
1Corporación Universitaria Rafael Núñez, Colombia
2Universidad Libre, Colombia
c1
margarita.rodelo@curnvirtual.edu.co
c2
juan.berrocal@curnvirtual.edu.co
c3
Jaimec.bermejog@unilibre.edu.co
c4
Dplatag18@campusuninunez.edu.coy
Recepción: 21 de agosto de 2025
Aceptación: 28 octubre de 2025
Palabras clave: Conflicto armado, derecho internacional humanitario, violencia de género, libertad de prensa, responsabilidad internacional.
Abstract:This article analyzes the responsibility of the Colombian State for the human rights violations recognized by the Inter-American Court of Human Rights in the case of Bedoya Lima v. Colombia. Using a qualitative, documentary approach and a hermeneutic paradigm, it examines the State's obligation to guarantee fundamental rights, especially about the protection of women in the context of the armed conflict. It also addresses the relationship between the violation of women's human rights as gender-based violence and the resulting international responsibility of the State, understanding that violence against women not only violates individual rights but also constitutes a direct violation of international human rights commitments, affecting the fundamental principles of equality, dignity, and freedom. The analysis highlights the application of conventionality control and the scope of international norms as a framework for protection against violence against women in the context of the armed conflict with Colombia. Finally, the legal and social implications of the ruling and the challenges facing the Colombian State in terms of prevention, punishment, comprehensive reparation, and non-repetition are reflected upon.
Keywords: Armed conflict, international humanitarian law, gender violence, freedom of the press, international responsibility.
El conflicto armado en Colombia, con más de seis décadas de persistencia, ha estado marcado por causas sociales, políticas e ideológicas que han generado profundas consecuencias humanitarias. Entre ellas, el desplazamiento forzado de cientos de miles de personas, acompañado de crisis de pobreza, desempleo y desarraigo, ha sido una de las más graves. cabe resaltar lo manifestado por (Bermejo, J., Lamadrid González, J., & Galán, O. 2017) donde se resalta las confrontaciones con grupos al margen de la ley, organizaciones de narcotraficantes, delincuencia común, etc., durante medio siglo, los altos índices de violencia y la feroz guerra que ha sostenido el Estado colombiano contra los diferentes grupos alzados en armas.
Ante esta realidad, el Estado colombiano ha asumido compromisos internacionales para garantizar los derechos de las víctimas, lo que llevó, en 1996, a la expedición de la Ley 288. Esta norma, alineada con las obligaciones derivadas de tratados y convenciones internacionales, busca establecer mecanismos para la indemnización de perjuicios ocasionados por violaciones a los derechos humanos declaradas por instancias internacionales. El artículo 2 de dicha ley define los requisitos y procedimientos para que las víctimas accedan a dichas reparaciones. Es importante la materialización de la constitución de 1991 que en su artículo 93, nos habla del boque de constitucionalidad; en análisis de Bermejo, J., & Lamadrid, J. J. (2020) manifiesta que los mecanismos de control supraestatal no son operantes todavía, se mantienen los conflictos armados, las violaciones a los DDHH, entre otras.
La ley 288 de 1996, en consonancia con los estándares internacionales, constituye una herramienta para reconocer y reparar a las víctimas, pero también para permitir que el Estado ejerza su defensa en el ámbito internacional, evitando perjuicios patrimoniales en casos donde no se acredite su responsabilidad. De este modo, la norma equilibra el deber de garantizar la reparación integral con la protección de los intereses fiscales del país. Esta dualidad se hace especialmente relevante en casos complejos, donde la determinación de la responsabilidad estatal involucra el examen de pruebas, el contexto del conflicto y el cumplimiento de obligaciones internacionales, como sucede en el caso Bedoya Lima vs. Colombia.
Este estudio no solo describe el desarrollo del caso, sino que profundiza en el análisis jurídico del deber de diligencia del Estado y su incumplimiento frente a estándares internacionales, conforme a la doctrina del control de convencionalidad.
Esta ley posee cierto carácter restrictivo y garante, pues, si bien los mecanismos que ahora poseen los ciudadanos víctimas de vulneraciones de derechos humanos pueden obligar internacionalmente al Estado a indemnizar a las víctimas de los daños ocasionados a sus derechos, también permite al Estado colombiano cualificar su defensa en pro de evitar pérdidas patrimoniales que consideran una carga económica considerable que incide en su desempeño fiscal y presupuestal. Así pues, es como el Estado armoniza entre su defensa y el cumplimiento de las convenciones internacionales en cuanto a la reparación e indemnización de los derechos violentados producto del conflicto armado.
En este sentido, se plantea como problemática analizar la responsabilidad del Estado colombiano frente a la vulneración de los derechos humanos en el caso de Bedoya Lima vs Colombia, del cual se identificarán y revisarán los aspectos más importantes del caso y las sanciones originadas por el Control de Convencionalidad que ejerce la Comisión Interamericana de Derechos Humanos frente a la responsabilidad de Colombia por el caso Bedoya Lima; en este trabajo de investigación se tiene propósito analizar la responsabilidad internacional del Estado frente al conflicto armado en el sistema interamericano, como objetivo específico se seguirán, contextualizar el conflicto armado colombiano y el caso bedoya lima, verificar el cumplimiento del principio de convencionalidad en el caso Bedoya Lima vs Colombia y la relación con la ley 288 de 1996, identificar las sanciones en cuanto a la responsabilidad internacional del Estado colombiano frente al caso Bedoya Lima y que medidas que conlleven a la reparación de las víctimas.
Este análisis se encuentra basado en la información recolectada a través de los informes emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y diversos estudios realizados frente a este tema por el Senado de la República de Colombia. Desarrollamos un método analítico, que se basa en el análisis de las diferentes fuentes, recursos, documentos y datos, apoyado en un tipo de investigación cuantitativa; se establecerá una visión sobre el tema planteado.
