Las acciones colectivas en el Derecho Argentino a la luz de un fallo de LA CSJN

Autores/as

  • Carlos Aníbal Rodríguez Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Palabras clave:

Derecho argentino, Derecho positivo, Constitución Nacional, Derecho a la privacidad

Resumen

En el reciente fallo “Haiabi, Ernesto c/FEN - Ley N° 25873 Dt-1563 — s/ Amparo Ley 16.986”; S. C. H.270, L. XLII, nuestro máximo Tribunal Nacional ha sistematizado e innovado en relación a un tema pendiente de legislación a nivel infra-constitucional de nuestro derecho positivo. En esta causa Ernesto Haiabi promovió acción de amparo reclamando se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 25.873 y su decreto reglamentario 1563/04, en virtud de considerar que sus disposiciones vulneran las garantías establecidas en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, en cuanto autorizan la intervención de las comunicaciones telefónicas y por Internet sin que una ley determine “en qué casos y con qué justificativos”. Alegó que esa intromisión constituye una violación de sus derechos a la privacidad y a la intimidad, en su condición de usuario, a la par que menoscaba el privilegio de confidencialidad que, como abogado, ostenta en las comunicaciones con sus clientes.

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Publicado

2021-06-11

Número

Sección

Doctrina