Vicios redhibitorios: caracterización jurídica y fundamentos económicos de una institución ancestral
DOI:
https://doi.org/10.30972/rfce.013384Palavras-chave:
contratos, defectos, responsabilidad, garantíasResumo
La pregunta central en materia de vicios redhibitorios, es si entregar una cosa con vicios ocultos puede calificarse como cumplimiento del contrato. En el Derecho, desde tiempos de la antigua Roma se ha entendido que no. Pero entonces cabe la siguiente pregunta ¿por qué la existencia de vicios ocultos no sirve para que se declare, simplemente, que ha sido infringida la obligación principal de entregar la cosa vendida en las condiciones acordadas? La única respuesta consistente es apelar a razones de utilidad, a cuestiones prácticas para facilitar el tráfico. El régimen de los vicios ocultos se sustenta en fundamentos económicos, no jurídicos como en la evicción, y tiende a asegurar al adquirente una posesión útil (Castán Tobeñas, 1993, p. 121). Es un supuesto de responsabilidad objetiva del transmitente, quien debe la garantía aunque sea de buena fe. La existencia de mala fe solo sirve para agravar la situación de éste, y habilitar una indemnización por daños y perjuicios, pero ello es independiente de la restitución del precio que se debe en todos los casos. Queda claro que lo que se pretende es restablecer el equilibrio prestacional. El adquirente ha pagado un precio con el fin de obtener un bien, teniendo en miras determinadas utilidades de la cosa. Esas utilidades, no surgen de su imaginación sino que son propias del destino de la cosa, pero si no sirve para eso, el comprador se ve perjudicado. De allí que esta garantía permita la restitución recíproca del precio y la cosa, o bien la disminución del precio en medida equivalente al costo del defecto. El Análisis Económico del Derecho coincide con la solución pero le da al asunto un nuevo abordaje mirando la utilidad social y no el equilibrio prestacional. Los vicios son casos de daños bilaterales, en cuya detección pueden invertir tanto adquirente como enajenante, y corresponde cargar con los riesgos del mismo a aquel sujeto que de manera más económica pueda evitarlos.Downloads
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