Este trabajo de investigación se centra en el análisis de la responsabilidad internacional del Estado colombiano frente a las violaciones a los derechos humanos derivadas del conflicto armado, tomando como eje el caso Bedoya Lima, en el que convergen elementos de violencia de género, libertad de prensa y el deber de protección estatal. Se abordarán aspectos clave como: 1) la contextualización del conflicto armado colombiano; 2) los hechos y alcances del caso Bedoya Lima; 3) la relación entre la ley 288 de 1996 y las convenciones internacionales; 4) el ejercicio del control de convencionalidad en este caso; y 5) las sanciones y medidas ordenadas en el marco de la responsabilidad internacional del Estado.
A pesar del Estado social y de derecho que se dicta en nuestra constitución política, la violencia en Colombia está latente en nuestro país vulnerando y desprotegiendo los derechos de los ciudadanos ya sea de los grupos armados ilegales o del propio Estado que, en ocasiones ignora o camufla las violaciones a la población que constitucionalmente debe defender y garantizarle una vida digna, es por eso que el Caso Bedoya Lima produjo una diversidad de consecuencias judiciales, sociales y políticas en el país que representan una victoria para el periodismo y las mujeres colombianas que han sido violentadas a lo largo de la historia, demostrando a los ciudadanos que, a pesar de un largo camino de lucha, sufrimiento, discriminación y amenazas, la mejor forma de empezar ganando la batalla es denunciar y alzar la voz. Este caso también representa una forma en que las personas, sin discriminación de género, estatus, religión u oficio, pueden acceder a la justicia internacional cuando el Estado no ofrece garantías de protección, imparcialidad y justicia a quienes acuden a ella, siendo en mayor razón cuando son casos que involucran a entes del Estado.
La relevancia de este caso radica en que visibiliza la vulneración de derechos fundamentales a partir de un hecho de violencia sexual contra una periodista, cometido en un contexto de conflicto y en medio de la inacción o insuficiencia de las medidas estatales de protección. Representa, además, un precedente significativo para la defensa de los derechos de las mujeres y para el ejercicio del periodismo libre de violencia y censura. Así, se convierte en un ejemplo de cómo la justicia internacional puede ser un recurso vital cuando las garantías de protección e imparcialidad internas resultan insuficientes, permitiendo que cualquier persona, sin distinción de género, oficio, estatus o creencia, acceda a mecanismos internacionales de defensa de sus derechos.
Metodológicamente, la investigación se desarrolla bajo el paradigma histórico hermenéutico, un enfoque cualitativo de tipo documental, sustentado en fuentes secundarias como sentencias e informes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como en estudios y análisis del Senado de la República. Este enfoque permitirá examinar con detalle el cumplimiento del principio de convencionalidad en el caso y aportar elementos para comprender cómo la normativa interna y las obligaciones internacionales interactúan en la protección efectiva de los derechos humanos en Colombia.
En definitiva, el caso Bedoya Lima no solo revela la fragilidad de las garantías estatales frente a las violencias basadas en género, sino que reafirma la necesidad de un compromiso real y sostenido del Estado colombiano para cumplir con sus obligaciones internacionales. Su trascendencia trasciende lo jurídico para convertirse en un símbolo de resistencia y exigencia de justicia, recordando que la voz de una víctima, cuando se alza con firmeza, puede transformar la jurisprudencia, inspirar a otras mujeres a denunciar y sentar las bases para que las futuras generaciones encuentren en la ley y en las instituciones un refugio real frente a la violencia.
La presente investigación se desarrolla bajo el paradigma histórico-hermenéutico, el cual permite comprender e interpretar los fenómenos jurídicos y sociales asociados a la responsabilidad del Estado colombiano frente a las violaciones de derechos humanos cometidas en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima. Este paradigma busca reconstruir el sentido de las acciones estatales y su relación con los compromisos internacionales de protección de los derechos de las mujeres, a partir del análisis crítico de los hechos, las normas y las decisiones judiciales.
El enfoque cualitativo orienta el estudio hacia la interpretación de la realidad social y jurídica desde una perspectiva contextual y valorativa, priorizando la comprensión de los significados que subyacen en la actuación estatal y en los pronunciamientos de los organismos internacionales de derechos humanos.
En cuanto al método, se adopta un enfoque inductivo y analítico-descriptivo, que permite partir del estudio del caso concreto Bedoya Lima vs. Colombia para extraer conclusiones generales sobre la responsabilidad internacional del Estado en situaciones de violencia de género. A través del análisis de las fuentes jurídicas primarias y secundarias, se interpretan los principios normativos, las decisiones judiciales y los estándares interamericanos aplicables.
El tipo de investigación es documental, dado que se fundamenta en la revisión, análisis e interpretación de documentos jurídicos, normativos y académicos que constituyen la base empírica del estudio. Se examinan principalmente textos oficiales, jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), legislación nacional y literatura especializada.
Las fuentes secundarias incluyen sentencias y resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), legislación nacional (Leyes 16 de 1972, 288 de 1996 y 1448 de 2011), así como estudios académicos y publicaciones especializadas.
Análisis documental, que permite examinar las decisiones judiciales e informes internacionales para identificar los fundamentos de la responsabilidad estatal. Estudio de caso, centrado en el caso Bedoya Lima vs. Colombia como ejemplo paradigmático de violencia de género y omisión estatal.
Los instrumentos utilizados comprenden fichas bibliográficas y matrices de análisis jurisprudencial, además de la consulta de bases de datos jurídicas y académicas como Scielo, Redalyc y repositorios institucionales.
El uso de herramientas tecnológicas (como NVivo o Atlas.ti) facilita la categorización de los datos y el análisis cualitativo de las fuentes revisadas.
Partiendo de lo general a lo específico, el conflicto armado, en términos generales, es, según Restrepo (2007), una expresión contemporánea utilizada para describir la condición de un Estado inmerso en un conflicto interno, en el que dos facciones de la población recurren a las armas para dirimir sus diferencias (párrafo 1).
El conflicto interno surge cuando, en un contexto específico, se enfrentan dos o más posturas opuestas, afectando generalmente a un sector de la población que busca evitar la implementación de la idea o proyecto en disputa. Este fenómeno también puede manifestarse cuando se impone una propuesta contraria a los intereses colectivos, situación que, en muchos casos, proviene de decisiones estatales adoptadas mediante actos administrativos. Tal imposición, aun con la evidencia de un perjuicio para una comunidad determinada, puede desencadenar protestas, disturbios o incluso levantamientos armados que derivan en hechos de violencia.
