El soborno transnacional y el tráfico de influencias internacional en el Código Penal Argentino
Palabras clave:
Derecho, Leyes, PolíticaResumen
Los delitos de soborno transnacional y de tráfico de influencia internacional se encuentran previstos en el art. 258 bis del Código Penal argentino, formando parte del Título XI, de los Delitos contra la Administración Pública y del Capítulo VI, denominado Cohecho y Tráfico de Influencias. Su incorporación a la legislación penal de nuestro país, se inscribe en el marco de un mundo globalizado y en la necesidad de los Estados y Organismos Internacionales de encontrar mecanismos destinados a detectar, investigar y castigar actos de corrupción que se caracterizan por su transnacionalidad, a partir de que estas conductas han ido ganando terreno también en la escena internacional, constituyendo una manifestación de lo que la teoría denomina criminalidad no convencional.