Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y Políticas - UNNE, Vol. 4 Núm. 1, 2025. E-ISSN 2953-4232
https://doi.org/10.30972/rcd.418333
Artículo Científico

Ejercicio del derecho a la accesibilidad en centros policiales para personas con discapacidad en el Perú: avances y desafíos

Exercising the right to accessibility in police stations for people with disabilities in Peru: progress and challenges

Roberto Leonardo Cruz Núñez1,c1ORCID iD

Nuccia Seminario-Hurtado2,c2ORCID iD

Valeria Alesy Bejarano Cuadrao2,c3ORCID iD

1Universidad Autónoma de Chiapas. Chiapas, México

2Universidad Católica Sedes Sapientiae, Perú

c1roberto.nunez@unach.mx

c2nseminario@ucss.edu.pe

c32018100778@ucss.pe

Recepción: 17 de marzo de 2025

Aceptación: 28 de mayo de 2025

Resumen
El objetivo del artículo es analizar los avances y desafíos existentes en el Perú para asegurar la accesibilidad de las comisarías a las personas con discapacidad, destacando las políticas, normativas y la capacitación policial necesarias para construir un sistema judicial accesible. En cuanto a la metodología, se emplea un enfoque cualitativo y alcance descriptivo, utilizando la revisión documental y análisis de información obtenida a partir de acceso a la información pública de instituciones peruanas para evaluar el estado actual. Los resultados mostraron que el Estado peruano ha establecido directivas para la capacitación del personal policial en materia de discapacidad y, asimismo, se han implementado comisarías inclusivas a nivel nacional, las cuales cuentan con distintas áreas y servicios elaboradas a partir de los requerimientos de las personas con discapacidad. El estudio concluye que se presentan una serie de avances en la creación de centros policiales accesibles en el Perú; sin embargo, es necesario consolidar las políticas públicas, mejorar la infraestructura y fortalecer la capacitación y sensibilización del personal policial hacia las personas con discapacidad, con el fin de garantizar una inclusión plena y efectiva.

Palabras clave: discapacidad, accesibilidad, derechos humanos, policía, servicio público.

Abstract
The objective of this article is to analyze the progress and challenges in Peru to ensure the accessibility of police stations for persons with disabilities, highlighting the policies, regulations, and police training necessary to build an accessible judicial system. The methodology used is a qualitative approach and descriptive scope, utilizing documentary review and analysis of information obtained from access to public information from Peruvian institutions to assess the current status. The results showed that the Peruvian State has established guidelines for training police personnel on disability issues and, likewise, inclusive police stations have been implemented nationwide, which have different areas and services tailored to the needs of persons with disabilities. The study concludes that several advances have been made in the creation of accessible police stations in Peru; however, public policies need to be consolidated, infrastructure improved, and police personnel training and awareness-raising regarding persons with disabilities strengthened to ensure full and effective inclusion.


Keywords: disability, accessibility, human rights, police, public service.

Introducción

La accesibilidad constituye una condición previa esencial para el ejercicio pleno de diversos derechos, incluyendo el acceso a los servicios públicos, tales como los centros policiales. En función de ello, las autoridades se encuentran obligadas a respetar, proteger, garantizar y promover condiciones que permitan el pleno ejercicio de este derecho en beneficio de las personas con discapacidad.

En este sentido, el asegurar que las comisarías sean accesibles para las personas con discapacidad es un paso clave para tener un sistema de justicia que sea inclusivo y justo. Actualmente, en el Perú se han realizado diversos esfuerzos para mejorar el acceso a los servicios policiales. Tales como políticas inclusivas, cambios en la infraestructura de los centros policiales, así como también capacitación al cuerpo policial.

A partir de lo anteriormente mencionado y con la finalidad de evaluar los avances y desafíos en materia del referido ámbito, primero se analizará cómo se garantiza el derecho a la accesibilidad en las comisarías, resaltando las iniciativas principales y las normativas más relevantes. En segundo lugar, se analizarán los avances en la implementación efectiva, como las normas de accesibilidad, el esfuerzo por ofrecer una buena capacitación a la policía y el poco conocimiento sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Finalmente, a partir de la información obtenida, se identificarán los principales avances y barreras que aún persisten en la implementación de medidas de accesibilidad en las comisarías, así como otras áreas en las que se requieren mejoras con la finalidad de que el Perú puede avanzar hacia un sistema de justicia que respete la igualdad y los derechos humanos de todos los ciudadanos.

