoría pura del derecho de Hans Kelsen, que están dominados por la perspectiva de imputación, en la que los conceptos de sujeto legal y responsabilidad se presentan como construcciones puramente formales. De hecho, Kelsen desconecta completamente la responsabilidad legal de la imputación moral, de modo que la responsabilidad es un concepto puramente formal completamente definido dentro de los conceptos legales de imputación y sanción. Esta afirmación lleva a Kelsen a sostener que la idea de un "sujeto legal" es una noción puramente artificial, algo que puede ser útil como descriptor dentro de un sistema legal pero que no es necesario para comprender la esencia del derecho, ya que en última instancia una "persona legal" es una metáfora que se refiere a un complejo de derechos y obligaciones.

Desde tal perspectiva formal hay simetría entre responsabilidad retrospectiva y responsabilidad prospectiva, en lo que siempre se habla de la imputación de un deber o de una obligación:

Un enunciado de responsabilidad (ER) es un enunciado de imputación. La imputación de responsabilidad puede referirse a un estado de cosas pasado (ER retrospectivo) o futuro (ER retrospectivo). En los ERs prospectivos lo que se afirma es que alguien tiene la responsabilidad de procurar que se dé algún estado de cosas futuro. Por ejemplo, cuando se dice que Pedro es responsable del cuidado del jardín de Juan durante las vacaciones de este último, es decir, Pedro es responsable de que las flores del jardín de Juan no se marchiten por falta de riego. La expresión “es responsable” puede ser reemplazada sin mayor alteración de significado por la expresión “tiene el deber o la obligación.” (Garzón Valdés 1996, p. 260)

En contraste, Ricoeur propone una análisis del concepto de responsabilidad que se distancia de forma consciente de la perspectiva formal de la imputación jurídica, recuperando la idea de imputabilidad, entendida como capacidad de reconocerse a sí mismo como responsable, como raíz principal de la idea de responsabilidad. Este enfoque teórico subraya la conexión esencial de la responsabilidad con su sujeto, más allá de la idea de su adscripción retrospectiva, ya que enfatiza el papel del sujeto como agente. En esta renovación de la semántica de la responsabilidad, Ricoeur reconoce los méritos de la teoría filosófica de la adscripción, especialmente en la medida en que permite liberar al discurso de la responsabilidad de la referencia obligada y exclusiva a la idea de obligación. No obstante, señala que la auto-designación de un agente como responsable requiere más recursos que los que la filosofía del lenguaje puede ofrecer.

Ricoeur afirma la necesidad de un cambio de paradigma en la dirección de una orientación más deliberada de la responsabilidad hacia el futuro. La responsabilidad retrospectiva, o "responsabilidad histórica" (Cane, 2002), mira hacia atrás y está vinculada esencialmente a la idea de una evaluación ex post facto de una situación y un juicio subsiguiente en términos de imputación de las consecuencias. Se caracteriza por las ideas de sanción (responsabilidad), compensación (daño) y justificación (rendición de cuentas), que configuran la responsabilidad esencialmente como una reacción a cierto estado de cosas. En contraste, la responsabilidad prospectiva mira hacia el futuro y está conectada con la idea de asumir responsabilidad espontáneamente, no sólo en el sentido de cumplir con algunos deberes preestablecidos, sino también de asumir proactivamente responsabilidades por un cierto estado de actividades, incluso cuando no existen deberes específicos de antemano. Por lo tanto, la responsabilidad prospectiva es más libremente asumida por el sujeto que imputada como una obligación, y está relacionada con la antropología fundamental del sí.

Así reconstruida, la responsabilidad prospectiva aleja la responsabilidad de la lógica de responder a una acusación, vinculada a deberes y obligaciones legales, y la acerca a la acción motivada por el cuidado del otro, que está implícito en la dinámica del reconocimiento. Esta capacidad para reconocer al otro como frágil y, por lo tanto, como objeto de responsabilidad y cuidado, es un atributo esencial de la constitución del sí como sujeto de derechos. El papel crucial de este elemento esencialmente personal del "verdadero" sujeto de derechos, que puede denominarse receptividad, otorga a la responsabilidad una connotación más constructiva que reactiva, ya que la motivación para cuidar del otro es parte de la idea de ser responsable.

