La moderación de la cláusula penal en el derecho español: cuestiones actuales
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.016608Keywords:
cláusula penal, moderación judicial, incumplimiento contractual, garantías de la obligación, derecho de contratos.Abstract
En el presente trabajo se aborda la cuestión de cuándo procede la moderación de la cláusula penal en el ordenamiento jurídico español, teniendo en cuenta la reciente jurisprudencia al respecto. Así, se llega a la conclusión de que solo procede la moderación de la cláusula penal cuando hay cumplimiento parcial de la obligación, pues el supuesto de hecho de la moderación judicial es el cumplimiento parcial o irregular, porque así resulta de lo previsto en el art. 1154 del Código Civil español. Por ello, cuando las partes pactan una pena es para indemnizar el incumplimiento total, y no procederá la moderación cuando la pena se estipuló para indemnizar el cumplimiento parcial o defectuoso. Además, según la jurisprudencia más reciente, procede la moderación de la pena en los casos de incumplimiento parcial del contrato con cláusula penal prevista para el caso de incumplimiento total del resto del precio pendiente de pago en los contratos de compraventa. Además, el Tribunal Supremo español ha descartado que el art. 1154 CC sea aplicable a los supuestos de pena moratoria.Downloads
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