Daño informático (arts. 183, 2° párr. y 184 incs. 5° y 6° del C.P. Ley 26.388)
Palabras clave:
Ley 26.388, Daño informático, Software, Datos, Soportes magnéticosResumen
En cuanto al aspecto penal, la Ley 26.388 incorpora el 2o párrafo del art. 183, referido al daño informático en estos términos: “En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.
En atención al primer párrafo del art. 183 se veía que el objeto material del daño está constituido por una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno. Entonces se planteaba el problema que los bienes intangibles -software o datos almacenados en soportes magnéticos, ópticos o electrónicos- no estaban directamente enunciados en la norma y el cuestionamiento era como solucionar esta laguna normativa.