El soborno transnacional y el tráfico de influencias internacional en el Código Penal Argentino

Autores/as

  • Isodoro Sassón Universidad Nacional del Nordeste. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas

Palabras clave:

Derecho, Leyes, Política

Resumen

Los delitos de soborno transnacional y de tráfico de influencia internacional se encuentran previstos en el art. 258 bis del Código Penal argentino, formando parte del Título XI, de los Delitos contra la Administración Pública y del Capítulo VI, denominado Cohecho y Tráfico de Influencias. Su incorporación a la legislación penal de nuestro país, se inscribe en el marco de un mundo globalizado y en la necesidad de los Estados y Organismos Internacionales de encontrar mecanismos destinados a detectar, investigar y castigar actos de corrupción que se caracterizan por su transnacionalidad, a partir de que estas conductas han ido ganando terreno también en la escena internacional, constituyendo una manifestación de lo que la teoría denomina criminalidad no convencional.

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Publicado

2021-07-21

Número

Sección

Doctrina