Revista Científica de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
y Políticas - UNNE, Vol. 5 Núm. 2, 2026. E-ISSN 2953-4232
https://doi.org/10.30972/rcd.529621
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Control de convencionalidad y crisis del orden global: la experiencia argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Conventionality control and the crisis of the global order: the argentine experience before the Inter-American Court of Human Rights

Lautaro Ezequiel Pittier1,c1ORCID iD

1,c1Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Argentina

lautaropittier@yahoo.com.ar

Recepción: 3 de agosto de 2026.

Aceptación: 19 de agosto de 2026.

 

Resumen

El presente trabajo examina el control de convencionalidad como respuesta del sistema interamericano a la crisis del orden liberal internacional, tomando a la República Argentina como caso de estudio. A partir del análisis de las sentencias condenatorias y de las opiniones consultivas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), se identifica un patrón estructural de incumplimiento vinculado a déficits formativos de los operadores jurídicos, y se examina el episodio de resistencia judicial más significativo protagonizado por el Estado argentino: la negativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a ejecutar la sentencia dictada en el caso Fontevecchia y D'Amico. El trabajo sostiene que la invocación del margen de apreciación nacional, cuando se utiliza para eludir condenas ya firmes, no constituye un ejercicio legítimo de soberanía sino un factor de erosión del sistema. Se proponen, finalmente, líneas de reforma procesal, formativa e institucional que permitirían reducir la exposición del Estado a la responsabilidad internacional.

Palabras clave: Corte Interamericana de Derechos Humanos, control de convencionalidad, cumplimiento de sentencias, margen de apreciación, Argentina.

Abstract

This paper examines conventionality control as the inter-American system's response to the crisis of the liberal international order, taking the Argentine Republic as a case study. Drawing on the judgments and advisory opinions issued by the Inter-American Court of Human Rights (IACtHR), it identifies a structural pattern of non-compliance linked to training deficits among legal operators, and examines the most significant episode of judicial resistance by the Argentine State: the refusal of the Supreme Court of Justice of the Nation to execute the judgment in the Fontevecchia y D'Amico case. The paper argues that invoking the national margin of appreciation to evade final judgments does not amount to a legitimate exercise of sovereignty but rather erodes the system. Finally, it proposes lines of procedural, educational and institutional reform capable of reducing the State's exposure to international responsibility.

Keywords: Inter-American Court of Human Rights, conventionality control, compliance with judgments, margin of appreciation, Argentina.

1. Introducción

La crisis del orden liberal internacional ya no proviene únicamente de potencias externas al sistema de derechos humanos, sino de los propios Estados que lo construyeron. En el ámbito interamericano, esa tensión se resume en una pregunta concreta: ¿pueden los Estados que suscribieron voluntariamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) sustraerse, invocando su derecho interno, del cumplimiento de las sentencias del tribunal que ellos mismos crearon?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) constituye un laboratorio privilegiado para examinar esta pregunta. Desde el caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras (1988) construyó una doctrina que trasciende el control de legalidad: el control de convencionalidad, que obliga a los órganos estatales -incluidos los jueces- a examinar la compatibilidad de sus actos con la CADH bajo pena de comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

La experiencia argentina resulta paradigmática. Con más de treinta sentencias condenatorias y más de treinta opiniones consultivas que condicionan su ordenamiento interno (Pittier, 2026), el país transitó desde una recepción entusiasta del derecho convencional -la reforma constitucional de 1994- hasta episodios de resistencia abierta, como la negativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) a ejecutar en sus propios términos la condena dictada en el caso Fontevecchia. A partir de la sistematización de las sentencias condenatorias y de las opiniones consultivas dictadas en relación con la República Argentina, el presente trabajo analiza esa tensión desde tres planos: el fundamento del control de convencionalidad frente a la fragmentación del derecho internacional; el patrón de incumplimiento argentino y sus causas estructurales; y las resistencias estatales articuladas en torno al llamado margen de apreciación nacional. La sistematización sigue el criterio empleado en Pittier (2026): incluye la totalidad de las sentencias contenciosas dictadas por la Corte IDH contra el Estado argentino hasta diciembre de 2024, así como las opiniones consultivas en las que Argentina intervino como Estado solicitante, tercero interesado, o cuya doctrina fue expresamente receptada por los tribunales argentinos.

