Pruebas ilícitas

Autores/as

  • Ada Pellegrini Grinover Universidad de San Pablo. Facultad de Derecho

Palabras clave:

Derecho, Pruebas, Defensa, Ley civil, Libertades, Derechos humanos

Resumen

El derecho a la prueba, aun cuando se halla constitucionalmente asegurado, por estar inserto en las garantías de la acción y de la defensa y el contradictorio, no es absoluto, reconociendo límites. Son ejemplos de esos límites los impedimentos para deponer de personas que, en razón de función, ministerio, oficio o profesión; deben guardar secreto (art. 207 CPP); o la negativa a deponer consentida a los parientes y afines del acusado (art. 206 CPP); o las restricciones a la prueba establecidas en la ley civil, cuando se trata del estado civil de las personas (art. 155 CPP). Es que los derechos humanos, según la moderna doctrina constitucional, no pueden ser entendidos en sentido absoluto, a la luz de la natural restricción resultante del principio de convivencia de las libertades, por lo que no se permite que cualquiera de ellas sea ejercida de modo dañoso al orden público o a las libertades ajenas. Las grandes líneas evolutivas de los derechos fundamentales, después del liberalismo acentuaron la transformación de los derechos individuales en derechos humanos inscriptos en la sociedad.

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Publicado

2021-06-18

Número

Sección

Doctrina extranjera