Algunas reflexiones en torno a la facultad del querellante de dar inicio al proceso penal ante la postura desincriminante del Ministerio Público Fiscal

Autores/as

  • Nicolás Laino Universidad de Palermo

Palabras clave:

Código Procesal Penal, Atribuciones, Acción pública penal

Resumen

El presente análisis tal como se desprende del título que hemos escogido para estas páginas se enfocará en momento de inicio del proceso penal. Decía antes que quizá con injusticia esta etapa no ha ocupado tanto a la doctrina nacional en lo atinente a la participación del querellante como las dos anteriormente señaladas, en tanto la imposibilidad de que la investigación penal tenga inicio ante la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción, nos cerraría toda chance de alcanzar etapas ulteriores, como la del art. 347 (Requerimiento de elevación a juicio) o la del art. 393 (Alegatos enjuicio oral) del CPPN.

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Publicado

2021-06-16

Número

Sección

Doctrina