Reposición in extremis. Estado actual (con especial tratamiento de la doctrina a su respecto seguida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación)
Palabras clave:
Estado, Doctrina, ReposiciónResumen
Es elemental y abecedario. Mas, no por superabundante omitiremos recordar que, al menos por principio, únicamente las providencias simples (rectius: todas las resoluciones que hayan sido dictadas sin sustanciación) son susceptibles de ser impugnadas mediante recurso de reposición.2
En otras palabras, en el régimen del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (como así, también, en la inmensa mayoría de los ordenamientos rituales civiles vigentes en la República), cuestionar mediante revocatoria el contenido de una sentencia interlocutoria o definitiva estaría aparentemente prohibido.3 Sucede que, tratándose yerros cometidos en una sentencia, existirían otros mecanismos impugnativos (léase los recursos de apelación y extraordinarios), cuya operatividad presupondría la intervención de un órgano superior en condiciones de revisar ese cuestionamiento.