La contratación electrónica

Autores/as

  • Hilda Zulema Zárate Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Palabras clave:

Equipos electrónicos, Almacenaje de datos, Mensajes electrónicos, Comunicación

Resumen

La Contratación Electrónica es aquélla que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo. Es también: “Todo contrato celebrado sin la presencia física simultánea de las partes, prestando éstas su consentimiento en origen y destino por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenaje de datos, concretados por medio de cable, radio, medios ópticos o cualquier otro medio. Según el art. 3.2. de las URGETS define a la transacción comercial electrónica, como “una transacción comercial concluida mediante el intercambio de mensajes electrónicos...”. El art. 3.3. define al mensaje electrónico como el contenido de alguna comunicación que implica la transferencia electrónica de datos, sea a través de redes abiertas o cerradas u otro medio electrónico, la cual es accesible y puede ser utilizada posteriormente”.

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Publicado

2021-06-07

Número

Sección

Doctrina