Recurso de aclaratoria o de aclaración

Autores/as

  • Marcelo Sebastián Midón Universidad Nacional del Nordeste

DOI:

https://doi.org/10.30972/rfd.7123994

Palabras clave:

Código Procesal Civil, deberes, facultades

Resumen

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no legisla sobre aclaratoria en el capítulo de “Recursos”. Antes bien, lo hace al reglamentar los “Deberes y facultades ordenatorias e instructorias del juez” (Artículo 36, inc. 6°) y sobre “Resoluciones judiciales” (Artículo 166, incisos 1° y 2°). Aunque a veces con matices, una metodología similar puede advertirse en otros muchos de los códigos adjetivos vigentes en las provincias de la República; así, por ejemplo: Buenos Aires, Chaco, Chubut, Formosa, Jujuy, La Pampa, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, etcétera.


Biografía del autor/a

Marcelo Sebastián Midón, Universidad Nacional del Nordeste

Profesor Adjunto por concurso, Derecho Procesal Civil y Comercial, Cátedra “C”, en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas de la U.N.N.E.

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Publicado

2019-10-23

Número

Sección

Doctrina