Pensar en la responsabilidad como una capacidad reflexiva e intersubjetiva implica que, contrariamente a la postura de Kelsen, la conexión con el sujeto agente es un elemento esencial de la responsabilidad prospectiva, y de esta manera desconecta las raíces semánticas de la responsabilidad de la referencia exclusiva a la idea de obligación. También Manuel Cruz (1999) destaca las limitaciones de identificar la responsabilidad con la culpa, entendida como sinónimo de retribución que sólo puede captar algunos de los múltiples aspectos que configuran la responsabilidad, mientras que la semántica que ha desarrollado es más rica, ya que sólo puede haber responsabilidad, entendida como culpabilidad, con respecto a las acciones ya realizadas; sin embargo, éstas no son las únicas de las que hay que hablar: “de lo que está en marcha, por definición, no es lícito empezar a buscar culpables, puesto que no sabemos a qué consecuencias dará lugar tal búsqueda, y sin embargo tiene todo el sentido, sin abandonar la propia ignorancia, asignar responsabilidad” (Cruz 1998, p. 212).

Sin embargo, lejos de rechazar por completo la idea tradicional de responsabilidad jurídica, Ricoeur destaca la "virtud de la idea de responsabilidad" (para el otro), por un lado, y la "sabiduría de la imputación" (ético-jurídica), por otro. La virtud propia de la idea ética de responsabilidad es poner énfasis en la alteridad que lleva a configurar la responsabilidad dentro de una relación intersubjetiva. Asimismo, la idea jurídica de imputación posee su propia sabiduría, en la medida en que la cuantificación y distribución de la responsabilidad establece límites a la extensión potencialmente indefinida de las responsabilidades en el plano ético. La virtud propia de la idea de imputación reside entonces en su aspecto puramente jurídico: la "rendición de cuentas" de la responsabilidad, ejemplificada por la correspondencia entre culpa y pena.

Mientras que la idea de imputación tiene como efecto darle a la responsabilidad una dimensión finita porque se dirige esencialmente hacia el pasado, la idea de imputabilidad proyecta la responsabilidad hacia el futuro, desplazando el énfasis del plano de los derechos y deberes legalmente establecidos al de la disposición del sujeto a asumir una responsabilidad hacia el otro incluso más allá de lo que está positivamente establecido por ley, caracterizando así la responsabilidad en un sentido proactivo. Este cambio de significado implica una transformación tanto de la estructura de la responsabilidad jurídica, que pasa de ser exclusivamente pasiva a también activa, como de su dimensión temporal, que pasa de ser esencialmente retrospectiva (ya que está orientada hacia el pasado de lo ya hecho) a ser prospectiva.

Al final de esta reflexión, aquí brevemente reconstruida, el sujeto de derecho no es simplemente el producto de una designación normativa, sino que emerge de dinámicas intersubjetivas de reconocimiento mutuo mediadas por el derecho.

Autonomía y vulnerabilidad del sujeto de derecho

Al colocar el discurso sobre la identidad del sujeto de derecho en una perspectiva fenomenológica y hermenéutica, Ricoeur realiza un cambio de perspectiva crucial: la cuestión de la autonomía moral, de ser un supuesto teórico-dogmático en la base de la teoría de la subjetividad jurídica, se articula dentro de la cuestión de la ipseidad y la capacidad de auto-designación del sujeto como responsable, convirtiéndose también en una tarea cuya realización es incierta, caracterizando así al sujeto del derecho como eminentemente vulnerable. Autonomía y vulnerabilidad, de hecho, se complementan entre sí: “la autonomía es la de un ser frágil, mientras que la fragilidad es la de un ser llamado a volverse autónomo” (Ricoeur, 2001, p. 95). Es precisamente la naturaleza fundamentalmente histórica de la vulnerabilidad, frente al carácter "fundamental" de la autonomía, lo que lleva a Ricoeur a trasladar la consideración de esta última desde una perspectiva lógico-formal al plano de la experiencia concreta, que es "el plano en el que la idea de autonomía accede a su despliegue completo" (Ricoeur, 2001, pp. 96–97), aquel en el que la identidad del sujeto del derecho alcanza su nivel más alto de capacidad.

