El parricidio (homicidio agravado en razón del parentesco o el matrimonio)

Autores/as

  • Omar Breglia Arias Universidad del Este, La Plata

Palabras clave:

Parricidio, Homicidio, Matrimonio

Resumen

En Argentina, la fórmula del art. 80, inc. Io del Código Penal, texto que no tuvo modificación alguna desde 1921, ley 11.729, dice: (“Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52 al que matare): V A su ascendiente, descendiente o cónyuge sabiendo que lo son... Las calidades del vínculo, ascendiente, descendiente1 2 o cónyuge”, y el elemento subjetivo o instancia anímica distinta del dolo “sabiendo que lo son”,3 vienen del Código Penal de 1886 y de la ley 4189. En el caso de los ascendientes y descendientes se habla de “parricidio”, y en el caso de los cónyuges, de “uxoricidio”. Pero el uso de la palabra “parricidio” se extiende a ambas situaciones. Tradicionalmente, el homicidio de los ascendientes y descendientes, ad infinitum, es llamado parricidio propio (que era más grave para el parricidio de los padres) y el homicidio del cónyuge, y de otros parientes en línea recta, y colaterales (en otros países) es denominado parricidio impropio.

 

Biografía del autor/a

Omar Breglia Arias, Universidad del Este, La Plata

Profesor Titular de Derecho Penal

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Publicado

2021-07-27

Número

Sección

Doctrina