Bajo ese orden de ideas, el presente artículo busca responder a la siguiente pregunta de investigación planteada: ¿De qué manera el Perú cumple en garantizar el ejercicio del derecho a la accesibilidad en centros policiales para personas con discapacidad?

Metodología

En este artículo de investigación se utiliza un enfoque cualitativo de alcance descriptivo, centrándose en analizar, desarrollar y comparar la literatura científica (Hernández-Sampieri y Mendoza, 2023) sobre la accesibilidad en comisarías; asimismo, se presenta información remitida mediante acceso a la información pública de instituciones peruanas, tales como el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y el Ministerio del Interior, con la finalidad de contrastarla y analizar los avances y desafíos del tema en cuestión. Por último, se propone un diseño documental porque examina la ley, la jurisprudencia y la doctrina a nivel nacional e internacional, con la finalidad de explicar el contenido de este derecho.

Para ello, se aplica como instrumento el protocolo de revisión donde se aplicaron criterios de exclusión e inclusión en la búsqueda de información:

Tabla 1: Criterios de inclusión y exclusión

Nota. En la presente tabla se detallan los criterios aplicados.

Por un lado, se utiliza el criterio de temporalidad (CR 1 y CR 2) para elegir la literatura científica de los últimos seis años (2019-2025) y las leyes que garantizan la accesibilidad a nivel internacional y nacional. De otra parte, el criterio de idioma (CR 3) que permite la selección de información en inglés y español. Finalmente, se emplea el criterio temático (CR 4), orientado a la selección de documentos pertinentes al objeto de estudio.

La discapacidad en el Perú

La discapacidad es un término que se puede entender desde diversas perspectivas. De una parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) establece que la discapacidad engloba limitaciones de tipo físico, sensorial, intelectual o mental que, al interactuar con diversas brechas, estas impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Desde un punto de vista social, Avellaneda-Vásquez, Seminario-Hurtado y Bermúdez-Tapia (2024) explican que se entienden como barreras estructurales que impiden el pleno disfrute de los derechos fundamentales. Esto ocurre por factores de desigualdad y discriminación, tanto en la sociedad como en el Estado.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (2023), más de mil trescientos millones de personas alrededor del mundo, es decir, el 16% de la población a nivel mundial, padece alguna discapacidad. Por su parte, en el Perú, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) establece que alrededor del 10% se sitúa el estimado de personas con alguna discapacidad. (INEI, 2017)

Por su parte, el Observatorio Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) refiere que, a nivel nacional, 28 millones 621 mil 234 personas no presentan ninguna discapacidad, lo que equivale al 89.9% del total, y el 10% de la población sí presenta algún tipo de discapacidad, igual a 3 millones 209 mil 261 personas con algún tipo de discapacidad.

A continuación, se presenta la figura N°1 que detalla la siguiente información:

Figura 1: Censo de población con y sin discapacidad

Nota. Elaboración propia. Información sustraída del Observatorio Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (2025).

Por su parte, en cuanto a la distribución por género, el 57% de las personas con discapacidad son mujeres, mientras que el 43% son hombres. Esta proporción muestra una diferencia del 14% en la cantidad de mujeres afectadas en comparación con los hombres.

Figura 2: Distribución por género de población con discapacidad

Nota.Elaboración propia. Información sustraída del Observatorio Nacional de la Discapacidad del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (2025).

Por otro lado, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, a través de su Memorando N° D000182-2025-CONADIS-DPRIPD, obtenido mediante acceso a la información pública, señaló que a la actualidad existen 521,994 personas inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, de las cuales 303,327 son hombres y 218,667 son mujeres. Lima Metropolitana cuenta con la mayor población con discapacidad registrada, equivalente a 121,799 personas; por su parte, Madre de Dios cuenta con 2,704 personas con discapacidad registradas, siendo el departamento con la menor población.