Ricoeur sostiene una no distinción entre el sujeto legal y la antropología fundamental filosófica del sí, que declina bajo las ideas de fragilidad y attestation, tal como se expone en Sí mismo como otro, posteriormente completado y refinado en Caminos de reconocimiento, dándole forma en términos diferentes a los que definen al sujeto legal moderno como un agente eminentemente autónomo. Desde la perspectiva del filósofo francés, definir la identidad del sujeto de derecho junto con la del homme capable no implica una reducción de una figura a la otra. Por el contrario, no solo para Ricoeur la identidad del sujeto de derecho debe ser construida junto con la del , es decir, a través de los diferentes niveles de constatación de las capacidades, sino que, por otro lado, las capacidades del , como afirma Ricoeur, alcanzan su máximo nivel cuando se constituye como sujeto de derechos. Centrada en la cuestión de la identidad, la reflexión sobre el sujeto de derecho involucra también la auto-comprensión del sujeto como agente capaz y responsable. De esta manera, la autonomía del sujeto no se define como un constructo puramente teórico, sino que pertenece al proceso de definición de la identidad del sí, que en la filosofía de Ricoeur atrae el discurso sobre el sujeto de derecho hacia el vocabulario de capacidad y constatación, y, finalmente, de reconocimiento. Por esta razón, la antropología del y la definición del sujeto legal están entrelazadas, ya que una tiene implicaciones en la otra: por un lado, la subjetividad legal constituye un nivel de capacidades para el ; por otro lado, estas capacidades deben ser interiorizadas para desplegar su máximo potencial y no permanecer como un constructo puramente teórico.

Dentro de la tradición de los sistemas legales occidentales, la idea de un sujeto legal es considerada principalmente como un concepto formal que no necesariamente tiene los mismos caracteres que la idea moral de un sujeto y que, por lo tanto, también puede aplicarse a entidades no humanas. Asumir la identidad entre un sí moral y un sujeto legal es, por lo tanto, un desvío importante del enfoque legal típico, no exento de problemas, como han señalado algunos de los primeros lectores y comentaristas del trabajo de Ricoeur sobre el tema de los derechos (Druet & Ganty, 1999), ya que para Ricoeur tanto el sujeto legal de derechos como el sujeto moral digno de estima y respeto finalmente designan un sí encarnado. Ricoeur marca esta diferencia de enfoque al apartarse del léxico legal actual, o mejor dicho, al proponer algunas variaciones y modificaciones al mismo. En particular, habla de un sujeto que se convierte en un "sujeto completo" o "verdadero" de derechos, todos adjetivos que sugieren graduaciones desconocidas para el argot legal.

Enmarcar la personalidad jurídica dentro del enfoque fenomenológico de Ricoeur hacia la hermenéutica del sí hace por lo tanto de la vulnerabilidad una característica paradigmática del sujeto de derecho junto con la autonomía. La constitución fundamentalmente intersubjetiva de la identidad del sí implica que las "luchas por el reconocimiento" en las que está inevitablemente involucrado son de hecho combates morales (Honneth, 1996). Las reflexiones de Ricoeur están en línea con las críticas de la concepción liberal tradicional del sujeto legal y político como un sujeto autosuficiente, autónomo y racional. El relato filosófico de Ricoeur sobre la subjetividad legal sitúa explícitamente la vulnerabilidad en el nivel teórico de la constitución del sujeto de derecho, donde la autonomía ocupa dos posiciones aparentemente contradictorias, pero igualmente válidas: la de ser un presupuesto y la de ser un objetivo a alcanzar; la de ser tanto una condición de posibilidad como una tarea (Ricoeur, 2001, p. 83). La vulnerabilidad aquí está vinculada no solo con la fragilidad del cuerpo humano y con las asimetrías físicas, sino también con las vicisitudes de las dinámicas interpersonales de reconocimiento, en las que el campo legal es un contexto de relevancia primordial:

“[...] las incapacidades que los humanos infligen unos a otros, en ocasión de múltiples interacciones, se suman a aquellas provocadas por la enfermedad, la vejez y las debilidades; en resumen, por la forma en que es el mundo. Implican una forma específica de poder, un poder-sobre que consiste en una relación inicial asimétrica entre el agente y el receptor de la acción del agente.” (Ricoeur, 2001, p. 77)

