Los menores de edad en el código civil y en el sistema de protección integral
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfd.7133967Resumen
El Código Civil regula en forma sistematizada el Régimen Tuitivo de la Menores en diversos Institutos Jurídicos clásicos. Entre las instituciones protectoras de la minoridad, creadas con el fin de suplir la incapacidad de la menor edad, encontramos en primer lugar a la Patria Potestad (Título III); figura esta que encarna por excelencia la función tutelar y de representación necesaria, original y legal de los menores de edad.