De esa manera, a nivel mundial y nacional se ha identificado población con discapacidad, lo que ha permitido cambiar la concepción de discapacidad. Es decir, se aborda la discapacidad como las barreras y brechas que existen en la sociedad que dificultan la autonomía, desarrollo, independencia y el ejercicio de derechos de la persona con discapacidad. Para Seminario-Hurtado y Avellaneda-Vásquez (2024), este modelo social de la discapacidad surge como una alternativa al enfoque médico o tradicional que entendía el concepto de discapacidad como un problema de la persona que debía ser atendido y solucionado.

Para Revuelta y Hernández (2021), el modelo social se basa en una teoría crítica que busca la igualdad entre interrelaciones entre el sistema capitalista de producción, clase y discapacidad; de esa manera se promueve la idea de que la discapacidad no es un defecto físico en los cuerpos, sino una manera de entender estructuras que oprimen. Así, años más tarde, la discapacidad se volvió más un sistema de representación basado en desigualdades estructurales que persisten en la sociedad.

Por lo expuesto, el modelo social busca que las personas con discapacidad puedan ejercer su capacidad jurídica, así como también se desenvuelvan de manera independiente y autónoma, y que los Estados se comprometan a garantizar sus derechos (De Asís Roig, 2017), a través de normativas y políticas públicas bajo un enfoque inclusivo, en aras de mitigar la desigualdad social e institucional. En esa misma línea, Palacios (2008) refiere que el modelo social reclama el reconocimiento de las personas con discapacidad como sujeto de derecho de plena igualdad de condiciones; para ello, se necesita una transformación estructural de carácter urgente en la sociedad; esto conlleva mitigar la discriminación ejercida por este grupo en situación de vulnerabilidad.

La accesibilidad: un estado de la cuestión

Para Comeau, Kelly, Hamdani y Ross (2024), la accesibilidad es la habilidad de las personas para participar de manera independiente y libre, en igualdad de condiciones que los demás, sin sufrir ningún tipo de discriminación. Gama, León y Nope (2024) refieren que la accesibilidad es la interacción que existe entre dos o más personas que permite el desarrollo de la autonomía en el quehacer diario de las personas con discapacidad.

Para Vega et al. (2023), la accesibilidad se encuentra estrictamente orientada con el desarrollo de la vida independiente, permitiendo que las personas con discapacidad vivan de manera autónoma en su entorno. Clemente, K. A. et al. (2022) establecen que la accesibilidad desde una perspectiva social son las barreras que incluyen fallos sistémicos dentro de la infraestructura, la inaccesibilidad física de las instalaciones, la falta de recursos y tecnología necesarios, y las barreras lingüísticas que enfrentan las personas con discapacidad.

De esta manera, los diferentes enfoques contrastan con el concepto de accesibilidad, lo que permite a los autores ofrecer una definición clara. Datos establecen que la accesibilidad para personas con discapacidad implica eliminar las barreras físicas, de comunicación, tecnológicas y de actitud que les impiden participar en la sociedad de manera igualitaria. Su objetivo es asegurar que todas las personas, sin importar sus habilidades, puedan acceder, desplazarse y usar los espacios, servicios y productos de forma independiente y segura.

Por otra parte, autores como Seminario-Hurtado, Avellaneda-Vásquez, Bejarano Cuadrao y Flores Hinostroza (2024) afirman que la accesibilidad es un derecho universal que permite fomentar un entorno inclusivo; en el caso de las personas con discapacidad, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC). A continuación, se detalla un gráfico de ello:

Figura 3:Contenido del artículo 9° de la CDPC

Nota.Información sustraída del artículo 9° de la Convención sobre los Derechos de la Persona con Discapacidad.

El artículo 9° de la CDPC establece que la accesibilidad es un derecho humano de las personas con discapacidad. Para asegurar ello, insta a los Estados a promover la accesibilidad a través de directrices que la promuevan en sectores públicos y privados. Además, insta a que ambos sectores aseguren que en sus instalaciones sean accesibles, proporcionando señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión, como intérpretes de lengua de señas, entre otros. También promueve la accesibilidad en tecnologías de la información y cualquier tipo de asistencia que permita fomentarla, asegurando que su diseño sea accesible desde el principio para bajar costos y permitir la plena participación en la sociedad.

