La socioafectividad y la incidencia del triple vínculo filial en el contexto familiar actual
DOI:
https://doi.org/10.30972/rcd.428927Palavras-chave:
Pluriparentalidad, identidad, afectividadResumo
La exigencia normativa de que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales contradice, en casos particulares, principios fundamentales e ínsitos a toda persona como el derecho a la identidad, cuya protección se refleja en nuestra Constitución Nacional como derecho humano primordial; como así también en las disposiciones de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención de los Derechos del Niño, internalizadas en nuestra Carta Magna. Las diferentes y múltiples maneras de emparentamiento actual (vínculos paternos/maternos) a través de las conformaciones familiares que existen en estos tiempos reseñan el historicismo del vocablo familia, desvirtuando la idea tradicional que se tenía de ella. Las técnicas de reproducción humana asistida y ciertas adopciones, entre otras, importan situaciones fácticas y efectos jurídicos propios que conllevan, en ocasiones, dejar de lado la disposición normativa del último párrafo del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, no sería pertinente declarar la inconstitucionalidad de dicha ordenación contenida en el cuerpo normativo invocado. Los casos de pluriparentalidad que correspondan pueden ser resueltos a la luz de los artículos 1º y 2º del CCyCN cuando el interés superior del menor lo amerite.
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