La protección del débil jurídico como meta del Derecho Posmoderno: paralelismo entre el Derecho del Trabajo y el Derecho del Consumo

Autores

  • Lucio Andrés Terrasa Universidad Nacional del Nordeste

DOI:

https://doi.org/10.30972/rfce.012441

Palavras-chave:

trabajador, consumidor, vulnerabilidad, protección, derechos fundamentales

Resumo

Nuestra investigación pretende determinar qué institutos jurídicos del Derecho del Trabajo, debidamente readecuados, pueden ser utilizados por el Derecho del Consumo para mejorar la protección del Consumidor. Para lograr este objetivo utilizamos un enfoque metodológico cuantitativo, utilizando como diseño el método descriptivo, bibliográfico. Se trata de una investigación pura, de carácter exploratorio, de corte transversal. Resultados parciales obtenidos: 1. El Derecho del Trabajo ha desarrollado profundamente una teoría general de sus principios. Establecerla en el Derecho del Consumo permitirá cumplir 3 (tres) funciones: a. Orientadora: del legislador al momento de legislar; b. Integradora: de las lagunas que el ordenamiento del consumidor presente; c. Interpretativa: de las dificultades de este tipo que presenten las normas de consumo; 2. Orden Público: En el Derecho del Trabajo esta institución establece un estándar mínimo de normas protectorias del trabajador, irrenunciables. La creación de un Orden Público del Consumo podría ayudar a que los consumidores cuenten con un mínimo de derechos inderogable; 3. El Derecho del Trabajo presenta una fuente normativa original: la convención colectiva de trabajo. Entendemos que esta figura, utilizada en el Derecho del Consumo, logrará colectivamente estándares mínimos de protección del consumidor; 4. Estamos analizando la posibilidad de limitar la capacidad de crédito otorgable a los consumidores conforme a sus ingresos declarados.

Publicado

2014-03-26

Como Citar

Terrasa, L. A. (2014). La protección del débil jurídico como meta del Derecho Posmoderno: paralelismo entre el Derecho del Trabajo y el Derecho del Consumo. Revista De La Facultad De Ciencias Económicas, (12), 150–161. https://doi.org/10.30972/rfce.012441

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