Igualdad Jurídica de las Provincias Argentinas

Autores/as

  • Carlos Daniel Luque Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas - Universidad Nacional del Nordeste.

DOI:

https://doi.org/10.30972/cum.01823

Palabras clave:

Provincias, Constitución Nacional, Constituciones Provinciales, Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resumen

El concepto de provincia en la estructura constitucional argentina tiene, al menos, dos formas de abordarse y diferenciarse. La primera, la de las provincias fundadoras del Estado Federal luego del largo proceso histórico del derecho patrio argentino, pasando por los pactos preexistentes hasta el acuerdo de San Nicolás de los Arroyos, que dará como fruto la convención de Santa fe y la Constitución Nacional de 1853. La segunda forma de arrancar el estudio de las provincias argentinas es tratar de explicar el alcance que tienen los derechos adquiridos ante el Estado Nacional de aquellas que fueron creadas por ley del Congreso Nacional a partir de los territorios nacionales. Pero ante esta situación necesitamos fortalecer la idea de que en toda federación (y la  Argentina lo sigue siendo formalmente) existe igualdad jurídica de las provincias, aunque para demostrar la existencia de una "no igualdad jurídica total" entre las provincias, el art. 121, in fine, de la Constitución Nacional marca otra excepción al principio de igualdad de las provincias, al señalar que algunas pueden contar con un cupo especial de derechos: "el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación". Todo esto hubiese tenido un saldo positivo si la reforma de 1994 hubiera igualado los diferentes status examinados para evitar que esta, para algunos inimaginable, postulación que aquí hacemos pueda darse algún día.

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Publicado

2014-11-08

Número

Sección

Artículos con Referato