Oportunidad de retractarse en el Código Penal Argentino
Palabras clave:
Código Penal Argentino, Legislador penal, DelitoResumen
El Juzgado Correccional de la Tercera Nominación de la ciudad de Resistencia, ha dictado en la causa caratulada: «Torres Agasti Alberto Silvestre S/Querella P/Injurias C/Jorge Alejo Farizano , Dirrector de «El Diario» y/o Quien Resulte Responsable», Expediente N° 89/92 del registro de ese Juzgado, la Resolución N° 92, por la que entiende la retractación efectuada un día antes de la fecha fijada para la audiencia de debate es temporalmente oportuna. A tal conclusión arriba el magistrado, con las citas doctrinarias de autores tales como Vázquez Iruzubieta, Catucci y Clariá Olmedo, y un fallo de la C.C.C. Tal conclusión, nos parece equivocada, pues creemos que desvirtúa la intención del legislador penal al incluir al catálogo delictivo el art.117, el que establecerá,/ culpable de injuria o calumnia contra un particular o asociación, quedar «exento de pena, si se retractare públicamente, antes de contestar la querella o en el acto de hacerlo. »