Matrimonio con fraude a la expectativa
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfd.094946Palabras clave:
Matrimonio en la Republica Argentina, Derecho Internacional Privado, CónyugesResumen
No es necesario insistir en la trascendencia que tiene el problema del divorcio en el Derecho Internacional Privado. Y si bien, prima facie, en nuestro país el asunto, aunque trascendente, sería de fácil solución por el carácter indisoluble que nuestra legislación otorga al vínculo matrimonial (lo cual es reconocido unánimemente por la jurisprudencia y la doctrina), en la práctica surgen no pocos inconvenientes por la apreciación casuística que se hace en ciertos casos, dé los términos de la ley. Al respecto, el Art. 7 L.M.C. dice: “ La disolución en país extranjero, de un matrimonio celebrado en la República Argentina, aunque sea de conformidad a las leyes de aquél, si no lo fuere a las de este Código, no habilita a ninguno de los cónyuges a casarse”