Remedio contra la actividad judicial cuando el ejercicio de la jurisdicción se halla suspendida. El denominado recurso de atentado

Autores/as

  • Marcelo Sebastián Midón Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Palabras clave:

Recurso de atentado, Innovación, Consagración legislativa, Falta, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación

Resumen

El recurso de atentado o innovación es una vía de gravamen de utilización infrecuente, (en rigor de verdad, su uso es prácticamente nulo). Circunstancia que obedece, conjeturamos, a dos concurrentes razones:

En primer lugar, a la falta de consagración legislativa: ni en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ni sus pares vigentes en las provincias argentinas, y con la única salvedad del rito tucumano, prevén expresamente la figura.

En segundo orden, a la prudencia y escrúpulo de nuestros jueces. Quienes, regularmente, respetan el efecto suspensivo provocado por la interposición de los recursos de apelación y extraordinarios. De manera, pues, que no existiendo -de ordinario- actividad jurisdiccional las veces que la competencia del a quo se halla suspendida, en igual proporción no se verifica el presupuesto (de exceso o demasía) que habilita la oposición del denominado recurso de atentado.

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Publicado

2021-06-22

Número

Sección

Doctrina