La acción de lesividad en la Ley Nº 3460 de Procedimientos Administrativos de Corrientes, en el contencioso administrativo-Ley N° 4106 y Leyes Provinciales del Nordeste
Idioma: es
Resumen
La administración tiene la posibilidad de ejecutar por sí en forma directa e inmediata sus propios actos (ejecutoriedad o auto tutela), en cambio el particular siempre debe ocurrir a la jurisdicción para hacer valer sus derechos. Esta prerrogativa de auto tutela de la administración tiene límites que surgen de la ley y de garantías constitucionales que permiten el equilibrio entre poder y libertad.
Palabras clave
Ley Nº 3460; Procedimientos administrativos; Corrientes; Ley N° 4106
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