Mayoría de edad a los 18 años Ley N° 26.579
Palabras clave:
Mayor de edad, Ley, Capacidad civil, Libertad de acciónResumen
Sancionada el 2 de diciembre de 2009, promulgada y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 22 de diciembre del mismo año, empezó a regir en todo el territorio Nacional, los primeros días del mes de enero del año 2010, la mayoría de edad de las personas, a los 18 años, (art. 1°) que se computan a partir de la 0 hora del día de su cumpleaños. Esta nueva legislación, modifica el Código Civil, otorgando plena capacidad, para todos los actos civiles de las personas a partir de que estas cumplen los 18 años de edad, es a su vez una normativa de orden público, es decir no disponible a la voluntad de nadie.