
c1Facultad de Ciencias Económicas, Universidad Nacional del Nordeste, Argentina
c1
luciana.kuc@comunidad.unne.edu.ar
c2
elio.sole@comunidad.unne.edu.ar
Resumen
Este estudio examina el impacto del Convenio de Corresponsabilidad Gremial Multiproducto (CCGM) en una explotación agrícola sojera del sudoeste chaqueño durante la campaña 2024-2025. El objetivo es evaluar la conveniencia económica y el tratamiento contable de la tarifa sustitutiva frente al régimen general de aportes y contribuciones a la seguridad social. Se aplicó una metodología de caso único, basada en datos reales de producción y empleo rural. Los resultados muestran que el CCGM permite un ahorro financiero del 62% respecto de las contribuciones patronales bajo el régimen general, lo que evidencia su relevancia como mecanismo de formalización laboral y reducción de costos. Asimismo, se analiza su reconocimiento contable en el marco de la Resolución Técnica N° 54, considerando la tarifa sustitutiva como ayuda gubernamental sujeta a condiciones. El trabajo destaca el papel de la información contable en la toma de decisiones empresariales, al facilitar la evaluación de alternativas, reducir la incertidumbre y mejorar la eficiencia. En conclusión, el CCGM constituye una herramienta que combina beneficios económicos con incentivos a la formalización laboral, aportando evidencia empírica sobre su impacto en el sector agropecuario chaqueño.
Palabras clave: corresponsabilidad gremial, tarifa sustitutiva, seguridad social rural, empleo rural, ayudas gubernamentales
Abstract
This study analyzes the impact of the Multi-Product Trade Union Co-Responsibility Agreement (CCGM) on a soybean farm in southwestern Chaco during the 2024–2025 season. The aim is to assess the economic convenience and accounting treatment of the substitute tariff compared to the general system of social security contributions. A single-case methodology was applied, using real data on production and rural employment. Results indicate that the CCGM generates a 62% financial saving compared to employer contributions under the general regime, highlighting its relevance as a mechanism for labor formalization and cost reduction. Its accounting recognition is also discussed within the framework of Technical Resolution No. 54, considering the substitute tariff as government aid subject to conditions. The study emphasizes the role of accounting information in business decision-making, enabling companies to evaluate alternatives, reduce uncertainty, and improve efficiency. In conclusion, the CCGM emerges as a tool that combines economic benefits with incentives for labor formalization, providing empirical evidence of its impact on Chaco’s agricultural sector.
Keywords: trade union co-responsibility, substitute tariff, rural social security, rural employment, government aid
La informalidad laboral en el sector agropecuario es una problemática persistente, particularmente en actividades estacionales que requieren mano de obra intensiva.
La finalidad principal del Convenio de Corresponsabilidad Gremial Multiproducto del Chaco es simplificar y mejorar la recaudación de aportes y contribuciones a la seguridad social en actividades agropecuarias como el algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol. Busca reducir la informalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los empleadores y trabajadores en estas actividades.
En este trabajo se analizará el tratamiento contable del Convenio de Corresponsabilidad Gremial Multiproducto1 (CCGM), en una explotación agrícola chaqueña, considerando los costos laborales durante la campaña 2024-2025.
Compararemos el impacto contable del régimen general de aportes y contribuciones frente al régimen del CCG. A partir de dicho contraste se expondrá la conveniencia en términos económicos y, se analizará el tratamiento contable en el marco de la Resolución Técnica N° 54 y modificatorias con vigencia en la Provincia del Chaco a partir de ejercicios iniciados el 01/01/2025.
Con ello, se pondrá en evidencia como la información contable es fundamental para la toma de decisiones en las empresas, porque permite evaluar distintas alternativas de acción, reducir la incertidumbre, mejorar la eficiencia, por mencionar algunas de las ventajas competitivas que brinda a una entidad.
El marco general para celebrar Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de seguridad social está previsto en la Ley 26.377, la cual se sancionó el 21 de mayo de 2008 y fue promulgada el 10 de junio de 2008.
La Ley Nº 26.377 estableció la posibilidad de celebrar CCG en materia de seguridad social entre las asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y las entidades empresarias de la actividad, integrantes del RENATRE, para actividades de índole rural, que por la estacionalidad de las relaciones laborales y/o la alta rotación de la mano de obra dificultan la recaudación y el control del cumplimiento de las obligaciones que se generan en concepto de recursos de la seguridad social.
El CCG establece un régimen de recaudación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones de la seguridad social previstos en dichos convenios, respecto de las actividades incluidas en el mismo. Dicha tarifa sustitutiva reemplaza los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social, en el que la Resolución N° 15/2012 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Secretaría de Seguridad Social. Se detalla en Tabla I los conceptos incluidos, al que se añaden las alícuotas respectivas de aportes y contribuciones.
Tabla1. Detalle de alícuotas de los subsistemas de Seguridad Social

