El guardián en la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.0192857Palabras clave:
responsabilidad objetiva, vicio de la cosa, responsabilidad el tomadorResumen
La responsabilidad por el hecho de las cosas es el arquetipo de la responsabilidad objetiva. El Código Civil y Comercial dejó de lado en esta materia el esquema velezano, eliminando el concepto de daños causados por el hombre con la cosa y estableciendo un sistema objetivo, ultraobjetivo, cuyo eje es el art. 1757 CCC, en el que todo es riesgo creado o vicio de la cosa –más lo primero que lo último– y al que remiten diversas normas, como los arts. 1243 (responsabilidad del tomador o guardián de las cosas dadas en leasing), 1286 (responsabilidad del transportista de personas), 1685 in fine (responsabilidad del fiduciario), 1759 (daños causados por animales), 1769 (accidentes de tránsito)Descargas
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