Por su parte, King et al. (2019) establecen que los Estados que hayan ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tienen obligaciones internacionales, por lo que se debe hacer seguimiento en cuanto al monitoreo y aplicación de la legislación, avance de las políticas públicas y otras medidas que aseguren el cumplimiento de este derecho.

Accesibilidad en centros policiales: marco normativo

Las comisarías son órganos desconcentrados que brindan un servicio público y forman parte de la estructura de la Policía Nacional. A través de estas dependencias, las fuerzas policiales buscan velar por el orden interno, así como ejercer su función preventiva. investigativa frente a delitos y faltas previstas en la normativa (Presidencia de la República, 2017).

Por su parte, Cano (1999), en su análisis, señala que estas guardan una “relación directa con la protección a los derechos de la persona humana” (p. 32), ya que son espacios donde, comúnmente, se inicia el proceso de atención a las víctimas y, por lo tanto, consisten en el primer punto de partida para el acceso al sistema de justicia. Por consiguiente, es fundamental asegurar que todas las personas puedan acceder a estos servicios en igualdad de condiciones.

En este contexto, el marco jurídico que regula la accesibilidad para las personas con discapacidad se erige como un conjunto de normativas que buscan garantizar este derecho. Varios instrumentos internacionales y leyes de nuestro sistema legal establecen las bases para crear un entorno inclusivo, que permita a las personas con discapacidad acceder a estos espacios en igualdad de condiciones.

4.1 Protección y reconocimiento a nivel universal

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por las Naciones Unidas en diciembre del 2006, representa el instrumento internacional de mayor relevancia en materia de protección jurídica del referido. grupo de especial atención. Mediante la Convención, se consagra la triple dimensión de la accesibilidad: obligación, principio y derecho.

Lo expuesto anteriormente se debe, en primer lugar, a que el preámbulo reconoce expresamente la obligación universal de garantizar la accesibilidad en todos los potenciales entornos en los que la persona con discapacidad pueda desenvolverse. En una segunda instancia, se establece que la accesibilidad no solo constituye un derecho, sino que también se configura como un principio fundamental orientador, cuya efectiva implementación se erige como una condición sine qua non para el ejercicio del derecho a la accesibilidad en su totalidad. Así, lo ha expresado la Corte Interamericana de Derechos Humanos (2023), en la resolución de la supervisión de cumplimiento de la sentencia Caso Guevara Díaz vs. Costa Rica.

El referido instrumento internacional establece, en su artículo 9°, directrices claves y el deber de los Estados parte de idear e implementar todas las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad en entornos intangibles, tales como las comunicaciones, así como espacios físicos, como el entorno urbano, el transporte o las infraestructuras que presenten barreras arquitectónicas.

Posteriormente, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) estableció que las implicancias desprendidas del mencionado artículo no solo hacían referencia a la accesibilidad en espacios públicos, sino que también implican el acceso en condiciones de igualdad de los servicios estatales, como ocurre con los procedimientos policiales dados en las comisarías. Así, mediante su observación general N°2, estableció que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder a los centros policiales bajo un enfoque accesible, es decir, el entorno policial debe contar con letreros en braille, señalética, piso podo táctil, incluso asistencia de un intérprete de lengua de señas, y también contar con una infraestructura adecuada y espacios diseñados para personas con movilidad reducida.

Por su parte, el artículo 13.2 de la CDPD, que aborda el acceso a la justicia, refuerza la obligación de garantizar que los servidores públicos, tales como el personal policial y penitenciario, reciban una capacitación adecuada basada en un enfoque de derechos humanos. Ello con la finalidad de lograr interactuar de manera respetuosa con las personas con discapacidad, salvaguardando su dignidad e integridad.

Seguidamente, resulta necesario ahondar en las implicancias desprendidas a partir del artículo 21 del referido instrumento. Aquella disposición, relacionada con la libertad de expresión y opinión, posee especial relevancia en el contexto de la accesibilidad en los centros policiales, puesto que garantiza el derecho a acceder a la información en condiciones de igualdad.

