Diseño legislativo y dinámica parlamentaria de los Ministerios y ministros nacionales en la ‘Confederación Argentina’ (1853-1861).
Palabras clave:
Ministerios Nacionales, Ministros, Poder ejecutivo, Congreso NacionalResumen
La Constitución nacional sancionada en 1853 estableció una república representativa y federal con un poder ejecutivo que tenía amplias atribuciones. Este poder era desempeñado por el presidente, secundado por un vicepresidente, mientras que cinco ministros nombrados por el primero acompañaban las funciones ejecutivas, ya que tenían a su cargo el despacho de los negocios de la Confederación. En este trabajo examinamos un ámbito clave del nuevo orden político surgido en 1853 que ha recibido escasa
atención por parte de los estudios históricos: los Ministerios Nacionales en el periodo de la ‘Confederación Argentina’. Exploramos la organización y el funcionamiento de dichos ministerios a partir de los diseños y reformas legislativas que establecieron su funcionalidad, atribuciones y estructura interna. Para ello, abordamos los debates en torno a la sanción de tres leyes para la instalación de un ministerio en 1853, la Ley Orgánica de 1856 y la ley de subsecretarios de 1860-61, así como examinamos las interpelaciones parlamentarias del periodo, a partir de las actas legislativas.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial 4.0.
Se deberá adjuntar una carta, en la que se declare que "el artículo titulado XXX”, es un trabajo original, que no ha sido ni total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. En el caso que sea aceptado para su publicación, transferimos los derechos de publicación a la revista Folia Histórica del Nordeste, quien asume los derechos para editar, publicar, reproducir, distribuir copias, electrónicas o multimedia e incluir el artículo en índices nacionales e internacionales o bases de datos. Por otra parte, dejamos constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es". La carta deberá estar firmada por al menos uno de los autores.