La ley de menores n ° 22.278- su interpretación dogmática
Palabras clave:
Códigos Argentinos, Jornadas Correntinas, Derecho, Problemática PsicosocialResumen
Conferencia dictada en la sesión inaugural de las “Primeras Jornadas Correntinas de Derecho y Menores y la Problemática Psicosocial” Organizado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia de Corrientes, realizada el 13 de noviembre de 1980. Creo prudente hablar muy someramente de los antecedentes históricos de la legislación de menores; el mayor problema de los Códigos Argentinos radicaron en la imputabilidad, así podemos decir que desde el proyecto de Tejedor de 1865 al Código de 1886, pasando por el Proyecto de 1881, se establecían tres límites: una edad mínima por debajo de la cual el sujeto era inimputable “ju et de jur” ; otra edad máxima por sobre la cual siempre se era imputable, y entre ambas una categoría intermedia en que la imputabilidad debería probarse.