La vulnerabilidad a la méconnaissance marca, por lo tanto, la auténtica constitución interpersonal del sujeto de derecho, y en este sentido no es necesariamente una característica negativa. La vulnerabilidad debe ser reconocida como algo fundamentalmente vinculado a la autonomía, ya que están entrelazadas de manera recíproca porque, contrariamente a las opiniones más comunes, "realizar la autonomía como un ideal de agencia personal requiere ciertas formas de vulnerabilidad" (J. Anderson, 2014, p. 135). Esto no implica la justificación de todas las formas de vulnerabilidad, sino más bien reconocer que la vulnerabilidad no es necesariamente antitética a la autonomía. Así como no hay forma de garantizar que recibiremos el reconocimiento que necesitamos, no hay forma de eliminar nuestra vulnerabilidad al desconocimiento del proceso continuo de convertirnos en seres autónomos. Esto se debe a que convertirse en autónomo requiere desarrollar la confianza en uno mismo, el respeto propio y la autoestima que solo se pueden adquirir dentro de estas relaciones de reconocimiento. Así, “alguien que no sea vulnerable al desconocimiento quedaría fuera del espacio interpersonal dentro del cual estas relaciones con uno mismo se adquieren y se mantienen” (J. Anderson, 2014, p. 142). Reconocer la naturaleza esencialmente intersubjetiva de la autonomía lleva a elaborar una concepción más articulada y matizada de las relaciones entre vulnerabilidad y autonomía, dada la dependencia constitutiva de esta última de la experiencia del reconocimiento; en particular, las relaciones de reconocimiento recíproco a través de las cuales se construye la autonomía pueden llevar a hablar de "recognitionally secured agency", una idea muy cercana a la de Ricoeur, que se ha desarrollado dentro de un “recognitional model of autonomy" más amplio (J. H. Anderson & Honneth, 2005), en el cual se evidencia el papel crucial del reconocimiento en la construcción de la autonomía del en los diferentes niveles de su constitución simbólica (autorespeto, confianza en sí mismo, autoestima) es considerado.

En este marco de identidad y autonomía, la vulnerabilidad no es accidental sino, por el contrario, paradigmática en el sentido de que es una característica constitutiva de la idea de autonomía, y no solo de sus despliegues históricos contingentes: “Somos vulnerables en cada paso del camino a injusticias que socavan la autonomía, no solo a interferencias o privaciones materiales, sino también a las interrupciones en el tejido social que son necesarias para la autonomía. La autonomía de uno es vulnerable a las interrupciones en su relación con los demás” (J. H. Anderson & Honneth, 2005, p. 130). Estas afirmaciones resuenan con el pensamiento de Ricoeur, en particular con la antropología filosófica del sí esbozada a lo largo de las ideas de atestación y reconocimiento, que define un modelo de identidad del sí que no es exclusivamente conceptual ni exclusivamente empírico, y en el que la experiencia vivida y contingente del desconocimiento tiene un papel orientador.

En este sentido, si el reconocimiento es la dimensión a través de la cual se adquiere la autonomía, entonces se sigue que la vulnerabilidad también es un elemento constitutivo, inevitable de la autonomía que no sería posible, ni deseable, erradicar completamente sin afectar a la autonomía misma: "abogar por uno mismo lo hace vulnerable a los desafíos y al rechazo. Pero reducir esta vulnerabilidad no lo haría más autónomo, ya que la única manera de limitarla es aislándose de las críticas, lo cual socavaría precisamente su autonomía" (J. Anderson, 2014, p. 145).

La vulnerabilidad acompaña a la autonomía como su sombra, es decir, como uno de sus componentes esenciales, y por lo tanto, la vulnerabilidad al desconocimiento es un rasgo constitutivo (y en cierta medida incluso deseable) del sujeto autónomo. Por lo tanto, la vulnerabilidad adquiere una especie de preeminencia teórica, ya que, si la autonomía se basa en el reconocimiento, es la experiencia del desconocimiento la que es ejemplar y que resalta, en negativo, los diferentes niveles de constitución de la autonomía:

La relación de uno consigo mismo, entonces, no es un asunto de un ego solitario reflexionando sobre sí mismo, sino que es el resultado de un proceso intersubjetivo en curso, en el que la actitud de uno hacia sí mismo emerge en su encuentro con la actitud de otro hacia uno mismo. (J. H. Anderson & Honneth, 2005, p. 131)

En el reconocimiento legal, dos operaciones de conciencia confluyen, por así decirlo, ya que, por un lado, presupone el conocimiento moral de las obligaciones legales que debemos cumplir frente a personas autónomas, mientras que, por otro lado, solo una interpretación empírica de la situación puede informarnos si, en el caso de un determinado otro concreto, estamos tratando con una entidad que posee la cualidad que hace que estas obligaciones sean aplicables. Por esta razón, la tarea de aplicación específica de la situación es un componente inviolable de la estructura del reconocimiento legal, precisamente porque está constituida (bajo condiciones modernas) de manera universalista (Honneth, 1996, pp. 112–113).

