El delito alimentario
Palabras clave:
Delito alimentario, Productos alimentarios, Consumidores, SaludResumen
Serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de tres a seis años los productores, distribuidores o comerciantes que pongan en peligro la salud de los consumidores ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición. La redacción del 363 del vigente Código se articula prima facie bajo una modalidad de incriminación típica de peligro. A diferencia de los tipos convencionales en los que el propio tenor literal remite al acaecimiento de un resultado físico-natural externo consecuencia de la conducta - “el que matare a otro, el que menoscabe la integridad corporal de otro”- como condición necesaria para la concurrencia del hecho criminal, no se aprecia en cambio en el mencionado precepto comprensivo de la modalidad comisiva básica del delito alimentario que exista en momento alguno mención de la constatabilidad de un hecho exterior damnoso como condición esencial de la aparición del fenómeno calificado legalmente como antijurídico.Descargas
Publicado
2021-06-11
Número
Sección
Doctrina extranjera