El principio de imparcialidad en ocasión del ejercicio de función administrativa por órganos del Poder Judicial y su posterior revisión jurisdiccional
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfd.7133969Resumen
En un Estado Constitucional de Derecho organizado bajo el esquema republicano, no es concebible que quien interviene como parte y con competencias decisorias en un procedimiento administrativo, sea quien deba intervenir, en sede judicial, en ocasión de revisar judicialmente los procedimientos y actos dictados en ejercicio de la función administrativa. Si bien en ciertos casos puede coincidir el órgano, no pueden ser las mismas personas físicas quienes actúen consecutivamente en ambas funciones en la misma causa.