GHOSTWRITING O ESCRITURA FANTASMA EN LA FACTORÍA ALIMENTARIA. HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA SOBRE UN POSIBLE CONTRATO ATÍPICO

Autores/as

  • Santiago Mirande Universidad de la República

DOI:

https://doi.org/10.30972/mom.114536

Palabras clave:

Hipermodernidad, Posverdad, Factoría alimentaria, Información, Ghostwriting

Resumen

En la actual era de posverdad y sociedad hipermoderna la incerteza ha comenzado a ser prediseñada por actores de la factoría alimentaria en un contexto de  ciencia politizada y de capitalismo digital. El ghostwriting refiere a una modalidad autoral o de escritura fantasma mediante la cual un sujeto tiene injerencia sobre una obra que luego es publicada, divulgada y/o difundida con el nombre de otro sujeto. El ghostwriter es el verdadero autor o ideólogo del contenido de la obra pero permanece oculto ante el destinatario o público. El signatory writer es el autor o escritor firmante; es el autor no verdadero pero aparente. Ello define o tipifica la categoría general de ghostwriting. Se ensayan dos subcategorías de ghostwriting que pueden construirse según la incidencia o injerencia del ghostwriter en la obra. Una subcategoría es el ghostwriting literario o artístico, históricamente presente en producciones literarias en que un ghostwriter elabora un contenido y luego un signatorywriter lo difunde con su nombre. A continuación se destaca la otra subcategoría: el ghostwriting pseudocientífico, en el cual el ghostwriter (por ejemplo, una corporación que elabora y comercializa alimentos) crea el contenido medular de un estudio pseudocientífico para que las conclusiones le sean favorables. El signatorywriter (un especialista o experto) escribe la obra e incluye el contenido que le es indicado por aquel. Estos pseudoestudios no son ni objetivos ni independientes, por lo tanto, no son científicos. Implican una manipulación, tergiversación o distorsión de la verdad y de la información. En definitiva, el ghostwriting pseudocientífico genera fake news científicas. Se han realizado estudios científicos que demuestran la existencia cada vez mayor de este hecho por parte de la industria alimentaria, entre otros. A partir de lo dispuesto por el art. 70 de la Constitución R. O. Uruguay (arts. 75.19 y 125 de la Constitución de la Nación Argentina), el cual protege el desarrollo de la investigación científica, y otras normas del sistema jurídico uruguayo, se plantean algunas hipótesis de investigación jurídica.

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Publicado

2020-11-04

Número

Sección

Artículos científicos