Adicionalmente, como costo laboral en la Provincia de Chaco, hay que considerar la Contribución Fondo para Salud Pública, en la que el 0,75% de las remuneraciones son aportes personales y otro porcentaje similar corresponde a las Contribuciones Patronales. Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley 4003-F de Alivio Fiscal2, que exime a los empleadores del ingreso de esta contribución hasta 05/2026. Sin embargo, como la mencionada contribución no forma parte del Régimen de Seguridad Social a Nivel Nacional, y no estaría incluida en la tarifa sustitutiva por CCGM, no se considera en el presente análisis.
En la Provincia del Chaco se encuentran vigentes los siguientes CCG: a) actividad tabacalera, a partir del período mayo de 2010; b) actividad forestal, a partir del período diciembre de 2010; c) actividad forestoindustrial, a partir del período diciembre de 2015; d) productores de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol (Multiproducto), a partir del período enero de 2012. A su vez, en la actividad vitivinícola lo aplican las provincias de San Juan, Mendoza, Rio Negro, Neuquén, La Rioja, Catamarca y Salta. En lo referido a la producción de yerba mate, Misiones y Corrientes y en la Actividad tabacalera, las jurisdicciones de Salta y Jujuy.
El CCG Multiproducto Chaco, fue fijado por la Resolución 15-2012 MTEySS, dictada el 15/06/2012.
La ATP Chaco, por medio del Decreto 1878/12 del 04 de septiembre de 2012, es designada como Agente de Retención del Convenio de Corresponsabilidad Gremial, de acuerdo a lo establecido por los artículos 14 y 15 de la Ley Nacional antes mencionada, regula el procedimiento mediante el cual efectuará la Retención en RG 1738/2012. Además, fija el importe de la tarifa sustitutiva, en sucesivas Resoluciones Generales emanadas del Organismo Recaudador Provincial.
Por su parte, ARCA (ex AFIP), unifica la normativa sobre el tema en la Resolución General Nº 3834 de 09 de marzo de 2016, y regula lo referente al Régimen de Información e Ingreso de la Tarifa Sustitutiva, por parte de los Organismos responsables de la Recaudación y las obligaciones de los Productores, en cuanto a la declaración jurada a presentar en forma mensual.
Los productores comprendidos en los “convenios” deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social -Formulario 931-, dentro de los plazos de vencimiento establecidos por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA); como también, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores3 dependientes, por medio del servicio web “Simplificación registral - Empleadores” de ARCA.
Por medio de la RG 1738/2012 de ATP, se establece que la tarifa sustitutiva se liquidará a los productores adheridos al convenio de algodón, maíz, trigo, sorgo, soja y girasol, que revistan el carácter de empleadores de trabajadores rurales en la Provincia del Chaco, en el momento que emitan la “Guía de Traslado Interno” o la “Guía de Traslado de la Producción Primaria”, a través de la página web de la ATP por el despacho para el transporte del producto, desde el predio originario, hacia cualquier destino. Se determina que los acopiadores o adquirentes, serán solidariamente responsables junto a los productores por el ingreso de la tarifa sustitutiva del CCGM. Al momento de recibir los productos enumerados, deberán exigir copia del formulario AT Nº 2506 - “Guía de Traslado Interno”4-, caso contrario, se liquidará la tarifa sustitutiva en el formulario AT 2506 -“Guía de Traslado de la Producción Primaria”5. En caso de pago del concepto por parte del acopiador, no queda vinculada la CUIT del productor al pago de la tarifa. Ello, puede dar lugar a la sanción de multa por incumplimiento al deber formal, fijado por la RG 1552 (y modificatorias), ítem 14 y a la exclusión del productor padrón de beneficiarios del régimen, por considerarlo inactivo al no emitir guías con su CUIT.
En la Provincia del Chaco, en el funcionamiento del CCGM, intervienen la Secretaría de Trabajo del Ministerio de trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), la Federación Agraria Argentina (filial Chaco) y la Unión de Cooperativas Agrícolas Algodoneras Ltda. (UCAL).
Las tarifas sustitutivas del CCGM son establecidas por medio de resoluciones por parte de la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano de la Nación, y ATP Chaco las difunde mediante el dictado de una Resolución General. En el período analizado, la evolución de la tarifa sustitutiva para: Algodón6 - Soja - Maíz - Sorgo - Trigo - Girasol, ha sido el siguiente:
Tabla 2. Tarifa sustitutiva CCG Multiproducto Chaco