En este tipo de conflictos intervienen diversos actores: los activos, como los grupos insurgentes y el propio Estado, y los pasivos, como la población civil, que incluye a víctimas directas e indirectas. Su interacción genera un clima de inestabilidad y caos en las zonas afectadas, impactando negativamente en la esfera social, económica, política e institucional del país.
Otros autores como Ferraro, R. (2011) explican que el conflicto se manifiesta cuando se recurre a la fuerza entre Estados o hay una situación de violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre estos grupos dentro de un Estado. Los conflictos armados no internacionales son enfrentamientos armados prolongados que ocurren entre fuerzas armadas gubernamentales y las fuerzas de uno o más grupos armados, o entre estos grupos, que surgen en el territorio de un Estado. El enfrentamiento armado debe alcanzar un nivel mínimo de intensidad y las partes que participan en el conflicto deben poseer una organización mínima (Ferraro, R. 2011).
Específicamente en Colombia, el conflicto armado se ha desarrollado durante muchos años en el territorio colombiano. Según Niño. (2017) explica que:
El conflicto armado en Colombia tiene su formalización en los años sesenta, pero los orígenes de las tensiones se encuentran en la década de 1940 con grandes acontecimientos que sirvieron de base para una evolución que desencadenaría en la aparición de los grupos armados en Colombia. (p. 3)
Una de las grandes motivaciones por la que se originó el conflicto fue la violencia generalizada en el país con el objetivo de reprimir a los sectores populares que se oponían al modelo liberal y a la desigualdad que se ejercía en esa época. Siguiendo con la idea de Niño (2017) en la que expone que las instituciones estatales asumieron la tarea de controlar y reprimir los focos de violencia presentes en diversas regiones del país, siguiendo lineamientos que, en gran medida, se originaron en la Doctrina de Seguridad Nacional (p. 3).
Esta doctrina influyó en la construcción de una percepción del “enemigo” asociada al comunismo, lo que incidió directamente en la forma en que se abordaron los conflictos internos y en las políticas de seguridad implementadas. (p.3). He aquí donde relacionan la ideología comunista con la problemática social del momento, tal como lo expone Torres (2007): “En ese conflicto se interrelacionan diversos factores que tienden a nutrir su reproducción: las ideologías justificadoras de la violencia, las exclusiones políticas, económicas y sociales, la producción y (…) la proliferación de armas” (p.112). De esta manera, las existencias de diversos factores negativos en el Estado colombiano han contribuido a la creación del conflicto interno que ha producido en la población violencia y sufrimiento durante más de 60 años y que se hace evidente la responsabilidad del Estado colombiano en cuanto a la constante vulneración de los derechos fundamentales de la población colombiana en el marco del conflicto armado.
Durante este prolongado y longevo conflicto, muchas personas que habitan en el territorio se han visto envueltas en diversos enfrentamientos armados entre el ejército nacional y los grupos subversivos que buscan tomar el control de diversas poblaciones apartadas de los diferentes departamentos para establecer un control firme en la zona y así organizar sus actividades ilegales para financiar su causa; entre estas están narcotráfico, extorción, secuestro, minería ilegal, entre otras; lo que ocasiona el fortalecimiento de estos grupos al margen de la ley y aumenta la dificultad con la que las instituciones nacionales pueden hacer frente a este conflicto.
Debe resaltarse que este conflicto ha sido el único en la historia de Colombia; sus antecedentes se remontan durante y después de la guerra de independencia (1815-1821). Según Rodelo (2020), explica que Colombia ha sido un país marcado por la constante violencia. Después de su independencia, pasó por una “guerra civil, estéril y esterilizante, entre centralistas y federalistas, que, con un buen saldo de muertos, hizo que este periodo se convirtiera en la historia de Colombia como la patria boba” (Rodelo, 2020, p. 10).
Colombia ha sufrido una sucesión de conflictos internos y externos que han contribuido a la formación de las diversas problemáticas sociales actuales, pasando de un conflicto de ordenamiento territorial (centralismo vs. federalismo, 1810-1816); luego a conflictos ideológicos (liberalismo vs. conservadurismo, 1899-1902); y por último (comunismo vs. liberalismo, 1964-presente).
Es importante resaltar que muchos de estos conflictos armados se han desarrollado gracias a la responsabilidad del Estado en la negligencia de la resolución de las problemáticas sociales a lo largo del tiempo, provocando innumerables víctimas entre la población, que han sido los sujetos en donde ha recaído toda la violencia y sus derechos fundamentales han sido prácticamente nulos durante el desarrollo de los conflictos actuales.
En este entramado histórico y político del conflicto armado colombiano, las mujeres han sido víctimas de forma directa o indirecta del conflicto armado en Colombia, tanto los grupos armados como FARC-EP, ELN, paramilitarismos, etc. Tal es el caso Bedoya Lima vs. Colombia, este se convierte en un referente emblemático de cómo las mujeres, y en particular aquellas que ejercen un rol de liderazgo social o periodístico, han sido utilizadas como objetivo y botín de guerra. La violencia sexual, empleada de manera sistemática por actores armados como mecanismo de control, intimidación y castigo, constituye una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario y a los derechos humanos de las mujeres. Como señala Segato (2016), la violencia sexual en contextos de guerra no es un efecto colateral del conflicto, sino una estrategia planificada que busca destruir el tejido social y reafirmar jerarquías de poder basadas en el género (p,57).
El ataque contra Jineth Bedoya Lima, enmarcado en este patrón de violencia, revela no solo la omisión y negligencia del Estado en su deber de protección, sino también la persistencia de prácticas que instrumentalizan el cuerpo femenino como campo de batalla, el reflejo de una sociedad que ha instrumentalizado a la mujer.
