Algunas implicancias derivadas del régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera del artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.015350Resumen
Tras haber realizado un análisis crítico del régimen de las obligaciones de dar moneda extranjera del Código Civil y Comercial de la Nación, encontramos inconveniente haberles quitado el carácter de dinerarias. En consecuencia, creemos que debe hacerse una interpretación coherente y armónica con todo el ordenamiento, y por tanto, en el caso de que existan institutos con regímenes especiales debe primar su aplicación. Además, entendemos que la facultad del deudor de liberarse entregando el equivalente en moneda de curso legal es supletoria de la voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole la prohibición de indexar. En los casos en que proceda tal atribución sería pertinente para calcular el valor de cambio, acudir a mecanismos que respeten el valor real de la moneda extranjera.Descargas
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