Los últimos avances han requerido consenso en considerar que la disciplina está integrada por segmentos que Lorenzo et al. (1999 como se citó en Barbei et al., 2018) ha reconocido como: a) Contabilidad patrimonial o financiera, b) Contabilidad gerencial, de gestión o administrativa, c) Contabilidad social y ambiental, d) Contabilidad económica o nacional, e) Contabilidad gubernamental.
La cuestión bajo análisis se identifica con la contabilidad gerencial y patrimonial. Las características de estas ramas se identifican en la siguiente tabla:
Tabla 3. Comparación entre Contabilidad Patrimonial y Gerencial

El sistema de información contable es un conjunto coordinado, integrado, flexible y seguro de recursos y pautas que permite generar y comunicar información patrimonial, económica y financiera. Cada entidad diseña su Sistema de Información Contable sensible al monitoreo de su actividad y demandas informativas; en interacción con el sistema de control interno; e integrado al sistema de información general.
Una empresa debe perseguir todas las oportunidades de reducción de costos que no sacrifiquen diferenciación y debe estar preparada para elegir su Ventaja Competitiva y resolver de acuerdo a ella.
Basándonos en los postulados teóricos, difundidos por Michael Porter en la década del 80 relacionados a la Ventaja Competitiva, ligándolos al desempeño promedio a largo plazo, el cual es vital para la sustentabilidad de la empresa. Si bien se han detectado numerosos aportes de esta teoría, existen pocos hallazgos de su aplicación en empresas localizadas en regiones económicas argentinas alejadas del polo productivo, sin embargo, la empresa bajo análisis cumple con la caracterización antedicha.
Por otra parte, expondremos el tratamiento contable, es decir, reconocimiento y medición de la tarifa sustitutiva por CCGM y su exposición en los Estados Contables.
Se utilizó una metodología de caso único tomando datos reales de producción y empleo rural.
Se trabajó con información aportada por una explotación agrícola del sudoeste chaqueño, que administra 565 hectáreas, con una dotación estable de tres empleados con las categorías: Peón general, Conductor tractorista y Encargado, con antigüedades de 2, 3 y 1 años, respectivamente, al mes de junio de 2025, encuadrados en el régimen agrario. Se estimaron los costos laborales por ambos regímenes.
Durante la campaña 2024-2025 se cultivaron maíz, soja, sorgo y trigo, alcanzando una producción bruta total de 738 toneladas, de las cuales 557 corresponden a soja.
A los fines del presente estudio, únicamente se consideró el cultivo de soja por ser el más representativo en términos de superficie sembrada. Abarca los meses de enero a junio de 2025, con motivo de la siembra, protección y cosecha del cultivo en la campaña 2024-25, como se menciona en el párrafo anterior, de 557 hectáreas.
Las remuneraciones liquidadas en el período analizado (julio/2024 a junio/2025) se detallan a continuación - incluida antigüedad-, expresadas en moneda homogénea al 30 de junio de 2025. Se exponen además los importes de cargas sociales que hubieran correspondido liquidar bajo el régimen general de aportes y contribuciones de seguridad social, por medio del Formulario 931 ARCA y Boleta sindical UATRE, que el empleador debiera haber liquidado e ingresado de no estar incluido en el régimen de CCGM:
Tabla 4. Sueldos liquidados y estimación de cargas sociales y aportes bajo el régimen general