Como indica Rodelo García (2020) que resalta cómo décadas de enfrentamientos han dejado huellas profundas en el país, llamando la atención sobre la persistente violencia estructural, la precariedad institucional y los desafíos normativos que persisten en el periodo postconflicto (p.86-87). Esta reflexión cobra especial relevancia en el contexto del caso de Jineth Bedoya Lima, pues su historia ejemplifica cómo, incluso en un entorno con avances legislativos, la violencia contra mujeres periodistas -como el secuestro, tortura y agresiones sexuales que sufrió- refleja la ineficacia de los sistemas de protección interna. Su experiencia demuestra que, a pesar del marco normativo existente, el Estado falló en garantizar justicia y reparación, evidenciando que la violencia se sostiene cuando la impunidad institucional prevalece y los mecanismos de normatividad interna resultan insuficientes para enfrentar los efectos concretos del conflicto armado (Rodelo 2020, p.100-101).
El caso se inscribe en un patrón de violencia contra mujeres periodistas en Colombia, especialmente en zonas de conflicto. La Corte IDH reconoció que los hechos sufridos por Jineth Bedoya Lima no fueron aislados, sino parte de una práctica sistemática de violencia de género, tolerada por agentes estatales.
Los inicios de la prensa en Colombia se remontan a finales del siglo XVIII, cuando Colombia aún era un Virreinato español con una sociedad rural. En 1875, tras un terremoto ocurrido en la ciudad de Santa fe de Bogotá, se publicó un aviso de tipo periodístico que informaba sobre los hechos ocurridos tras el terremoto, de la cual se considera como el inicio del periodismo en Colombia.
Consejo de Redacción (2020) El proceso de modernización llegó al periodismo cerca de 1950, la información sobre las noticias e historias trascendentales se consolidó en la vida cotidiana del país durante la época del frente nacional. Siendo el periodismo un poderoso apoyo en el gobierno para frenar la violencia política (Párrafo 4). Conforme pasaban las décadas, el periodismo en Colombia fue tomando gran importancia nacional, con la llegada de las radios y otros medios de comunicación la audiencia comenzó a ser cada vez mayor y el periodismo comenzó a ser un factor decisivo en la opinión pública en el país. Trascendentalmente, las noticias que generaba el periodismo contribuían a dar a conocer al público sobre ciertas injusticias y situaciones que en muchas ocasiones serán silenciadas por grupos clandestinos, partidos políticos o incluso el mismo Estado colombiano.
Gracias al auge del periodismo en el país, el desarrollo social y el libre pensamiento acerca de las situaciones políticas y sociales del país se hicieron más notorios y evitaban que sectores políticos, sociales y estatales cometieran abusos y decisiones perjudiciales que afectan a la población. Sin embargo, así como el periodismo en Colombia se convirtió en una fuente mayormente imparcial de información, también atrajo varios opositores y enemigos a lo largo de su existencia, las cuales veían amenazados su reputación y credibilidad ante los ojos del público por cada acción cometida de carácter moral. De esta manera nació la violencia contra el periodismo.
Por esto, casos como el del periodista Guillermo cano y Orlando Sierra y muchos casos más, el periodismo ha sido con frecuencia una actividad peligrosa en Colombia, especialmente cuando el Estado incumple su obligación de proteger el libre ejercicio del periodismo como lo expreso, Pérez Gómez (2023) sobre las columnas de opinión de Guillermo Cano, contenidas en La Libreta de Apuntes, revela cómo la cruda exposición las frágiles instituciones del Estado y la ilimitada violencia estructural que alimentaba la impunidad. Cano, con su escritura crítica, denunció la colusión entre el narcotráfico y el poder político, ejerciendo una voz periodística que intentó desmantelar la cultura del miedo y la oferta dominante en los círculos estatales.
El caso de Jineth Bedoya Lima evidencia cómo las vulneraciones a las que se enfrentan los y las periodistas -particularmente las mujeres- se enmarcan en una omisión estructural del Estado. Esto contrasta con la exigencia del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), suscrito por Colombia, según el cual los Estados miembros deben garantizar la libertad de expresión, incluyendo el derecho a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole (Naciones Unidas, 1966, art. 19). Esta obligación se evidencia en la Constitución Política de Colombia, que en su artículo 20 establece que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento, opiniones e informaciones por cualquier medio” y añade que “no habrá censura” (Constitución Política de Colombia, 1991, art. 20). En suma, la persistente impunidad frente a ataques contra periodistas vulnera tanto el marco constitucional como los compromisos internacionales del país, haciendo urgente fortalecer los mecanismos de protección y rendición de cuentas estatales.
Los acontecimientos que dan origen al Caso Bedoya Lima vs Colombia se remontan a los años 2000, donde a sus 26 años fue engañada con una supuesta entrevista en la cárcel la modelo en Bogotá para investigar sobre crímenes relacionados al tráfico de armas, secuestros, desapariciones y homicidios que involucraban a los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia. Durante su visita fue rodeada por tres hombres que la subieron a un vehículo, la torturaron, la violaron y la drogaron durante 16 horas aproximadamente. Luego fue abandonada en una vía cerca de Villavicencio, los hombres que la secuestraron se hacían pasar por un grupo de paramilitares quienes afirmaban que le estaban enviando un mensaje al periodismo en Colombia.
Según los autores Chávez & Monroy (2023) Los motivos del secuestro se debió primariamente debido a que esta desempeñaba labores periodísticas, adscrita al Periódico El Espectador y quién tenía el cargo de redactora principal, su labor se desempeñaba en realizar distintas entrevistas y noticias en distintos centros penitenciarios, además que estaba encargada de cubrir la noticia de la masacre a comienzos de los años 2000’s en la institución donde fue secuestrada (p.24). En el día del secuestro la periodista Bedoya había llegado al lugar para entrevistar a un recluso sobre el tráfico de armas en la penitenciaria La Modelo; el resultado de la llegada de Bedoya a la Modelo fue su póstumo secuestro, retención por un lapso de 10 horas, tortura y violación.
Posterior a los sucesos, Bedoya presentó el denuncio ante las autoridades del Estado, pero durante un tiempo el Estado colombiano estaba mostrando desinterés y síntomas de negligencia investigativa en su caso, por lo que Bedoya decidió llevar su caso a instancias internacionales.