2. El control de convencionalidad frente a la fragmentación del orden internacional

Uno de los rasgos distintivos de la crisis del orden global es la fragmentación del derecho internacional: la multiplicación de regímenes especializados -comercio, inversiones, derecho humanitario, derechos humanos- genera tensiones de jerarquía que los mecanismos clásicos de solución de controversias no resuelven satisfactoriamente.

El control de convencionalidad emerge como una respuesta particularmente sofisticada frente a ese fenómeno. A partir de los casos Almonacid Arellano vs. Chile y Trabajadores Cesados del Congreso vs. Perú (ambos de 2006), la Corte IDH estableció que los jueces nacionales, como parte del aparato estatal, están sometidos a la CADH y deben velar porque sus efectos no se vean mermados por normas internas contrarias a su objeto y fin. No se trata de una potestad facultativa, sino de una obligación derivada del artículo 1.1 de la CADH y del principio pacta sunt servanda. Esta construcción doctrinaria consolidó lo que la doctrina especializada denomina control de convencionalidad (Sagüés, 2009).

Esta obligación se proyecta también sobre la función consultiva del tribunal. Desde la OC-21/14, la Corte IDH sostuvo que el control de convencionalidad debe ejercerse también a la luz de sus opiniones consultivas, en tanto ambas funciones -contenciosa y consultiva- responden al mismo propósito de protección de los derechos fundamentales. Para Argentina, opiniones como la OC-7/86 sobre derecho de rectificación, la OC-24/17 sobre identidad de género o la OC-18/03 sobre migrantes indocumentados operaron como fuente interpretativa de primer orden, incluso más allá del Estado consultante.

Al erigir a la CADH y a su doctrina interpretativa en un piso mínimo inderogable, el control de convencionalidad construye una jerarquía normativa que articula, desde abajo, el pluralismo del derecho internacional contemporáneo. No implica una subordinación vertical del orden interno al internacional, sino un mecanismo de compatibilidad que preserva la diversidad de los sistemas jurídicos nacionales dentro de un piso común de protección de la dignidad humana.

3. El patrón de incumplimiento argentino: entre el déficit formativo y la resistencia judicial

El análisis de las sentencias condenatorias contra Argentina revela un patrón consistente: la mayoría de las condenas se origina en violaciones de garantías judiciales y del debido proceso (artículos 8 y 25 CADH; Pittier, 2026). Los casos Bulacio (2003), Bayarri (2008), Mohamed (2012) y Gorigoitía (2019), entre otros, muestran una recurrencia sistemática de violaciones al plazo razonable, al derecho a recurrir el fallo y al acceso efectivo a la justicia.

Esa recurrencia no siempre expresa una voluntad deliberada de incumplimiento. Buena parte de la magistratura, la fiscalía y la defensa actuales cursaron sus estudios de grado en una etapa en la que los derechos humanos aún no se habían incorporado como materia obligatoria en buena parte de los planes universitarios, lo que permite conjeturar -sin que ello implique una relación causal verificada empíricamente- un déficit formativo estructural entre los factores explicativos del fenómeno. Distintos relevamientos sobre la formación de grado en derecho constatan carencias significativas en el manejo de los estándares interamericanos entre los operadores jurídicos (Loianno, 2018); carencias que probablemente inciden -aunque no de manera exclusiva, ni desligada de otros factores institucionales y procesales- en el patrón de violaciones que llega al sistema. A ello se suma un dato estructural verificable: al cierre de 2024, el 45,5% de la población alojada en el Servicio Penitenciario Federal se encontraba bajo prisión preventiva, sin condena firme (PROCUVIN, 2025), en tensión directa con el estándar del plazo razonable del artículo 7.5 CADH.

Es preciso destacar, en honor a la precisión histórica, que la experiencia argentina no se agota en episodios de resistencia. El país atravesó también una etapa de cumplimiento ejemplar de las sentencias de la Corte IDH, reflejada en distintos pronunciamientos de la CSJN: en “Espósito, Miguel Ángel” (23/12/2004, Fallos 327:5668) el tribunal declaró inválida la prescripción de la acción penal para dar cumplimiento a lo resuelto en el caso Bulacio; en “Derecho, René Jesús” (29/11/2011, La Ley 2011-F, 633) revirtió un pronunciamiento propio en cumplimiento de una decisión del sistema interamericano; y mediante la resolución 477/2015, del 25 de marzo de 2015, adoptó medidas para dar cumplimiento a la sentencia dictada en el caso Mohamed vs. Argentina. Este historial de acatamiento matiza el episodio Fontevecchia: antes que un patrón sostenido de desobediencia, se trató de una ruptura puntual y significativa respecto de una trayectoria de cumplimiento previamente consolidada.