En junio se procedió a la cosecha y entrega de la producción en acopios locales, emitiéndose las correspondientes Guías Internas de Traslado como lo define la normativa. El importe de tarifa sustitutiva liquidada e ingresada a la ATP Chaco por medio de Form. AT 2505 fue de $ 4.724.408,89.
Se estimaron los costos laborales devengados bajo el régimen general y se determinó el valor correspondiente de la tarifa sustitutiva aplicable por tonelada, según lo fijado por ATP para cada período de entrega de granos, que en el caso analizado corresponde a junio de 2025.
Como puede observarse en el cuadro que sigue, el costo total estimado a cargo del empleador en lo que hace a las contribuciones patronales, para el desarrollo del cultivo de soja campaña 2024-257 asciende a $12.380.219,60, bajo el régimen general. En contraposición, tenemos el valor total de la tarifa sustitutiva abonada bajo el CCGM para la producción comercializada, lo que representa un ahorro financiero de aproximadamente un 62%.
Tabla 5. Comparativa de costos de soja campaña 2024-25

Cabe destacar, que en los montos expuestos en el cuadro que anteceden, se considera el monto total de la tarifa sustitutiva por CCGM, que incluye una parte de Contribuciones Patronales y otra de Aportes Personales.
Tabla 6. Desagregación de la tarifa sustitutiva abonada

Ahora bien, cabe preguntarnos qué tratamiento contable deberíamos dispensar a los conceptos analizados.
En primer lugar, vamos a mencionar las definiciones que presenta la Resolución Técnica Nº 54 de la FACPCE en lo que se refiere a Subsidios y otras ayudas gubernamentales. En su párrafo 560 establece: A los fines de contabilizar los subsidios del gobierno y otras ayudas gubernamentales, una entidad debería considerar las siguientes definiciones:
Ayudas gubernamentales: Acciones realizadas por el sector público con el objeto de suministrar beneficios económicos específicos a una entidad o tipo de entidades, seleccionadas bajo ciertos criterios…
…Subsidios gubernamentales: Ayudas gubernamentales en forma de transferencias de recursos a una entidad a cambio del cumplimiento pasado o futuro de ciertas condiciones relacionadas con las actividades de operación de la entidad. La primera cuestión a dilucidar: la tarifa sustitutiva por CCGM, ¿podría ser considerada un subsidio gubernamental a cambio del cumplimiento de ciertas condiciones? Es nuestra opinión que sí, teniendo en cuenta las condiciones que deben cumplirse; las citamos seguidamente:
Registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de los trabajadores, por medio del servicio web “Simplificación registral - Empleadores” de ARCA;
Presentar Form. 931 ante ARCA dentro de los plazos que establezca;
Confeccionar la guía de traslado (interna o para salida de la Provincia);
Abonarla oportunamente mediante el Form.AT 2505.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que la omisión de confeccionar la Guía de traslado implica que podrá ser excluido del Padrón de productores empleadores comprendidos en el régimen del CCGM Chaco, y deberá confeccionar y presentar el Form. 931 por el Régimen de la Seguridad Social General, es decir, perderá el beneficio del “tratamiento especial”.
Por otra parte, es dable destacar que en esta situación el Estado está resignando parte de su recaudación para incentivar a las empresas agropecuarias que registren sus trabajadores, he aquí el beneficio que otorga, no tanto por la transferencia de recursos a una entidad, sino más bien en los ingresos que deja de percibir.
En lo que respecta a su reconocimiento contable, la Norma Contable mencionada, en su párrafo 562 establece: Si el subsidio gubernamental está sujeto al cumplimiento de condiciones futuras, una entidad reconocerá:
Un pasivo hasta que satisfaga los requisitos establecidos en el inciso siguiente.
Un resultado desde el momento en que:
Cumpla los requisitos exigidos;
Su recepción:
Haya ocurrido; o
Sea probable.
En el asiento de devengamiento mensual de sueldos, se pueden observar las cuentas Ayuda Gubernamental - CCGM CP Soja y Ayuda Gubernamental - CCGM AP Soja, que representan Pasivos sujetos a condición, según lo establece el párrafo 562 a) de la NUA.
Devengamiento mensualde remuneraciones