La señora Bedoya, apoyada por la Fundación para la Libertad de Prensa, presentó una petición inicial que según CIDH (2021) fue recibida el 3 de junio de 2011, en nombre de la señora Bedoya y su madre. En el año 2013, se unió a dicha representación el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional; seguidamente, el 21 de julio de 2014 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 50-14, en el que concluyó que la petición era admisible; el 7 de diciembre de 2018 la Comisión aprobó el Informe De Fondo 6 NO. 150/18, de conformidad con el artículo 50 de la Convención en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló varias recomendaciones al Estado; La Comisión de Corte Interamericana de Derechos Humanos notica al Estado colombiano el 16 de enero de 2019, la Corte le otorga al Estado colombiano un plazo de 2 meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones, sin embrago, el Estado colombiano solicitó una prórroga adicional de 3 meses por lo que accedieron (p.4).
El 6 de septiembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el Informe de Fondo No. 82/19, ante la necesidad de obtener justicia y reparación (CIDH, 2019). En dicho informe, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado colombiano por las violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de la periodista Jineth Bedoya Lima y su madre, y que condenara al Estado a garantizar su reparación integral. En el momento de la presentación de la petición ante la Comisión habían transcurrido ocho años (2011-2019), lo que evidenciaba una dilación significativa en el proceso de búsqueda de justicia.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es un órgano judicial autónomo creado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos -también llamada Pacto de San José de Costa Rica-, con funciones de carácter contencioso, consultivo y de adopción de medidas provisionales. Estas competencias se encuentran reguladas por la Convención, el Estatuto de la Corte y su Reglamento interno (Corte IDH, 2020).
Colombia formalizó su compromiso con este instrumento internacional mediante la ley 16 de 1972, aprobada y promulgada en ese mismo año, publicada oficialmente en 1973. La Convención entró en vigor para el país el 18 de julio de 1978, fecha a partir de la cual la Corte adquirió competencia para conocer casos en los que se aleguen violaciones de derechos humanos por parte del Estado colombiano. Esto implicó la aceptación plena de la jurisdicción internacional y el deber de acatar sus decisiones (República de Colombia, 1972).
A nivel interno, la ley 288 de 1996 establece un procedimiento administrativo para garantizar que las personas beneficiarias de sentencias o recomendaciones de organismos internacionales, como la Corte IDH, reciban indemnizaciones o medidas de reparación adecuadas. Si bien esta norma no confiere jurisdicción a la Corte, sí facilita que las obligaciones internacionales se materialicen de manera efectiva (República de Colombia, 1996).
Un caso paradigmático de aplicación de estos mecanismos es el de Jineth Bedoya Lima, en el cual la Corte IDH determinó que el Estado colombiano era responsable por graves vulneraciones a los derechos de la periodista. En cumplimiento de la sentencia, el país reconoció su responsabilidad y le otorgó una indemnización significativa, evidenciando que la articulación entre la normativa interna y las decisiones internacionales puede traducirse en reparación real para las víctimas.
Este mecanismo es importante porque permite a las víctimas obtener una reparación por los daños que han sufrido. Sin embargo, es importante señalar que la ley 288 de 1996 no excluye la posibilidad de que los tribunales colombianos también puedan juzgar al Estado colombiano por violaciones de derechos humanos. De hecho, la ley establece que las decisiones de la Corte IDH no afectarán la competencia de los tribunales colombianos. Por lo tanto, es posible que el Estado colombiano sea juzgado por violaciones de derechos humanos por parte de la Corte IDH o por parte de los tribunales colombianos.
Asimismo, la ley 1448 de 2011 -conocida como ley de Víctimas y de Restitución de Tierras- establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas y sociales para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado. Incluye acciones como restitución de tierras, compensación económica, atención psicosocial y medidas simbólicas de reconocimiento, con el fin de garantizar la restauración de derechos y la no repetición (República de Colombia, 2011).
Finalmente, iniciativas más recientes como el proyecto de ley 106 de 2022, que propone un Fondo de Prevención, Protección y Asistencia para Mujeres Periodistas Víctimas de Violencia de Género, reflejan un enfoque cada vez más especializado en la protección de grupos en situación de riesgo, vinculando el género y el ejercicio periodístico como factores de especial protección.
En suma, la combinación de compromisos internacionales, como la ratificación del Pacto de San José mediante la ley 16 de 1972, y la adopción de normas internas como la ley 288 de 1996 y la ley 1448 de 2011, ha configurado un marco robusto que permite a Colombia responder de forma articulada ante las víctimas de violaciones a los derechos humanos, cumpliendo tanto con los estándares internacionales como con sus propios mandatos constitucionales.
De ello se puede relacionar dos aspectos principales:
Mecanismos legales de reparación para las víctimas. La ley 288 de 1996 establece un procedimiento específico para que las víctimas de violaciones a los derechos humanos, reconocidas por organismos internacionales como la Corte IDH, puedan obtener indemnizaciones del Estado colombiano. Este mecanismo representa una herramienta jurídica esencial para garantizar la reparación integral de los daños ocasionados, incluyendo medidas compensatorias, restitutivas y de satisfacción.
Caso Jineth Bedoya Lima como precedente significativo. Un ejemplo emblemático de la aplicación de la ley 288 de 1996 es el caso de Jineth Bedoya Lima, periodista secuestrada, agredida sexualmente y torturada por paramilitares en el año 2000. La Corte IDH determinó que el Estado colombiano fue responsable de violaciones graves a sus derechos fundamentales. En cumplimiento de la sentencia, el Gobierno Nacional reconoció públicamente su responsabilidad y otorgó una indemnización de 1.500 millones de pesos. Este caso demuestra cómo la articulación entre los instrumentos internacionales y la normativa interna permite garantizar que las víctimas reciban reparación efectiva y que se cumplan los estándares internacionales de justicia.
Debido a los altos índices de violencia de género que se han generado hacia las mujeres periodistas en Colombia, el Estado está creando un proyecto de ley, el cual se encuentra en trámite en el Congreso de Colombia (ley 106/2022). Su objetivo es crear el Fondo de Prevención, Protección y Asistencia de Mujeres Periodistas Víctimas de Violencia de Género. El proyecto de ley define la violencia de género contra las mujeres periodistas como cualquier acto de violencia física, psicológica, sexual o económica que tenga por objeto o resultado dañar o perjudicar a una mujer periodista por el hecho de ser mujer o por el ejercicio de su profesión.
