Embargo de fondos del Estado Provincial
DOI:
https://doi.org/10.30972/cum.01824Palabras clave:
ejecución de sentencias, inembargabilidad, vulnerabilidadResumen
El Estado provincial puede ser objeto de ejecución y sus bienes pueden ser embargados en el caso de sentencias condenatorias firmes. Las normas que confieren el privilegio de inembargabilidad de los fondos solo resultan oponibles cuando no impliquen degradar y desconocer la sentencia firme. Tal degradación ocurre ante la falta de entrega de bonos -en los casos de deudas consolidadas- , la inexistencia de imputación presupuestaria y pago en un plazo razonable -para el caso de deudas no consolidadas-, y en cualquier otro supuesto donde exista una urgencia debidamente acreditada, por la naturaleza del crédito o por encontrarse el acreedor en situaciones especiales de desamparo o vulnerabilidad.