Daño informático (arts. 183, 2° párr. y 184 incs. 5° y 6° del C.P. Ley 26.388)

Autores/as

  • Rubén E. Figari Universidad Nacional de Córdoba. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

Palabras clave:

Ley 26.388, Daño informático, Software, Datos, Soportes magnéticos

Resumen

En cuanto al aspecto penal, la Ley 26.388 incorpora el 2o párrafo del art. 183, referido al daño informático en estos términos: “En la misma pena incurrirá el que alterare, destruyere o inutilizare datos, documentos, programas o sistemas informáticos o vendiere, distribuyere, hiciere circular o introdujere en un sistema informático, cualquier programa destinado a causar daños”.

En atención al primer párrafo del art. 183 se veía que el objeto material del daño está constituido por una cosa mueble o inmueble o un animal, total o parcialmente ajeno. Entonces se planteaba el problema que los bienes intangibles -software o datos almacenados en soportes magnéticos, ópticos o electrónicos- no estaban directamente enunciados en la norma y el cuestionamiento era como solucionar esta laguna normativa.

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Publicado

2021-06-22

Número

Sección

Doctrina