Entre otras leyes importantes que ha creado el Estado para la protección y restitución de víctimas del conflicto armado, podemos destacar La ley 1448 de 2011, conocida como ley de víctimas y de restitución de tierras, es una ley de Colombia que tiene como objetivo la reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno colombiano.
La ley establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, para reparar los daños sufridos por las víctimas, y para promover su inclusión social y económica. La ley establece un marco jurídico que reconoce los derechos de las víctimas, y que establece un conjunto de medidas para reparar estos derechos. Entre las medidas de reparación que se establece en la ley, se encuentra la restitución de tierras, la reparación económica, reparación psicosocial, reparación simbólica, y por supuesto, el acompañamiento y seguimiento a las víctimas, para garantizar que las medidas de reparación sean efectivas.
La ley 1448 de 2011 ha tenido un impacto significativo en la vida de las víctimas del conflicto armado interno colombiano. La ley ha permitido que muchas víctimas recuperen sus tierras, que reciban una reparación económica, y que accedan a servicios de atención psicosocial.
El concepto legal al que hace referencia el control de convencionalidad es a la obligación que los tribunales de un país tienen al verificar que sus leyes y decisiones judiciales estén en conformidad con los tratados y convenciones internacionales de derechos humanos ratificados por ese país. Esta doctrina se ha desarrollado principalmente en América Latina y es un componente importante de la protección de los derechos humanos en la región. El control de convencionalidad se basa en la idea de que los tratados y convenciones de derechos humanos tienen jerarquía superior a las leyes nacionales y, por lo tanto, deben ser respetados y aplicados por los tribunales nacionales.
El control de convencionalidad es una herramienta importante para garantizar la protección de los derechos humanos en el ámbito nacional y para que los Estados cumplan con sus obligaciones internacionales en esta materia. Además, ha contribuido a la creación de un estándar regional de derechos humanos en América Latina y ha llevado a una mayor armonización de las leyes y prácticas en la región en concordancia con los estándares internacionales.
La jurisprudencia interamericana ha consolidado el deber de los Estados de prevenir y sancionar la violencia de género como parte integral de la protección de los derechos humanos. Un precedente ilustrativo es el caso Fernández Ortega y otros vs. México (Corte IDH, 2010), en el cual la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación de los derechos a la integridad personal, dignidad, vida privada y garantías judiciales de una mujer indígena violentada sexualmente por miembros del ejército en un contexto de militarización.
Este fallo reafirmó que la violencia sexual constituye una forma extrema de violencia de género y que su comisión por agentes estatales implica una grave transgresión de los deberes de respeto y garantía. Además, la Corte destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas específicas de prevención, investigación y sanción frente a este tipo de violaciones, incluso en situaciones de conflicto interno. Este precedente refuerza el estándar interamericano aplicable al caso Bedoya Lima vs. Colombia, donde la omisión estatal frente a los riesgos conocidos y la falta de protección efectiva a una mujer periodista evidencian la persistencia de patrones estructurales de violencia y discriminación por razón de género.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en agosto de 2021, tomó la decisión de declarar al Estado colombiano responsable por los actos que denigraron la integridad e intimidad de la periodista Jineth Bedoya Lima. De esta forma la corte exhorto al Estado colombiano a cumplir con las medidas de reparación pertinentes, creando un fondo para la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia de género.
Es así como se ordenó el, pago de las indemnizaciones gastos y demás costas, exigiendo la publicación de la sentencia en una página web. En la reparación y reivindicación de las víctimas del caso Bedoya Lima las medidas adoptadas, por la señora vicepresidente Canciller, Marta Lucía Ramírez, han sido cumplidas integralmente. El cumplimiento de esta sentencia destaca el papel que juegan las mujeres en la sociedad condenando la violencia sexual que ha surgido en contra de ellas.
La Corte IDH, ordenó la creación de medidas para reparar integralmente a las víctimas, estableciendo fondos para proteger, prevenir y asistir a las mujeres periodista que han sido víctimas de violencia, pagando indemnizaciones que aseguran el compromiso que tiene el Estado en la protección de justicia a las víctimas.
Las mujeres que ejercen la labor del periodismo a menudo enfrentan situaciones de peligro significativos, por lo tanto, es importante garantizar la seguridad y su protección. El caso de Jineth Bedoya Lima es un claro recordatorio de la violencia de género que se vive día tras día, creando la necesidad de enfocarse más en la prevención y la promoción de la igualdad de género en la sociedad, demostrando el apoyo de la corte interamericana y los mecanismos que esta usa para buscar justica y reparación equitativa e integral para las víctimas de las violaciones de derechos humanos.
En este caso la Corte IDH, señalo la importancia de la Convención de Belém do Pará, expresado que esta impone obligaciones específicas de prevención y sanción de la violencia contra la mujer. Su aplicación en el caso Bedoya Lima vs. Colombia revela que la responsabilidad estatal no se limita a la reparación individual, sino que implica una responsabilidad estructural frente a las mujeres periodistas como grupo especialmente vulnerable.
Afirmando que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, esta convención establece que tal violencia limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de dichos derechos y libertades. En su artículo 4, la Convención dispone que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos consagrados en los instrumentos internacionales, incluyendo el derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la libertad y seguridad personales y a no ser sometida a torturas (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, 1994).
En coherencia con este marco, la Corte Interamericana señaló que, en el caso Bedoya Lima vs. Colombia, debía examinarse la violación de los derechos a la integridad y a la libertad personal reconocidos en los artículos 5.1 y 7 de la Convención Americana, en relación con los artículos 7.a y 7.b de la Convención de Belém do Pará. El Tribunal también analizó si los hechos del 25 de mayo de 2000 podían calificarse como tortura, atendiendo a los artículos 5.2 y 11 de la Convención Americana, y si la omisión estatal implicaba responsabilidad internacional conforme a los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (Corte Interamericana de Derechos Humanos ;Corte IDH;, 2021).
