El contrato de agencia: su tratamiento en la legislación concursal argentina

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DOI :

https://doi.org/10.30972/rcd.126292

Mots-clés :

contrato, agencia, concurso

Résumé

La rescisión unilateral del contrato de agencia es de ningún valor en el concurso preventivo si se funda en cláusulas de extinción contractual como consecuencia del concurso preventivo de una de las partes .El agente para conceder quitas o espera o consentir acuerdos desistimientos o avenimientos concursales, debe tener facultades expresas de carácter especial, en las que conste en forma específica el monto de la quita o el plazo de espera.

Références

Grazibile, Darío J. (2018) Efectos concursales sobre las obligaciones y los

contratos. Astrea.

Martinez de Petrazzini, V. F., (2012) en Ley de concursos y quiebras comentada, Martorell, Ernesto E. Director, Buenos Aires, LA LEY, T.III. p 751.

Pinto Varela, S. E., (2017) Contrato de agencia: su relación con el estatuto de viajante de comercio, Revista de Derecho Privado y Comunitario, Rubinzal Culzoni, p. 135.

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Publiée

2022-11-28

Comment citer

Arduino, A. H. L., & Azeves, Ángel H. (2022). El contrato de agencia: su tratamiento en la legislación concursal argentina. Revista Científica De La Facultad De Derecho Y Ciencias Sociales Y Políticas, 1(2), 1–11. https://doi.org/10.30972/rcd.126292

Numéro

Rubrique

Ensayos de doctrina