¿Daño social? anotaciones sobre un problema teórico fundamental en el derecho penal
Palabras clave:
Bienes Jurídicos, Pacto Social, Instituciones, Daño SocialResumen
La teoría según la cual el Derecho penal tiene únicamente el cometido de proteger bienes jurídicos de los sujetos, es sometida en este artículo a diferentes críticas: a) El pensamiento de una funcionalización de todas las actividades estatales sobre la base del individuo conduce a un concepto monista de sujeto que ni siquiera puede asegurar el progreso de la Sociedad, sino antes bien “desgastar” a la Sociedad. Con ello, se descarta una preponderancia fundamental de los sujetos individuales, b) La fundamentación de que la protección de los sujetos es la consecuencia de una concepción basada en la teoría contractual es rechazada por circular: supone un reflejo del espíritu objetivo en el subjetivo, c) En algunos casos el delito no constituye la destrucción de un bien sino su no-realización, por ejemplo, en la prevaricación. En resumen, en este artículo se defiende la idea de que resulta más fructífero asignar al Derecho penal la función de protección de instituciones (entendiendo éstas en sentido amplio) que la de protección de bienes jurídicos. La lesión del poder de orientación segura de las instituciones es un daño social.