Responsabilidad de las entidades financieras en la tutela de los intereses del deudor
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.071163Palavras-chave:
consumidor, sobreendeudamiento, crédito.Resumo
La simplicidad y facilidad con la que se otorgan los créditos en la actualidad, contribuye al sobreendeudamiento de los consumidores, generando una acuciante problemática económica y social, como así también de forma mediata, el congestionamiento de los tribunales judiciales. El deber de información juega un papel preponderante a fin de paliar esta situación, principalmente mediante su interpretación lata, entendiendo que no solamente exige la obligación de informar las condiciones de contratación, sino también la de recabar datos suficientes a fin de apreciar la capacidad real de pago del cliente. Asimismo, todas las entidades financieras se encuentran en el mismo deber de cumplir con esta obligación, aunque debe hacerse especial hincapié en aquellas que otorgan créditos a sola firma y tras la presentación del mero recibo de sueldo. El acatamiento de este particular deber de información contribuirá con la prevención del sobreendeudamiento de los consumidores y, si bien se entiende que la fuente de esta obligación es legal, debería surgir su respeto de la voluntad misma de las entidades financieras, erigiéndose como una verdadera manifestación de Responsabilidad Social Empresaria.
Downloads
Publicado
Como Citar
Edição
Seção
Licença
La Revista de la Facultad de Ciencias Económicas solicita sin excepción a los autores una declaración de originalidad de sus trabajos, esperando de este modo su adhesión a normas básicas de ética del trabajo intelectual.
La Revista de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional del Nordeste, Argentina, declara e informa que no se aplica a los autores ningún cargo ni costo, por la publicación de los artículos. La distribución y acceso, son de carácter libre y gratuito.
Este obra está bajo una licencia una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 Internacional.