Lo anteriormente mencionado conlleva que la atención en los centros policiales debe estar adaptada a las necesidades particulares de cada tipo de discapacidad para garantizar que estas personas puedan comprender, acceder a información y participar plenamente mediante la interacción (Storch de Gracia, 2006).

Tabla 2: Artículos 9, 13, 14 y 21 de la CDPD

Nota. Contenido adaptado a partir de los artículos 9 y 13.2. y 21 de la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” por la Organización de las Naciones Unidas, 2006.

4.2. Protección y reconocimiento a nivel regional

La Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, ratificada el año 2001 en nuestro país, es un instrumento clave a nivel del Sistema Interamericano para la protección de los derechos y plena integración de este grupo humano. En este contexto, desde la elaboración del documento mencionado, se establecen varios compromisos para los Estados que participan, con el objetivo de asegurar el acceso equitativo a bienes, servicios, programas y otras actividades que se ofrecen a la sociedad.

Esta serie de compromisos se desprende del artículo III de la Convención, en donde se enfatiza la necesidad urgente de adoptar medidas para contrarrestar la discriminación estructural existente en contra de las personas con discapacidad. En particular, hace mención explícita de sectores clave como el transporte, educación, salud, acceso a la justicia y servicios policiales. La inclusión de este último sector resalta la importancia de garantizar la erradicación de las barreras que impidan interactuar con las fuerzas del orden.

Tabla 3: Artículo III de la CIETFDPD

Nota. Contenido adaptado a partir del artículo III de la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” por Organización de los Estados Americanos, 1999.

4.3 Protección y reconocimiento a nivel nacional

La Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N.º 29973, promulgada el 20 de diciembre de 2012 en nuestro país, regula un conjunto de derechos dentro de los cuales se encuentra la accesibilidad. Según el artículo 15, no se menciona directamente ni se hace una lista específica de las instituciones a las que se aplica esta regulación, pero se hace referencia a los “servicios”, lo que incluye a los centros policiales.

Por un lado, sobre la accesibilidad física de estos lugares, el artículo 17 dice que deben seguir los estándares necesarios, como el diseño universal o las adaptaciones razonables, para que las personas con discapacidad puedan moverse libremente por las instalaciones. Esto incluye la adaptación de infraestructuras, implementación de módulos, rutas y sistemas de traslado policiales accesibles que permitan recibir una atención en igualdad de condiciones.

Por otro lado, el artículo 21.2 de la presente ley establece el derecho de las personas con discapacidad a utilizar sus sistemas comunicativos en el acceso a los procedimientos judiciales, administrativos y en el ámbito policial. Este artículo resalta la obligación del Estado de garantizar la accesibilidad en los servicios públicos.

Para ello, se promueve la gratuidad del servicio de guía intérprete de lengua de señas, así como la provisión de formatos accesibles y otras adaptaciones especializadas que faciliten la comunicación efectiva. Ello con la finalidad de permitir que los miembros de este colectivo puedan manifestar su voluntad y recibir la información necesaria para participar activamente en los procedimientos, asegurando su derecho a una justicia inclusiva y sin barreras comunicativas.

Tabla 4: Artículos 15,17 y 21.2

Nota. Contenido adaptado a partir de los artículos 15,17 y 22 de la “Ley General de la Persona con Discapacidad” por Congreso de la República del Perú, 2012.

Por otra parte, el Ministerio del Interior del Perú, a través de su Dirección de Derechos Fundamentales, emitió el Informe N°000143-2025-IN-VSP-GDSD-DDF sobre la normativa que reconoce la importancia de la accesibilidad en sectores policiales. A continuación, se detalla en una tabla resumen:

Tabla 5: Marco normativo que regula la accesibilidad en las comisarías

Nota. Contenido adaptado a partir del Informe N°000143-2025-IN-VSP-GDSD-DDF emitido por el Ministerio del Interior

Las normas mencionadas son clave para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso y protección en diferentes áreas, especialmente en la justicia y la seguridad. Aseguran que las instituciones públicas y privadas tomen las medidas necesarias para quitar las barreras físicas, de comunicación y de actitud. También fomentan la atención específica y la inclusión en servicios básicos como la denuncia de delitos y la búsqueda de personas desaparecidas. Estas regulaciones refuerzan la responsabilidad del Estado de asegurar igualdad de oportunidades y derechos. Juntos, ayudan a crear una sociedad más justa e inclusiva.