La Comisión Interamericana concluyó que la violencia sexual sufrida por Jineth Bedoya constituyó un acto de tortura ejecutado con el fin de castigar su labor periodística y disuadir a otros comunicadores, configurando violaciones de los artículos 4, 5, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana, en relación con el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará (Corte IDH, 2021).
En concordancia con la jurisprudencia interamericana, la Corte subrayó que los Estados deben aplicar los precedentes del sistema interamericano, incluso cuando no sean parte directa del litigio. En este sentido, Colombia omitió adoptar las medidas derivadas de los casos Campo Algodonero vs. México (2009) y Fernández Ortega vs. México (2010), configurando una falta de aplicación del control de convencionalidad difuso.
En ese sentido en este fallo la Corte IDH, estableció un precedente fundamental al determinar que el Estado colombiano incumplió la obligación de la Debida Diligencia Reforzada para proteger a la víctima. Esta obligación surge de la doble vulnerabilidad de Jineth Bedoya: por ser mujer en un contexto de violencia y por ser periodista investigativa, lo cual exponía su vida e integridad a un riesgo previsible y conocido. El Estado falló específicamente en las obligaciones de prevención (al conocer el riesgo) e investigación (al revictimizar a la víctima).
En el 2021, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció finalmente la responsabilidad del Estado Colombiano por la vulneración de los derechos fundamentales de Jineth Bedoya Lima por los hechos ocurridos en la cárcel la MODELO. Según (Briones & Cedeño, 2022) Estos acontecimientos resultaron determinantes para establecer que se vulneraron los derechos fundamentales y las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Entre los elementos considerados se incluyeron las amenazas que la víctima recibió días previos a su secuestro, así como la falta de respuesta del Estado, que omitió atender sus solicitudes de medidas de protección. A ello se sumó la ausencia de una investigación penal formal que permitiera esclarecer los hechos ocurridos dentro del establecimiento penitenciario (p.38).
Para la Corte Interamericana, las reparaciones y sanciones se basan en los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado. También se basa en el principio de restitutio in integrum que restaura la situación original de la víctima antes de los sucesos ocurridos, si este principio no se acoge al caso, entonces la Corte debe tomar medidas adecuadas que surtan efecto en la reparación a la víctima. Concretamente, la corte se pronunció con respecto a las reparaciones a la víctima argumentando que debían ser medidas eficaces a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados.
Las responsabilidades del Estado colombiano frente a este caso se reflejaron en las siguientes declaraciones y sanciones:
Partes lesionadas: La Corte Interamericana determinó que tanto a la señora Jineth Bedoya Lima y a su madre Luz Nelly Lima quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas serán beneficiarias de reparaciones por parte del Estado.
Investigación y enjuiciamiento: Por recomendaciones de la Comisión, la Corte debe ordenar al Estado realizar todas y cada una de las investigaciones pertinentes con el fin de esclarecer los hechos ocurridos en la Cárcel la Modelo en contra de Jineth Bedoya, así mismo investigar las amenazas y participaciones en la violación, secuestro y tortura de Jineth Bedoya, además de identificar a los agentes del Estado que participaron en este delito.
Medidas de Satisfacción: El Estado Colombiano se compromete a una serie de medidas para reconocer su responsabilidad, fomentar la protección de los derechos humanos y difundir programas de difusión como ‘’No es Hora de Callar’’ así como también otorgar una beca anual para un(a) investigador(a) de posgrado para contribuir al desarrollo del trabajo del Observatorio de Medios y Género de la Universidad Central y la campaña “No Es Hora de Callar” durante los próximos 5 años.
Indemnización a las víctimas: El tribunal condena a Colombia a pagar treinta mil dólares estadounidenses ($30.000 USD) a Jineth Bedoya y otros treinta mil dólares estadounidenses ($30.000 USD) a su madre por concepto de gastos de tratamiento psicológico, psiquiátrico, para que pueda ser brindado por profesionales competentes de su confianza, incluyendo especialistas.
Garantías de no repetición: El Tribunal ordena al Estado colombiano que adopte medidas eficaces de protección para garantizar la seguridad de las periodistas mujeres que se encuentran sometidas a un riesgo especial por el ejercicio de su oficio, desde una perspectiva de género. Igualmente implementar programas de capacitación a los servidores públicos fuerzas de seguridad y operadores de justicia para garantizar que cuenten con los conocimientos necesarios para identificar actos y manifestaciones de violencia contras las mujeres basadas en el género que afectan a las mujeres periodistas, proteger de todo tipo de violencia, garantizar sus derechos e investigar los casos de violencia de género en contra de la mujer y de los periodistas.
Conciencia social: El Tribunal ordena a Estado colombiano a implementar medidas de socialización acerca de la violencia contra las mujeres periodistas basada en el género como ataques a la libertad de expresión, así como divulgar información sobre los servicios y mecanismos legales disponibles para amparar a las víctimas de este tipo de actos.
Por tanto, en la actualidad el seguimiento de la sentencia indica:
Garantías de No Repetición: A pesar de la contundencia del fallo, persiste el incumplimiento por parte del Estado colombiano, especialmente en lo relativo a las garantías de no repetición de carácter colectivo. Aunque la Corte IDH ordenó la creación del Fondo para la financiación de programas dirigidos a la prevención, protección y asistencia de mujeres periodistas víctimas de violencia y el Centro de Memoria y Dignificación, organizaciones de derechos humanos han señalado que el cumplimiento de estas medidas estructurales ha sido lento e insuficiente, lo que profundiza la desprotección de las mujeres que ejercen el periodismo en contextos de alto riesgo.
