El guardián en la responsabilidad por riesgo o vicio de las cosas
Idioma: es
Resumen
La responsabilidad por el hecho de las cosas es el arquetipo de la responsabilidad objetiva. El Código Civil y Comercial dejó de lado en esta materia el esquema velezano, eliminando el concepto de daños causados por el hombre con la cosa y estableciendo un sistema objetivo, ultraobjetivo, cuyo eje es el art. 1757 CCC, en el que todo es riesgo creado o vicio de la cosa –más lo primero que lo último– y al que remiten diversas normas, como los arts. 1243 (responsabilidad del tomador o guardián de las cosas dadas en leasing), 1286 (responsabilidad del transportista de personas), 1685 in fine (responsabilidad del fiduciario), 1759 (daños causados por animales), 1769 (accidentes de tránsito)
Palabras clave
responsabilidad objetiva; vicio de la cosa; responsabilidad el tomador
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Descargar el archivo PDFDOI: http://dx.doi.org/10.30972/rfce.0192857