Resultados y discusión

En el presente apartado se responde la pregunta de investigación planteada: ¿de qué manera el Perú cumple en garantizar el ejercicio del derecho a la accesibilidad en centros policiales para personas con discapacidad? De esa manera, en este acápite se presentan los resultados más relevantes, donde se discuten los avances y desafíos de este derecho. Para ello, se utiliza como fundamentación teórica el modelo social, el cual establece que la discapacidad es resultado de las barreras sociales e institucionales, por lo que consideramos que se debe analizar dichas barreras, pero también los avances significativos.

Con respecto a los avances, el Perú ha implementado comisarías inclusivas que cuentan con accesibilidad que permite garantizar que las personas con discapacidad reciban una atención adecuada en los centros policiales ubicados en seis comisarías del Callao, Cercado de Lima y Villa El Salvador. (Agencia Peruana de Noticias Andina, 2023). Aunado a ello, se busca también que el personal policial se encuentre debidamente capacitado en temas relacionados con discapacidad y enfoque inclusivo. (El Peruano, 2023)

Por su parte, la Defensoría del Pueblo (2018) ha establecido la importancia de contar con servicio policial que respete los derechos fundamentales de las personas con discapacidad con la finalidad de prestar servicios policiales que respeten su dignidad, autonomía e independencia. En esa misma línea, el Ministerio del Interior (2023 a y b) ha señalado que estas iniciativas reflejan un avance significativo donde todos los ciudadanos, sin distinción, acceden a los servicios policiales bajo un trato digno.

Con respecto a ello, el Ministerio del Interior del Perú, a través de su Informe N°000143-2025-IN-VSP-GDSD-DDF, señaló que la División de Infraestructura de la Policía Nacional del Perú, a través de la aplicación del “Formato único sobre condiciones de accesibilidad de las dependencias policiales”, ha procedido, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a identificar las comisarías que al 2023 cuentan con dos criterios acordados con el MIMP para considerar que disponen de accesibilidad física, que son el área de atención al público y un servicio higiénico para personas con discapacidad, siendo un total de 179 comisarías a nivel nacional.

Aunado a ello, señaló que se implementó el curso MOOC “Atención y promoción de la participación ciudadana de personas con discapacidad”, que implementan, de manera asíncrona, los especialistas de la Dirección de Participación Ciudadana. Participaron 1,300 efectivos policiales que laboran en las Oficinas de Participación Ciudadana (OPC) de las distintas comisarías, a nivel nacional, para promover una atención inclusiva, recibiendo el reconocimiento en el Concurso de Buenas Prácticas de Gestión Inclusiva (CBPGI) 2024 impulsado por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Ministerio del Interior del Perú, 2025).

Sin embargo, a pesar de que estos avances resulten significativos, no resultan suficientes para garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad en todos los centros policiales en el país, puesto que se ha expuesto en los resultados que actualmente se cuentan con 179 comisarías accesibles; sin embargo, no configura a todas las dependencias policiales de todo el país, principalmente porque la información revela que se concentra solamente en Lima, la capital, dejando a un lado a personas con discapacidad de otros departamentos. Además, la accesibilidad solo se implementa en dos aspectos físicos: el área de atención y los baños accesibles. Esto no muestra un verdadero cambio estructural. Por ejemplo, no se menciona accesibilidad en medios de tecnologías, protocolos, implementación de intérpretes.

Por otro lado, con respecto a la capacitación de los policías a través del curso MOOC, si bien este curso ha brindado un paso significativo para que el cuerpo policial se encuentre debidamente capacitado, sin embargo, no es suficiente cursar una materia y obtener la certificación; se considera fundamental realizar un seguimiento incluso de su obtener. aplicación en su labor diaria como policías, por lo que se necesita implementar indicadores del impacto real.

