Una propuesta contable para contar con más y mejor información sobre los recursos públicos argentinos
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.014365Resumen
En el marco del nuevo Código Civil y Comercial Argentino (Ley 26.994), todo aquel que suscriba como agente cualquier contrato de agencia en el ámbito privado, sea persona jurídica o humana, sin distinciones por cuantía u otros elementos, se encuentra obligado a “asentar en su contabilidad en forma independiente los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúen” (Ley 26.994 Artículo 1.483 inciso f). Sin embargo, las principales agencias públicas de recaudación de tributos en la Argentina2 , que gestionan recursos que representan bastante más de un tercio del PBI nacional, no mantienen sistemas de contabilidad que integren el conjunto de recursos que recaudan para los Tesoros Nacionales, Provinciales y Municipales.Descargas
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