Pago de las remuneraciones y del Form. FSP ATP Chaco

Cumplidas las condiciones que establece la Normativa Contable, y las fijadas por ARCA, y que fueron mencionadas en párrafos que anteceden:
Registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de los trabajadores, por medio del servicio web “Simplificación registral - Empleadores” de ARCA;
Presentar Form. 931 ante ARCA dentro de los plazos que establezca;
Confeccionar la guía de traslado (interno o para salida de la Provincia);
Abonarla oportunamente mediante el Form.AT 2505.
Emisión de las Guías internas de traslado por medio de la página web de ATP Chaco

Como puede observarse en el asiento que antecede, el devengamiento de las Guías internas de traslado se produce al momento en que se entrega la producción a los acopios. Contablemente, empleamos cuentas de movimiento para su reconocimiento y desdoblamos la porción que corresponde a Contribuciones Patronales, de los Aportes Personales, en virtud de que el impacto contable que produce uno y otro es diferente.
Emisión del Volante de Pago AT 2505. Cancelación de Guías internas de traslado

Posteriormente, se procederá a dar de baja los Pasivos sujetos a condición denominados “Ayuda Gubernamental - CCGM AP - Soja” y “Ayuda Gubernamental - CCGM CP - Soja”. Como contrapartida, se cancelarán las cuentas de movimiento que se emplearon para registrar la emisión de las guías internas de traslado de producción primaria, en lo relativo a la CCGM y a reconocer el resultado positivo representado en las cuentas “Ahorro Previsional CCGM - Soja” y “Beneficio previsional CCGM - Soja”.
Baja de cuentas de Pasivo sujetas a condición y reconocimiento del resultado positivo

Las cuentas de Pasivos “Ayuda gubernamental - CCGM CP Soja” y “Ayuda gubernamental - CCGM AP Soja”, se exponen en el Estado de Situación Patrimonial en un rubro especial dentro del Pasivo Corriente, denominado Subsidios y ayudas gubernamentales, ubicado luego de los Pasivos Ciertos y antes de exponer los Contingentes.
Estado N° 1. Estado de Situación Patrimonial