Impunidad y Justicia: En cuanto al deber de investigar y sancionar, la Corte ordenó continuar con las investigaciones para identificar a los responsables de los actos de tortura y amenazas. Sin embargo, el caso Bedoya Lima se inserta en un contexto de impunidad estructural, donde los crímenes de violencia sexual en el marco del conflicto armado mantienen una tasa de impunidad cercana al 98%. La lucha por la justicia plena y el cumplimiento total de la sentencia sigue siendo un desafío pendiente para el Estado
A pesar del Estado social y de derecho que se dicta en nuestra constitución política, la violencia en Colombia está latente en nuestro país vulnerando y desprotegiendo los derechos de los ciudadanos ya sea de los grupos armados ilegales o del propio Estado que, en ocasiones, ignora o camufla las violaciones a la población que constitucionalmente debe defender y garantizarle una vida digna. Este contexto de violencia persistente ha creado un entorno donde las víctimas a menudo se sienten desamparadas y sin acceso a la justicia.
El caso Bedoya Lima vs. Colombia produjo una diversidad de consecuencias judiciales, sociales y políticas en el país que representan una victoria para el periodismo y las mujeres colombianas que han sido violentadas a lo largo de la historia. Este caso ha demostrado a los ciudadanos que, a pesar de un largo camino de lucha, sufrimiento, discriminación y amenazas, la mejor forma de empezar ganando la batalla es denunciar y alzar la voz. La valentía y determinación de Jineth Bedoya Lima han puesto en evidencia la necesidad de una justicia efectiva y la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos humanos.
Además, el caso Bedoya Lima subraya la importancia del control de convencionalidad y el cumplimiento de las obligaciones internacionales por parte del Estado colombiano. La ley 288 de 1996 y su alineación con las convenciones internacionales muestran un marco legal que, si bien es restrictivo, busca armonizar la defensa del Estado con la protección y reparación de las víctimas de violaciones de derechos humanos. No obstante, la aplicación real y efectiva de estas leyes y principios continúa siendo un reto persistente, especialmente en los casos de violencia sexual contra mujeres, quienes han sido históricamente víctimas en el contexto del conflicto armado. A pesar de los avances normativos, la impunidad persiste y refleja el escaso compromiso de la justicia colombiana para garantizar verdad y reparación en este tipo de hechos.
Un ejemplo claro es el caso de Jineth Bedoya Lima, quien, tras más de dos décadas de lucha judicial sin obtener resultados concretos, decidió renunciar a los procesos internos al considerar que no encontraba justicia en su propio país.
Este caso también representa una forma en cómo las personas, sin discriminación de género, estatus, religión u oficio, pueden acceder a la justicia internacional cuando el Estado no ofrece garantías de protección, imparcialidad y justicia a quienes acuden a ella, siendo en mayor razón cuando son casos que involucran a entes del Estado. La intervención de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bedoya Lima ha fortalecido el sistema de derechos humanos en la región y ha enviado un mensaje claro de que las violaciones de derechos humanos no serán toleradas.
Las repercusiones del caso Bedoya Lima han generado un precedente que puede inspirar a otras víctimas a buscar justicia, no solo en Colombia sino en otros países de la región. Es un recordatorio poderoso de que el sistema interamericano de derechos humanos puede ser un recurso vital para aquellos que han sido agraviados por sus propios Estados. El camino hacia la justicia y la reparación es arduo, pero el caso Bedoya Lima es una prueba de que es posible lograr un cambio significativo a través de la perseverancia y la denuncia.
En la obra Responsabilidad del Estado y sus regímenes ya lo expresaba Ruiz Orejuela (2010), este analiza los distintos regímenes bajo los cuales un Estado puede ser objeto de responsabilidad extracontractual, entre ellos la “falla por omisión”, definida como la negligencia en la prestación de un servicio o en el cumplimiento de un deber legal, lo cual genera daño antijurídico cuando el Estado no actúa aun ante una amenaza evidente (p. 5). Este análisis resulta crucial para comprender el caso de Jineth Bedoya Lima: a pesar de las advertencias previas y su condición vulnerable como periodista, el Estado colombiano no activó los mecanismos de protección correspondientes, incidiendo en una omisión culpable que resultó en graves violaciones a sus derechos. La falta de acción no solo evidenció la debilidad institucional, sino que también amplificó la impunidad y la ineficacia del sistema de justicia, lo cual tuvo como resultado que Bedoya resignara avanzar por la vía judicial nacional.
Tal como lo describió Briones Cervantes (2022), cuando expresa que el Estado ha incumplido su deber de garantizar la protección, la justicia y la reparación frente a violaciones graves como las sufridas por la periodista Jineth Bedoya Lima. Esta autora destaca que la falta de una respuesta institucional adecuada no solo perpetuó la impunidad, sino que también deslegitimó los mecanismos nacionales de justicia. Su análisis refuerza la tesis de que la efectividad de las normas, por más avanzadas que sean, depende en última instancia de la voluntad política y de la institucionalidad para implementarlas. Esto se conecta con el caso Bedoya, donde, pese a las obligaciones internacionales y el reconocimiento de responsabilidad estatal por parte de la Corte IDH, la ausencia de verdad, justicia y digna reparación pusieron en evidencia las limitaciones prácticas del sistema colombiano para operar con criterios de equidad, género y plenas garantías judiciales.
Finalmente, es crucial que el Estado colombiano continúe fortaleciendo sus mecanismos de protección y reparación, cumpliendo con sus obligaciones internacionales y asegurando que los derechos de sus ciudadanos sean respetados y protegidos en todo momento. Solo a través de un compromiso genuino y sostenido con los derechos humanos se podrá avanzar hacia una sociedad más justa y equitativa para todos. Un llamado genuino.
El caso Bedoya Lima vs. Colombia reafirma que la violencia contra la mujer no es un hecho aislado, sino una manifestación estructural de desigualdad y discriminación que compromete directamente la responsabilidad internacional del Estado. La Corte Interamericana, al vincular los artículos 4, 5, 7, 11, 13 y 24 de la Convención Americana con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, evidencio que la violencia de género constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.
En consecuencia, el cumplimiento de esta sentencia exige más que la reparación individual: demanda transformaciones institucionales, políticas y culturales orientadas a erradicar la tolerancia estatal frente a la violencia de género y a garantizar condiciones efectivas para el ejercicio libre y seguro del periodismo por parte de las mujeres. Solo a través de esta perspectiva integral de derechos humanos es posible avanzar hacia una verdadera justicia con enfoque de género y hacia la consolidación del principio de no repetición que ordena el sistema interamericano.