Sobre la prescripción de la acción penal que nace de los delitos sexuales. Principios generales del Código Penal y disposiciones específicas de la Ley 26.705
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfd.7123987Palabras clave:
Delitos sexuales, Código PenalResumen
Es por todos sabido que, por imperio de lo establecido en el Artículo 59 del Código Penal, las acciones penales se extinguen por la muerte del imputado, la amnistía, la renuncia del agraviado respecto de los delitos de acción privada y, en lo que interesa particularmente a los fines del presente texto la prescripción. No obstante que el instituto de la acción penal ha dado lugar a interminable discusiones en orden a su naturaleza jurídica, lo cierto es que la doctrina jurídica mayoritaria se enrola en la posición sustancialista, así llamada por contraposición a quienes entienden que el problema de la acción es de esencial procesal.