Bajo lo anteriormente expuesto, si debemos responder a la pregunta: ¿de qué manera el Perú cumple en garantizar el ejercicio del derecho a la accesibilidad en centros policiales para personas con discapacidad? Consideramos que los esfuerzos del Estado peruano son significativos pero insuficientes, por lo que se necesita de manera urgente un seguimiento, monitoreo y evaluación. Para lograr un cumplimiento efectivo, es importante reducir las brechas que existen. Por eso, es fundamental mejorar las políticas públicas, la infraestructura y la capacitación del personal policial en relación con las personas con discapacidad, para asegurar una inclusión real.

Buenas prácticas inclusivas: propuesta

El reconocimiento jurídico de derechos, como la accesibilidad, constituye un hito fundamental en la protección de la dignidad humana y en la construcción de un marco jurídico que promueva la igualdad. Sin embargo, como dice Villadiego Coneo et al. (2022), a pesar del progreso por el reconocimiento de derechos, sigue existiendo una realidad contradictoria. Las personas con discapacidad siguen siendo uno de los grupos más invisibles y marginados en la sociedad.

A consecuencia de ello, la declaración por sí sola no garantiza que todas las personas, especialmente aquellas en situación de vulnerabilidad, puedan disfrutar de estos derechos de manera plena y efectiva. Rodríguez (2019) señala que es muy importante que el reconocimiento de estos derechos se haga a través de acciones específicas que busquen eliminar las diferencias estructurales, sociales y culturales que históricamente han impedido que las personas con discapacidad disfruten de sus derechos.

Advertido lo anterior, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) destacó que, para integrar los derechos y directrices que se desprenden del marco jurídico supranacional, el Estado, como parte de los compromisos internacionales asumidos, debe atender las demandas sociales a través de un conjunto de acciones orientadas a la búsqueda del bien común. Dichas acciones deben materializarse en políticas públicas que partan sobre la base de enfoques transversales como la perspectiva de discapacidad, de derechos humanos, de género, interculturales e interseccionalidad.

En la actualidad, la accesibilidad constituye una preocupación de índole internacional. Por consiguiente, se ha incluido dicha problemática a partir de la formulación de planes estratégicos orientados al desarrollo de políticas públicas, como es el caso de la Agenda 2030. Dentro de este plan, el ODS N.º 16, que fomenta la creación de sociedades pacíficas, justas e inclusivas, resalta la importancia de asegurar que el acceso al sistema de justicia, incluidos los centros policiales, sea accesible en todas sus etapas. Aquel reconoce que la participación plena de las personas con discapacidad en este ámbito es fundamental para garantizar la igualdad ante la ley.

En este sentido, se promueve la adopción de buenas prácticas inclusivas con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la justicia, sin discriminación ni barreras físicas o intangibles. Las buenas prácticas son entendidas como “experiencias significativas concretas que son el resultado de factores personales e institucionales y que implican el conocimiento de cómo hacer algo, al mismo tiempo que la capacidad para llevarlo a cabo y lograr así los objetivos propuestos” (Román, p.10, 2019).

En primer lugar, una de las principales buenas prácticas inclusivas que debe ser implementada en los centros policiales es la capacitación del personal policial en temas de discapacidad. Según lo planteado por Alcocer (2019), aquella capacitación debe tener carácter permanente y llevarse a cabo a través de talleres o cursos que propicien el fortalecimiento de la eficiencia y calidad del servicio. policial, dado que este sector tiene la responsabilidad de servir a la comunidad conforme a estrictos estándares de calidad y profesionalismo.

De acuerdo con Fundación Dignitem (2020), la sensibilización y formación continua del cuerpo policial sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como sobre las posibles formas adecuadas de interacción con las mismas, resulta esencial para prevenir situaciones de discriminación o abuso policial. Es importante destacar que, en la formación, la participación y consulta directa de organizaciones de personas con discapacidad es muy relevante. Esto ayuda a entender las perspectivas y necesidades de estas personas y a eliminar prejuicios o estereotipos en la atención policial.

