La prescripción de las acciones que emergen de la garantía por vicios redhibitorios en el ámbito del consumo
Resumen
Nuestro legislador ha definido a la garantía por vicios redhibitorios en el art. 2164 que establece que son vicios redhibitorios los “defectos ocultos de la cosa, cuyo dominio, uso o goce se transmitió por título oneroso, existentes a l tiempo de la adquisición, que la hagan impropia para su destino, si de tal modo disminuyen e l uso de ella que, al haberlos conocido el adquirente, no la habría adquirido, o habría dado menos por ella”. En rigor el codificador definió los vicios o defectos de la cosa que habilitan el ejercicio de las acciones que surgen de la garantía legal.