La venta y el nombramiento de oficios en el cabildo de Corrientes desde fines del siglo XVII y primera mitad del XVIII
DOI:
https://doi.org/10.30972/fhn.1203377Palabras clave:
Venta de oficios, Corrientes, historia colonial, cabildoResumen
Hacia fines del siglo XVII, pese a la implementación del sistema de venta y renunciación de oficios, los regimientos del cabildo de Corrientes se hallaban indefectiblemente vacos dada la dificultad que se le presentaba a los vecinos para adquirir un oficio en propiedad. Ante el insistente pedido por parte del vecindario correntino, el gobernador de Buenos Aires accedió a nombrar a algunos vecinos locales para que se desempeñaran provisoriamente en algunos puestos de regidores y alguaciles mayores. Sin embargo, en la primera década del XVIII, y a lo largo de ese siglo, comenzaron a aparecer vecinos de Corrientes con títulos de propietarios de oficios del ayuntamiento. La permisión por parte de la Corona para adquirir un oficio mediante el pago de “frutos de la tierra” locales facilitó el acceso al cabildo a integrantes del grupo de estancieros y hacendados oriundos, dado el alza coyuntural de sus producciones agrícolas. No obstante, continuaron presentándose obstáculos para la continuación de los capitulares propietarios, dada la endeble comunicación de la Corona con una ciudad marginal como Corrientes, lo que ocasionó grandes dificultades y el cese en sus funciones de varios correntinos que se desempeñaban en algún oficio vendible del cabildo. Tras la enajenación de oficios, en el ayuntamiento de Corrientes no se produjo un cambio significativo de un grupo social por otro, sino una vinculación entre los antiguos vecinos, descendientes de los fundadores que tradicionalmente habían monopolizado el ingreso al cabildo, y los recién llegados, que fueron adquiriendo cargos capitulares, con el fin de hacer valer sus intereses personales y lograr beneficios recíprocos.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Se deberá adjuntar una carta, en la que se declare que "el artículo titulado XXX”, es un trabajo original, que no ha sido ni total ni parcialmente publicado en ningún medio impreso o electrónico, que no ha sido remitido simultáneamente a otra publicación y que no se encuentra actualmente en proceso de evaluación en otra publicación. En el caso que sea aceptado para su publicación, transferimos los derechos de publicación a la revista Folia Histórica del Nordeste, quien asume los derechos para editar, publicar, reproducir, distribuir copias, electrónicas o multimedia e incluir el artículo en índices nacionales e internacionales o bases de datos. Por otra parte, dejamos constancia que las afirmaciones vertidas en el mismo son de exclusiva responsabilidad de las/los autoras/es". La carta deberá estar firmada por al menos uno de los autores.