En segundo lugar, otro aspecto relevante en materia de prácticas inclusivas es la adecuación física de las instalaciones de las comisarías. En el Perú, existen regulaciones como la Norma Técnica A.120, cuyas directrices son aplicables a estas edificaciones públicas. A través de esta última se especifican criterios arquitectónicos mínimos que garanticen la accesibilidad universal de los espacios físicos de la institución, lo que incluye rampas, ascensores, mobiliario policial, servicios higiénicos y otros, para lo cual se hará uso de tecnologías que faciliten el libre desplazamiento, así como la integridad de la persona con discapacidad (Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, 2023).

En tercer lugar, en relación con los procedimientos legales y administrativos llevados a cabo en los centros policiales, es esencial garantizar la eliminación de cualquier barrera. que dificulte el acceso a la comunicación y a la información de las personas con discapacidad. Para ello, el personal policial debe brindar una escucha activa y tratamiento adecuado a cada situación particular del ciudadano. Asimismo, la institución debe proporcionar, de acuerdo con las necesidades de cada ciudadano, los recursos necesarios que faciliten la expresión de su voluntad y garanticen el respeto de su capacidad jurídica.

Entre estos recursos se encuentran el uso del servicio del guía intérprete presencial o en vía remota, formatos que permitan la entrega de información accesible y oportuna en sistema de lectoescritura Braille o el sistema de autodescripción para acciones que requieran de medios digitales como el sistema de denuncias web. Igualmente, como sugiere Fundación Dignitem (2020), es importante que se fomenten directrices en el referido sector con la finalidad de que el personal policial utilice la lengua de señas, reflejando así un respeto por la identidad cultural y lingüística de las personas.

Finalmente, es crucial asegurar la presencia constante de profesionales especializados, como psicólogos o trabajadores sociales en los centros policiales, con el objetivo de generar un entorno más adecuado y receptivo para el tratamiento de actos como la formulación de denuncias, especialmente en situaciones de vulnerabilidad. Además, se debe asegurar la intervención de estos profesionales en situaciones de crisis que puedan enfrentar las personas con discapacidad, garantizando así un abordaje integral y acorde a sus necesidades particulares (Fundación Dignitem, 2020).

Conclusiones

Las personas con discapacidad son titulares plenos de derecho, por lo tanto, tienen derecho a vivir de manera autónoma y acceder en condiciones de igualdad a todos los servicios públicos y privados en condiciones de igualdad. En el Perú, la integración de este grupo humano representa un desafío significativo y necesario de llevar a cabo a través de medidas estatales, ya que un porcentaje considerable de la población vive con alguna discapacidad.

El Estado peruano ha implementado progresivamente iniciativas en materia de accesibilidad en los centros policiales. En relación con ello, destacan las jornadas de capacitación al personal policial sobre los derechos y necesidades de las personas con discapacidad. Sin embargo, la formación debe tener carácter continuo y permanente, puesto que la sensibilización es esencial para garantizar una atención inclusiva y evitar la discriminación. El personal debe estar preparado para interactuar de manera respetuosa y efectiva con las personas con discapacidad, mejorando la calidad del servicio policial.

Asimismo, la accesibilidad física en los referidos espacios es otro aspecto fundamental para garantizar una atención inclusiva. El Perú ha adoptado regulaciones técnicas para asegurar que las instalaciones sean accesibles para personas con discapacidad. Esto incluye la instalación de rampas, ascensores y otros elementos que faciliten la movilidad. Sin embargo, resulta necesario acelerar el proceso de implementación de estas modificaciones a lo largo del territorio nacional.

Referencias bibliográficas

Roberto Leonardo Cruz Núñez

Doctor en Derechos Humanos por la Universidad Autónoma de Chiapas. Coordinador de la Maestría en Defensa de los Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Chiapas. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (Nivel C), Conahcyt, México.

Nuccia Seminario-Hurtado

Magíster en Defensa de los Derechos Humanos, Universidad Autónoma de Chiapas, México. Profesora investigadora de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae, Perú.

Valeria Alesy Bejarano Cuadrao

Bachiller en Derecho, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Católica Sedes Sapientiae. Vicepresidente en la Asociación Civil Ius et re.