Aspectos constitucionales que plantea la ley N° 15.336 y la correcta interpretación de su art. 43
Palabras clave:
Fuentes Naturales de Energía, Recursos Naturales, Constitución NacionalResumen
Consideramos que el análisis de la cuestión debe partir de aceptar el principio que contiene el Art. 5° de la Ley 15.336, cuando manifiesta: “...la energía de la caída de las aguas y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, CONSTITUYEN UNA COSA, jurídicamente considerada. DISTINTA DEL AGUA y DE LA TIERRA que integran dichas fuentes...”.De ello surge que las normas aplicables al agua y su aprovechamiento como tal, no son aplicables al caso, por cuanto la ENERGIA, es otra cosa, algo distinto, diferente.