Principales líneas sobre la persona jurídica en el Código Civil y Comercial
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.014366Resumen
l Código de Vélez receptó una teoría general de las personas físicas y jurídicas cuando estableció en el art. 30 que: “son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones”. A su vez, el art. 31 de dicho cuerpo legal sigue el sistema “binario” al señalar que las personas son: “de existencia ideal o de existencia visible”. Igualmente, el art. 32 conceptualizó por exclusión a las personas de existencia ideal, y en el art. 51, a las personas de existencia física. El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) pareciera apartarse de esta teoría general, sin perjuicio de lo cual, cabe aclarar que una correcta articulación del art. 19 y siguientes, que regulan la “persona humana”, como así también del art. 141, referido a la persona jurídica, permite afirmar que el término “persona” sigue siendo una “categoría jurídica”, más allá de que por obvias razones el hombre es anterior al derecho, y consecuentemente, éste último es siempre instrumental y no podría desconocerse, como en otras épocas, el carácter de persona del ser humano. En los “Fundamentos” del Anteproyecto, la Comisión redactora nada dice en este aspecto, pero cabe afirmar que la nueva compilación sigue respetando el sistema “binario” al reglar por un lado, lo que ahora se denomina “persona humana”, y por el otro, a la “jurídica”.Descargas
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