Responsabilidad del dueño y del guardián en los accidentes de automotores
Palabras clave:
Código Civil, Doctrina Nacional, Ley de accidentes de trabajoResumen
El Código Civil, no podía, naturalmente, por la época de su sanción contener normas específicas referidas a la responsabilidad por accidentes de automotores. Por otra parte, en este aspecto específico, tampoco podía pronunciarse respecto de la imputación exclusiva de los daños, al propietario, o, en su caso, conjunta con el guardián de la cosa interviniente en la producción del daño. El Art. 1113 disponía: “La obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado”.