La Política Criminal y los delitos de peligro abstracto en el Código Penal Argentino

Autores/as

  • Carlos A. Chiara Díaz Universidad Nacional del Entre Ríos. Facultad de Derecho

Palabras clave:

Política criminal, Delitos, Derecho penal, Código Penal Argentino

Resumen

Siempre se ha dicho y reconocido que las normas del derecho penal son la última razón del ordenamiento jurídico para prevenir y sancionar ciertos hechos de magnitud ofensiva para los bienes susceptibles de máxima protección.
Congruente con ello es el principio de presumir conocidas las normas y tipos penales en materia penal y la imposibilidad de alegar como excusable la ignorancia del derecho.
Sin embargo, es tanta la inflación de preceptos penales -denominada “crisis de sobreproducción” que provoca la pérdida de capacidad reguladora-, acompañada por la mala calidad del producto legislativo, derivado entre otros aspectos, del uso indiscriminado de las figuras de peligro abstracto, la extensión superlativa de los tipos penales, el empleo de los delitos de sospecha y la imprecisión y oscuridad de lo que se pretende regular, que todo ello se conjuga en lo que Ferrajoli denomina “un ‘derecho penal máximo’ que crece fuera de cualquier diseño racional y, por tanto, en crisis con todos sus clásicos principios garantistas: el principio de taxatividad y determinación y con él la certeza de la ley penal y el nexo entre pena y delito; el principio de ofensividad y el de proporcionalidad de las penas; la centralidad del debate y el rol del proceso como instrumento de verificación de los hechos cometidos, antes de que penalización preventiva; la posibilidad de conocer las leyes por parte de los ciudadanos y por ello su eficacia impeditiva; finalmente, la eficiencia de la máquina judicial, atascada por una infinidad de procesos de papel, inútiles y costosos, que tienen como único efecto ofuscar el límite entre lo lícito y lo ilícito, de sustraer tiempo y recursos a las investigaciones más importantes destinadas a menudo a la prescripción, de desacreditar, en fin, tanto al derecho como a la jurisdicción penal, de hecho retrotraídos a la incertidumbre y ala arbitrariedad que fueron propias del derecho jurisprudencial premoderno”.

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Publicado

2021-06-22

Número

Sección

Doctrina