Suspensión de juicio a prueba en el sistema penal tributario (la probation en los delitos tributarios)
Palabras clave:
Sistema penal tributario, Juicio a prueba, Suspensión, Código Penal Argentino, Ley 23.771, Ley 24.769Resumen
Tal como lo expresa Vítale, los supuestos de extinción de la acción penal que han sido previstos en la legislación penal tributaria y provisional (antes en el artículo 14 de la derogada ley 23.771/90 y luego en el artículo 16 de la ley 24.769) deben ser considerados como pautas de valoración en pos del reconocimiento de un grupo de delitos a los que se aplica la suspensión de juicio a prueba.
Cabe aclarar que más allá de lo expresado, existen diferencias entre los institutos de las leyes especiales mencionadas y el regulado en el Código Penal (art. 76 bis y ssgtes Ley 24.316), esto resulta así toda vez que el art. 14 de la ley 23.771 y 16 de la ley 24.769, establecen supuestos de extinción de la acción penal por cumplimiento de la obligación fiscal o previsional (previa aceptación de la pretensión por parte del imputado), mientras que el Código Penal en virtud de la norma prevista en la ley 24.316 incorporó un caso de “paralización del trámite del proceso penal durante un período de prueba legalmente establecido, transcurrido el cual (y en la medida que el imputado haya cumplido satisfactoriamente con una serie de condiciones que la ley enumera) se producirá recién la extinción de la acción penal (como efecto jurídico de ese cumplimiento)”.