Recurso de aclaratoria o de aclaración
Idioma: es
Resumen
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). Aunque a veces con matices, una metodología similar puede advertirse en otros muchos de los códigos adjetivos vigentes en las provincias de la República; así, por ejemplo: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, etcétera.
Palabras clave
Código Procesal Civil; deberes, facultades
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Descargar el archivo PDFDOI: http://dx.doi.org/10.30972/rfd.7123994
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