Los menores de edad en el código civil y en el sistema de protección integral

Autores/as

  • Silvia Ana Lía Guglielmone Universidad Nacional del Nordeste

DOI:

https://doi.org/10.30972/rfd.7133967

Resumen

El Código Civil regula en forma sistematizada el Régimen Tuitivo de la Menores en diversos Institutos Jurídicos clásicos. Entre las instituciones protectoras de la minoridad, creadas con el fin de suplir la incapacidad de la menor edad, encontramos en primer lugar a la Patria Potestad (Título III); figura esta que encarna por excelencia la función tutelar y de representación necesaria, original y legal de los menores de edad.


Biografía del autor/a

Silvia Ana Lía Guglielmone, Universidad Nacional del Nordeste

Profesora en Ciencias Jurídicas, Silvia Ana lía Guglielmone: Abogada, Profesora libre de Derecho Civil I, parte general, cátedra b, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas, Universidad Nacional del Nordeste.

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Publicado

2013-10-18

Número

Sección

Doctrina