En cuanto a su medición, consideramos que se aplica lo establecido por la NUA para Otros Pasivos (deudas) Ciertos en moneda:
a. Medición inicial: según el párrafo 461 apartado b) a su valor nominal, sin segregar componentes financieros implícitos, por tratarse de una entidad pequeña.
b. Medición posterior: de acuerdo al párrafo 464 inc. b): a su valor nominal.
c. Baja: según el párrafo 466 inc. b), se dará por cancelación, cuando se cumplan las condiciones previstas en el régimen de Convenio de Corresponsabilidad Gremial Multiproducto Chaco.
En lo que respecta al resultado positivo, consideramos que se trata de un ingreso por cumplir con lo establecido en la NUA en su párrafo 26 cuando define los ingresos como el aumento del patrimonio neto no derivado de transacciones con los propietarios en su carácter de tales y generado por:
La producción o venta de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción u otros hechos vinculados con las actividades principales de la entidad; …
En el asiento analizado lo reconocemos en las cuentas “Ahorro previsional CCGM - Soja” y “Beneficio previsional CCGM - Soja” como ingresos, que aumentan por el haber.
Con la liquidación y pago de la tarifa, se cancela el pasivo sujeto a condición; la cuenta queda saldada.
En cuanto a la exposición del resultado positivo en el Estado de Resultados, la parte correspondiente al “Ahorro previsional CCGM - Soja” referido a las Contribuciones Patronales, representan una reducción del Costo de Producción, es decir está relacionado con la Actividad Principal del ente, mientras que la parte referida a los Aportes personales, también es un resultado obtenido por estar incluido en este Régimen Especial, relacionado con la actividad principal originado en la porción de Aportes Personales que se dejan de ingresar al Fisco al pagar la Tarifa Sustitutiva, por lo que el “Beneficio previsional CCGM - Soja” se expondrá en forma conjunta según lo establece la Norma Contable Profesional vigente (NUA) en su párrafo 1034 inc. A) Cuando la actividad agropecuaria sea la predominante respecto del conjunto de las restantes actividades: en primer lugar.
Estado N° 2. Estado de Resultados

Anexo N° 1. Anexo II - Resultado de Producción Agropecuaria

Anexo N° 2. Anexo IV - Anexo de Gastos

El CCGM cumple parcialmente con el objetivo que le dio origen: la formalización laboral y la simplificación en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los productores primarios, a la vez de mejorar la recaudación en un sector altamente informal.
No obstante, su implementación presenta desafíos significativos, entre los que se destacan: a) inequidad estructural, dado que los productores más pequeños pueden no alcanzar el volumen de producción que justifique los costos fijos de formalización y cumplimiento del régimen analizado; b) desconocimiento o inadecuada utilización del sistema por parte de los empleadores, lo cual puede generar sanciones, exclusiones del padrón y pérdida de beneficios.
En el caso analizado, los resultados muestran un ahorro financiero significativo a favor del régimen del CCGM. Esta evidencia sugiere una notable conveniencia económica y financiera por la adhesión al citado régimen en la registración de los trabajadores, al menos para explotaciones con estructuras similares de empleados y producción obtenida.
Asimismo, cabe cuestionar si el modelo de tarifa sustitutiva es lo suficientemente dinámico para adaptarse a los cambios en los costos laborales reales, si permite una razonable fiscalización como también la eficiencia y transparencia de su administración por parte de los organismos fiscales, aspectos que exceden el objetivo de este trabajo.
Por otra parte, podemos afirmar que la información contable es fundamental para la toma de decisiones en las empresas, porque permite evaluar distintas alternativas de acción, reducir la incertidumbre, mejorar la eficiencia, por mencionar algunas de las ventajas competitivas que brinda a una entidad. Sustento de ello, son los resultados obtenidos a partir del análisis realizado, donde queda en evidencia el ahorro que obtiene la empresa por adherirse al Régimen de CCGM.
En razón de que las empresas agropecuarias, en general y en particular las agrícolas (multiproducto), comercializan bienes que tienen precio fijado por el mercado, podrán ser más competitivas trabajando sobre sus costos y rendimientos en pos de lograr una mejor rentabilidad. Para estas explotaciones, la contabilidad es una herramienta fundamental, dado que permite explicar su contribución al resultado del ejercicio y el impacto en la rentabilidad de la explotación.