Aspectos constitucionales que plantea la ley N° 15.336 y la correcta interpretación de su art. 43

Autores/as

  • Osiris Antonio Jantus Biblioteca Central UNNE. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Palabras clave:

Fuentes Naturales de Energía, Recursos Naturales, Constitución Nacional

Resumen

Consideramos que el análisis de la cuestión debe partir de aceptar el principio que contiene el Art. 5° de la Ley 15.336, cuando manifiesta: “...la energía de la caída de las aguas y de otras fuentes hidráulicas, comprendidos los mares y los lagos, CONSTITUYEN UNA COSA, jurídicamente considerada. DISTINTA DEL AGUA y DE LA TIERRA que integran dichas fuentes...”.De ello surge que las normas aplicables al agua y su aprovechamiento como tal, no son aplicables al caso, por cuanto la ENERGIA, es otra cosa, algo distinto, diferente.

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Publicado

2021-06-11

Número

Sección

Doctrina