El principio de imparcialidad en ocasión del ejercicio de función administrativa por órganos del Poder Judicial y su posterior revisión jurisdiccional

Autores/as

  • Luis Eduardo Rey Vázquez Universidad Nacional del Nordeste

DOI:

https://doi.org/10.30972/rfd.7133969

Resumen

En un Estado Constitucional de Derecho organizado bajo el esquema republicano, no es concebible que quien interviene como parte y con competencias decisorias en un procedimiento administrativo, sea quien deba intervenir, en sede judicial, en ocasión de revisar judicialmente los procedimientos y actos dictados en ejercicio de la función administrativa. Si bien en ciertos casos puede coincidir el órgano, no pueden ser las mismas personas físicas quienes actúen consecutivamente en ambas funciones en la misma causa.


Biografía del autor/a

Luis Eduardo Rey Vázquez, Universidad Nacional del Nordeste

Abogado y Escribano (UNNE), Doctor en Derecho (UNNE), Especialista en
Derecho Administrativo –UNNE– (Primer Promedio), Profesor JTP de Derecho Administrativo I en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) e Investigador Categorizado (IV).

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Publicado

2013-10-18

Número

Sección

Doctrina