El episodio más significativo de resistencia, sin embargo, no proviene de la ignorancia sino de una decisión deliberada del más alto tribunal argentino. El 14 de febrero de 2017 la CSJN resolvió que no podía dejar sin efecto su propia sentencia en el caso Fontevecchia y D'Amico, tal como lo había ordenado la Corte IDH en 2011, porque ello equivaldría a convertir al tribunal interamericano en una "cuarta instancia" contraria a los artículos 27 y 108 de la Constitución Nacional. Ambos argumentos -el exceso competencial y la deferencia al margen de apreciación nacional- resultan jurídicamente débiles: la noción de cuarta instancia impide revisar errores de hecho o de derecho de tribunales que actuaron con las debidas garantías, pero no inhibe que la Corte IDH ordene reparaciones cuando una sentencia nacional constituyó, por su contenido, una violación convencional ya declarada. Y la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es categórica: ningún Estado puede invocar su derecho interno -ni la cosa juzgada de sus tribunales- para justificar el incumplimiento de un tratado internacional (artículo 27).

En el extremo opuesto se sitúa la sentencia dictada en el caso Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina (2024), referida al atentado contra la sede de la AMIA (1994). Allí la Corte IDH declaró la responsabilidad internacional del Estado por la falta de prevención del ataque -pese a existir indicios previos de riesgo- y por el encubrimiento de la investigación durante décadas. El caso confirma que la jurisprudencia interamericana opera como un instrumento activo de control estatal con independencia del régimen político vigente al momento de los hechos, y que la tardanza de treinta años en obtener una condena revela tanto la fortaleza del sistema como el costo irreversible que esa demora impone a las víctimas.

4. El margen de apreciación nacional: entre la deferencia legítima y la impunidad

La doctrina del margen de apreciación nacional, desarrollada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en casos como Handyside vs. Reino Unido (1976), reconoce a los Estados cierto espacio de discrecionalidad cuando no existe consenso regional sobre el estándar aplicable. Su recepción en el sistema interamericano ha sido, con razón, discreta: a diferencia del contexto europeo, el SIDH opera sobre una historia de violaciones masivas y sistemáticas y sobre sistemas judiciales frecuentemente vulnerables a la captura política. En ese escenario, la aplicación irrestricta del margen de apreciación puede convertirse en un instrumento de impunidad antes que de pluralismo jurídico razonable.

El caso Fontevecchia ilustra ese riesgo con claridad: la CSJN no ejerció una deferencia razonable ante la diversidad jurídica, sino que utilizó esa doctrina para clausurar la responsabilidad internacional del Estado frente a una violación ya declarada por el órgano competente. Como sostuvo la Corte IDH en Gelman vs. Uruguay, cuando se trata de obligaciones inderogables o de violaciones ya declaradas no existe margen que merezca reconocimiento, pues la sola existencia de un régimen democrático no garantiza, per se, el respeto del derecho internacional de los derechos humanos.

La salida más constructiva frente a estas tensiones no pasa por la subordinación jerárquica rígida ni por el conflicto abierto, sino por el diálogo jurisprudencial de buena fe. El propio voto del ministro Rosatti en Fontevecchia apunta en esa dirección, al reconocer simultáneamente a la Corte IDH como último intérprete de la CADH y a la CSJN como último intérprete de la Constitución Nacional, proponiendo una articulación de competencias antes que una jerarquía de sustitución.