No acceder a un estatus jurídico de reconocimiento implica no inscribir las capacidades del sí en contextos sociales cruciales que estructuran la experiencia, es decir, lo legal y lo político, los cuales pueden conectar al sí con el estatus de ciudadano, no solo desde el punto de vista de su reconocimiento por parte del sistema, sino también, y crucialmente, desde el punto de vista de su propia comprensión y la de los otros ciudadanos. Estos rasgos intersubjetivos de un "recognitional model of autonomy" superan los enfoques individualistas basados en derechos para la constitución del sujeto legal, ya que la igualdad y la reciprocidad en los derechos son solo una parte, aunque relevante, de un proceso de reconocimiento más amplio que va más allá del reconocimiento de un estatus igualitario a los sujetos por parte del sistema legal, y que en cambio implica arraigar la autonomía también en relaciones de reconocimiento recíproco dentro de esos sujetos.

Para concluir

Ricoeur sitúa la idea de autonomía bajo el auspicio de la idea clásica de imputación, entendida como el acto de atribuir o colocar la responsabilidad de una acción en alguien, más que bajo el auspicio de la idea moral y jurídica de imputación. Esto no abole la idea de obligación, ya que, si bien "el primer énfasis recae en el acto de atribuir una acción a alguien", cobra especial relevancia en un segundo momento. Esta comprensión hace más evidente el linaje de la idea de responsabilidad desde la de imputación, en la medida en que "responder" significa principalmente reconocer mis acciones y reconocer que deben ser atribuidas a mí.

Este rescate de la noción clásica de imputabilidad en el centro del significado de la responsabilidad tiene el efecto de "colocar el vocabulario de la responsabilidad en la extensión del de la capacidad", retirándolo del monopolio de la idea de obligación (pagar, sufrir castigo) que satura su sentido jurídico. La entrada del vocabulario de la capacidad en el de la responsabilidad lleva consigo su opuesto, su sombra, la de la incapacidad y la vulnerabilidad, que así se convierte en un elemento característico del sujeto "pleno" de derecho.

Es en términos de capacidad que se plantea la cuestión de la responsabilidad de un sujeto de derecho encarnado. Los recursos para reflexionar sobre sus significados, sus variantes y sus implicaciones deberán buscarse también en otras partes que no sean el arsenal conceptual y dogmático de la doctrina jurídica, recurriendo en cambio a los recursos de una antropología fundamental más compleja y estratificada.

El "redescubrimiento" del linaje de la idea de responsabilidad desde la de imputabilidad es un punto crucial, ya que representa el nexo que permite insertar el tema de la responsabilidad dentro de la antropología de la capacidad, que a su vez abre la posibilidad (o, mejor dicho, la necesidad) de reflexionar sobre la identidad antropológica del sujeto de derecho que, por lo tanto, no puede ser resuelta únicamente en el plano jurídico-formal.

No es casualidad que el "lugar" donde Ricoeur intercepta al sujeto de derecho y la responsabilidad no sea el de la formulación general y abstracta de la norma, sino el de su aplicación a un caso singular: el proceso, el acto de "decir el derecho y hacer justicia" en el caso individual, respecto a personas concretas, por parte de personas concretas.

El proceso y, en general, el ámbito judicial se convierten entonces en el lugar paradigmático de la reflexión sobre el derecho en la medida en que es allí donde se encuentran y chocan las tensiones entre la universalidad de la norma y la singularidad del caso, aquel en el que la autonomía aparece en su doble y paradójico estatuto de condición de posibilidad y al mismo tiempo de tarea a alcanzar.

En resumen, la pregunta sobre la responsabilidad abre el camino a la cuestión de su ejercicio por parte de individuos concretos, cuya identidad no puede ser confinada únicamente al perfil jurídico formal, ya que representa un elemento crucial de la experiencia jurídica.

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Curriculum abreviado

Guido Gorgoni (PhD, Filosofía del Derecho, Universidad de Palermo; Master en Legal Theory, European Academy for Legal Theory, Bruxelles) es Profesor Adjunto de Filosofía del Derecho y Profesor Agregado de Ciudadanía Digital y Derecho en la Universidad de Padua, Italia. Su trabajo de investigación se centra en la evolución de la idea jurídica de responsabilidad, específicamente en la idea de responsabilidad prospectiva, explorada en particular a lo largo del pensamiento de Paul Ricoeur. Su actividad investigadora se ocupa también de la evolución de los sistemas jurídicos y la regulación, sobre el Principio de Precaución y la idea de Responsible Research and Innovation; más recientemente el foco de su investigación se ha dirigido hacia la Ciudadanía Digital y las implicaciones de la datafication en las sociedades contemporáneas.


  1. Las traducciones en español de los textos son propias, menos la oficial de Parcours de la Reconnaissance, consignada en la bibliografía.↩︎