El guardián en la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas

Autores/as

  • Marcelo J. López Mesa

DOI:

https://doi.org/10.30972/rfce.0192857

Palabras clave:

responsabilidad objetiva, vicio de la cosa, responsabilidad el tomador

Resumen

La responsabilidad por el hecho de las cosas es el arquetipo de la responsabilidad objetiva. El Código Civil y Comercial dejó de lado en esta materia el esquema velezano, eliminando el concepto de daños causados por el hombre con la cosa y estableciendo un sistema objetivo, ultraobjetivo, cuyo eje es el art. 1757 CCC, en el que todo es riesgo creado o vicio de la cosa –más lo primero que lo último– y al que remiten diversas normas, como los arts. 1243 (responsabilidad del tomador o guardián de las cosas dadas en leasing), 1286 (responsabilidad del transportista de personas), 1685 in fine (responsabilidad del fiduciario), 1759 (daños causados por animales), 1769 (accidentes de tránsito)

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Publicado

2017-10-01

Cómo citar

López Mesa, M. J. (2017). El guardián en la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas. Revista De La Facultad De Ciencias Económicas, (19), 49–64. https://doi.org/10.30972/rfce.0192857

Número

Sección

Artículos Científicos