Ese planteo, sin embargo, no puede leerse como una fórmula ya resuelta: reabre, en rigor, la pregunta constitucionalista de fondo. Si la CSJN es -según el propio voto- el último intérprete de la Constitución, cabe preguntarse qué ocurre cuando la interpretación convencional de la Corte IDH colisiona, no ya con una norma infraconstitucional, sino con un principio de orden público constitucional que integra lo que la doctrina comparada identifica como el núcleo identitario de la Constitución. La experiencia comparada ofrece herramientas útiles para pensar ese límite sin renunciar al control de convencionalidad: la doctrina italiana de los controlimiti y la cláusula de eternidad del artículo 79.3 de la Ley Fundamental alemana admiten la primacía del derecho supranacional o internacional, pero reservan un núcleo constitucional -los llamados principios supremos o la identidad constitucional- que ni siquiera el propio poder constituyente derivado puede alterar. Trasladado al caso argentino, el interrogante no es si existe ese núcleo (el artículo 27 de la Constitución Nacional, con su remisión a los "principios de derecho público" como condición de validez de los tratados, sugiere que sí; Bidart Campos, 1995), sino cuán amplio resulta y quién está habilitado a definirlo unilateralmente sin vaciar de contenido la obligatoriedad de las sentencias interamericanas.

Fontevecchia no ofrece, en este sentido, una respuesta satisfactoria: la CSJN invocó el artículo 27 sin identificar con precisión qué principio de orden público constitucional resultaba comprometido por la orden de revocar una sentencia civil ya cumplida en sus efectos patrimoniales, lo que debilita la analogía con los controlimiti europeos y refuerza la lectura de que se trató, más bien, de una resistencia puntual a acatar una reparación específica. Un diálogo jurisprudencial genuino -a diferencia de la mera invocación retórica de esa fórmula- exigiría que los tribunales nacionales que pretendan activar cláusulas de reserva constitucional expliciten, caso por caso, el principio supremo comprometido, sometiendo esa calificación al escrutinio doctrinario y, eventualmente, de la propia Corte IDH a través del control de convencionalidad de sus propias decisiones. Sin esa exigencia de motivación reforzada, el margen de apreciación nacional corre el riesgo de operar como una llave maestra disponible para cualquier resistencia estatal, y no como el mecanismo excepcional que la doctrina comparada concibió.

5. Líneas de reforma

El diagnóstico anterior permite identificar tres líneas de reforma que Argentina debería encarar para reducir su exposición a la responsabilidad internacional. La primera es procesal: la ausencia de un recurso ordinario amplio, el incumplimiento del plazo razonable y las deficiencias en la garantía del juez natural exigen una negociación federal que armonice los estándares provinciales con las exigencias convencionales, sin que la distribución doméstica de competencias legislativas pueda invocarse como excusa. La segunda es formativa: la incorporación de los derechos humanos y de la jurisprudencia de la Corte IDH como contenido obligatorio en la formación de grado y en la capacitación continua de magistrados, fiscales y defensores constituye una necesidad impostergable, en línea con experiencias académicas ya consolidadas en distintas universidades del país. La tercera es institucional: la práctica rutinaria del control de convencionalidad debe dejar de ser una herramienta excepcional para convertirse en un paso ordinario del razonamiento de todo funcionario público.

6. Conclusiones

La experiencia argentina ante la Corte IDH sugiere que la disyuntiva entre eficacia y legitimidad de los tribunales internacionales de derechos humanos es, en gran medida, falsa. La jurisprudencia examinada transformó el derecho interno argentino en aspectos sustanciales -desde la eliminación del delito de desacato hasta la constitucionalización de derechos laborales- sin debilitar la soberanía estatal: la resignificó, vinculándola al cumplimiento de compromisos libremente asumidos.

La verdadera amenaza para el orden global no es la existencia de tribunales que exigen el cumplimiento de los derechos humanos, sino la erosión de la voluntad política de cumplirlos. Cuando los tribunales nacionales recurren a argumentos técnicos -cuarta instancia, margen de apreciación, subsidiariedad- para sustraerse de obligaciones internacionales, no defienden la soberanía: comprometen la credibilidad del sistema y, en definitiva, la de sus propias instituciones. El control de convencionalidad, lejos de ser un mecanismo de subordinación, es la herramienta más eficiente que el derecho internacional ha desarrollado para que los derechos humanos dejen de ser declaraciones retóricas y se conviertan en estándares exigibles en cada expediente.

Referencias bibliográficas

Lautaro Ezequiel Pittier: Abogado. Docente, Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Universidad Abierta Interamericana (Argentina). Director de Asuntos Jurídicos, Universidad Nacional de Lomas de Zamora, Facultad de Derecho. Director del Instituto de Derechos Humanos, Colegio de Abogados de Lomas de Zamora (Argentina).